STSJ Castilla y León 45/2020, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2020
Fecha28 Febrero 2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00045/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 45/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 11 / 2020

Fecha : 28/02/2020

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE ÁVILA- PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 207/19

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

_____________________ _

En la ciudad de Burgos a veintiocho de febrero de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 11/2020, interpuesto por Don Carlos Manuel representado por la Procuradora Doña Carmen Luz Álvarez Gimeno y defendido por el Letrado Don Juan J. Ramírez Montesinos, contra la sentencia de 28 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento abreviado núm. 207/2019 por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución

del Subdelegado del Gobierno en Ávila, de fecha 22 de Mayo de 2019, por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional, como responsable de la infracción tipificada en el art. 53.1.a) de la LOEx, con prohibición de entrada al territorio español por plazo de un año, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y declarando conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

Ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento abreviado núm. 207/2019 se dictó sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019 con el siguiente fallo:

SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. RamírezMontesinos Vizcayno, en representación de D. Carlos Manuel, en el que se impugna la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Avila, de fecha 22 de Mayo de 2019, por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional, como responsable de la infracción tipificada en el art. 53.1.a) de la LOEx, con prohibición de entrada al territorio español por plazo de un año, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

1.-Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

2.-Todo ello, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2019, que fue admitido a trámite, solicitando tener:

"se sirva tener por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN, para ante el TSJ de Castilla y León, contra la sentencia de fecha28de noviembre de 2.019,, que desestima la demanda, contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Ávila, de fecha 22de mayo de 2.019, que acuerda la expulsión de Carlos Manuel del país, y estimándolo se decrete la anulación de la indicada resolución"

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada que ha formulado oposición al recurso mediante escrito de fecha 9 de enero de 2020 solicitando que se dicte sentencia que desestime la apelación interpuesta y manteniendo la resolución de instancia.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintisiete de febrero de dos mil veinte, lo que así se efectuó.

Siendo ponente Doña María Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos para la imposición de la sanción de expulsión en caso de estancia irregular.

Es objeto de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento de la presente, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa de Don Carlos Manuel contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Ávila, de fecha 22 de Mayo de 2019, por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional, como responsable de la infracción tipificada en el art. 53.1.a) de la LOEx, con prohibición de entrada al territorio español por plazo de un año.

En dicha resolución administrativa, que obra en el documento pdf 13 del expediente administrativo incluido en el expediente digital, se impone al ahora apelante, la sanción de expulsión por un periodo de un año y ello en aplicación del art. 53.1.a) de la LO 4/2000 en relación con el art. 57.1 de la misma Ley y con lo dispuesto en la Directiva 2008/115/CE y ello porque el recurrente se encuentra irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, 14/2003, de 20 de noviembre, y 2/2009 de 11 de diciembre.

Además, se justificaba expresamente dicha sanción, en la consideración como se aprecia de la lectura de los antecedentes de hecho de dicha resolución de 22 de mayo de 2019, objeto de impugnación, en los siguientes términos:

-- Ha incurrido en el supuesto previsto en el art. 53.1 a) de la L.O.Ex. al "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

-- Su última autorización de residencia caducó y no fue renovada, quedando en situación irregular y no habiendo regularizado su situación, a pesar del espacio de tiempo transcurrido desde que pasó a esta situación de irregularidad a finales del año 2013. Sobre esta circunstancia, se ha de indicar que una de las finalidades que persigue la LOEx, según la Exposición de Motivos de la L.O. 8/2000, punto VI, párrafo in fine, es: " Por otra parte, partiendo de que en un Estado de derecho es necesario establecer los instrumentos que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las normas, en este caso, de aquéllas que rigen la entrada y permanencia en territorio español, se ha introducido como infracción sancionable con expulsión la permanencia de forma ilegal en el territorio español, pretendiéndose con ello, incrementar la capacidad de actuación del Estado en cuanto al control de la inmigración ilegal, al nivel de otros Estado miembros de la Unión Europea que cuentan en sus ordenamientos jurídicos con la posibilidad de expulsar a los extranjeros que se encuentran en esta situación, un criterio que se refleja en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere".

-- En Sentencias, (7 de junio de 2007 y 13 de marzo de 2008), el Tribunal Supremo indica que "el concepto de arraigo hay que entenderlo como los vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en el que resida, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país". Tampoco lo acredita mediante la presentación de un "informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual, y en el que se haga constar el tiempo de permanencia de la interesada en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de Instituciones Públicas o Privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo, sin que sea suficiente a los efectos de apreciar el arraigo el mero empadronamiento en un municipio del territorio español" ( STS de 27/05/2008 ), entre otras razones, por las esgrimidas en la Sentencia del Juzgado de lo CA nº 1 de Burgos de fecha 15/10/2009: "el empadronamiento no es un medio que justifique la existencia de un arraigo social siendo una simple manifestación del cumplimiento de una obligación legal ... la jurisprudencia ha considerado el arraigo como un elemento que es necesario valorar para pronunciarse sobre la adopción de medidas cautelares. Este arraigo se manifiesta en el extranjero como la concurrencia de unas especiales circunstancias de orden familiar, económico o social que hacen decaer el interés general que tiene la aplicación de la legislación de extranjería, como medio de control de los flujos migratorios, en beneficio de la situación particular del extranjero arraigado" ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1.997 y 13 de febrero de 1.998, entre otras). -No tiene arraigo laboral, al carecer de permiso de trabajo y de relación laboral reconocida, mediante resolución judicial o administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tal y como exige el RD 557/11 ( Reglamento LOEx)...

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