STSJ Asturias 557/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución557/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha03 Marzo 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00557/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2018 0002980

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002787 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000734 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Claudia, UNCODE DENIM S.L.

ABOGADO/A: MARIO BLANCO FUENTE, SUSANA DOLORES BREA SARIEGO,,

RECURRIDO/S D/ña: Claudia, UNCODE DENIM S.L.

ABOGADO/A: MARIO BLANCO FUENTE, SUSANA DOLORES BREA SARIEGO,,

Sentencia nº 557/20

En OVIEDO, a tres de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2787/2019, formalizado por el Letrado D. MARIO BLANCO FUENTE, en nombre y representación de Claudia, y la Letrada Dª SUSANA DOROLRES BREA SARIEGO en nombre y representación de UNCODE DENIM S.L., contra la sentencia número 223 /2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000734/2018, seguidos a instancia de Claudia frente a UNCODE DENIM S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Claudia presentó demanda contra UNCODE DENIM S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 223/2019, de fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dña. Claudia con D.N.I. número NUM000 prestó sus servicios por cuenta de la empresa demandada UNCODE DENIM S.L., dedicada a la actividad de comercio al por menor de prendas de vestir, desde el día 16 de noviembre de 2017, en el centro de trabajo sito en la calle Padilla nº 2, bajo de Gijón, prestando sus servicios como dependienta, pero realizando asimismo con carácter normal la función de ornamentación de los escaparates del establecimiento y de limpieza general del mismo.

    Dicha relación laboral se inició con la f‌irma en la fecha indicada de un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, que fue objeto de una única prórroga con fecha 16 de mayo de 2018 y que f‌inalizó el día 20 de octubre de 2018.

  2. - En contraprestación a sus servicios la demandante venía percibiendo la retribución correspondiente al nivel VIII -Dependiente hasta el cuarto año de antigüedad en la categoría- del Convenio Colectivo de sector del Comercio en General del Principado de Asturias en la cuantía prevista en las Tablas Salariales correspondientes al año 2017, distribuido en los conceptos de salario base y parte proporcional de cuatro pagas extraordinarias.

  3. - La trabajadora demandante prestaba sus servicios con carácter general de lunes a sábado en horario partido de mañana y tarde de 11:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:30 horas, si bien dicho horario sufrió ampliaciones, habiendo superado las 40 horas de jornada en las semanas comprendidas entre el 20 y el 26 de noviembre de 2017 (52,5 horas), el 27 de noviembre y el 3 de diciembre de 2017 (47,5 horas), el 4 y el 10 de diciembre de 2017 (41 horas), el 18 y el 24 de diciembre de 2017 (44,5 horas), el 8 y el 14 de enero de 2018 (40,5 horas), el 15 y el 21 de enero de 2018 (41 horas), el 9 y el 15 de abril de 2018 (44 horas) y el 6 y el 12 de agosto de 2018 (40,5 horas). En total 31,5 horas por encima de la jornada de 40 horas semanales.

    Asimismo, a lo largo de la relación laboral la demandante trabajó una serie de domingos y festivos en los que el comercio abrió al público, en concreto los días 3 de diciembre de 2017 (trabajó 6 horas), 10 de diciembre de 2017 (2 horas), 24 de diciembre de 2017 (4,5 horas), 31 de diciembre de 2017 (3,5 horas), 7 de enero de 2018 (12,5 horas) y 1 de julio de 2018 (7,25 horas). En total 35,75 horas.

  4. - Que la mencionada trabajadora ha dejado de percibir las siguientes cantidades:

    "HORAS EXTRAORDINARIAS: por la realización de jornadas semanales superiores a 40 horas:

    Sumando un total de 31,5 las horas realizadas excediendo la jornada de 40 horas semanales y ascendiendo el importe de la hora extraordinaria a 13,44€ (precio de la hora ordinaria incrementada en un 75%), se adeuda por este concepto la cantidad de: 423,36€.

    DOMINGOS Y FESTIVOS:

    De los días señalados como trabajados han sido abonadas por la empresa las 8 horas trabajadas los días de Nochebuena y Nochevieja (2 horas en horario de tarde) y 7 de las trabajadas el domingo 1 de julio, por lo que se adeudan a la trabajadora las 20,75 horas restantes que, a 12,38€ la hora, supone una deuda de la empresa por importe de: 256,89€"

    COMPLEMENTO DE ESCAPARATISTA:

    Habiendo realizado la demandante con carácter habitual la función de la ornamentación de los escaparates del establecimiento en el que trabajaba, le corresponde en concepto de complemento del puesto de trabajo un plus del 10% de su salario base, lo que asciende a un total de: 950,86€".

    Habiéndose devengado una deuda a su favor por la cantidad total de 1631,11 euros.

  5. - Que la demandante interpuso la preceptiva papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 4 de diciembre de 2018, al que compareció la empresa, no obteniéndose acuerdo entre las partes, por lo que f‌inalizó sin avenencia.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Claudia contra la empresa UNCODE DENIM, S.L, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 1631,11 euros, más un interés del 10% anual."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Claudia y por UNCODE DENIM S.L. formalizándolos posteriormente. El recurso de la empresa fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de noviembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda en la que la actora pretendía la condena de la empresa demandada al pago 31,5 horas extras realizadas entre el 20 de noviembre de 2017 y el 12 de agosto de 2018 en las semanas que se indica en la demanda, de los domingos y festivos trabajados el 3 y 10 de diciembre de 2017 y 7 de enero de 2018(un total de 20,75horas), el complemento de escaparatista y una indemnización por daños y perjuicios al no haberse respetado el derecho al descanso semanal de día y medio porque se solapó con el descanso entre jornadas. En la vista desistió de la pretensión de la condena al abono de la parte proporcional de las pagas extras correspondientes a dos días del mes de febrero de 2018 en que estuvo en situación de incapacidad temporal que f‌iguraban en la demanda.

La sentencia condenó a la demandada al abono de las horas extras, domingos y festivos y el complemento de escaparatista, en la cuantía reclamada de 1.631,11€ más el 10% en concepto de interés anual, y desestimó la pretensión de la indemnización por daños y perjuicios al entender que la falta de descanso estaba compensada con el abono de las cuantías reclamadas.

Recurren en suplicación ambas partes, impugnando la actora el recurso interpuesto por la empresa.

Comenzaremos por el examen del recurso interpuesto por la empresa al amparo del artículo 193.b) de la LJS, que es impugnado por la actora, con la pretensión de modif‌icar los hechos probados 1º, 3º y 4º de la sentencia, sin indicar documento o pericial en las que se basa, con la única referencia a las nóminas de diciembre de 2017 y julio de 2018 en relación con los domingos y festivos abonados.

La impugnación de la actora se basa en que la recurrente sólo pretende imponer una valoración de la prueba distinta a la del magistrado de instancia; que la empresa reconoció en la vista que realizaba tareas de ornamentación de los escaparates como recoge la sentencia de instancia y que en ocasiones realizaba más de 40 horas semanales.

Las reglas básicas que ha venido compendiando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la forma en que se ha de efectuar la revisión fáctica son:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, 6 de mayo de 1985 y 5 de junio de 1995).

  3. ) En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles,...

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