ATSJ Asturias 7/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2020:4A
Número de Recurso2930/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución7/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

AUTO: 00007/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0000969

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: N31950

RQE RECURSO QUEJA 0002930 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000235 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: GOLD ADVANCE INVESTMENTS, S.L. GOLD ADVANCED

ABOGADO: OSCAR FELIPE HERNANZ ROMERA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: RECURRIDO/S D/ña: ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

En OVIEDO, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ

que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

dictan el siguiente

AUTO

En el Recurso de Queja nº 2930/2019 seguido en esta Sala actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón dictó auto de fecha 6 de noviembre de 2019 cuya parte dispositiva dice: " Acuerdo : tener por no anunciado el recurso de suplicación (recurso nº 177/2019), interpuesto por GOLD ADVANCE INVESTMENTS S.L., contra la sentencia de fecha 27-9-19.".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpone el presente recurso de queja.

TERCEERO.- Se ha señalado para la votación y fallo el día 13 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada de la empresa Gold Advance Investments, S.L. recurre en queja contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, de fecha 6 de noviembre de 2019, que tiene por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por dicha empresa contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2019 en el procedimiento ordinario 235/2019.

La decisión judicial se funda en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para el anuncio del recurso de suplicación.

El recurrente alega que el auto impugnado no indica el trámite que no había sido subsanado, lo que le genera evidente indefensión y vulnera la tutela judicial efectiva, solicitando que la Sala "acuerde la nulidad de actuaciones y dicte resolución por la que se acuerde conceder a esta parte nuevamente para trámite de subsanación y en todo caso indicar a esta parte el trámite pendiente de subsanación, estando en plazo, para proceder de nuevo a subsanar".

El rechazo del recurso resulta forzoso por las siguientes razones:

  1. Basta la lectura del auto impugnado para comprobar que en él se indica expresamente la omisión en que incurrió la parte al anunciar el recurso de suplicación: "Falta de aportación de los justif‌icantes de la consignación o del aseguramiento de la cantidad objeto de condena dentro del plazo de anuncio del recurso de suplicación contado desde la notif‌icación de la sentencia", omisión no subsanada...

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