ATSJ Asturias 7/2020, 19 de Febrero de 2020
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2020:4A |
Número de Recurso | 2930/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 7/2020 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
AUTO: 00007/2020
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2019 0000969
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: N31950
RQE RECURSO QUEJA 0002930 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000235 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE: GOLD ADVANCE INVESTMENTS, S.L. GOLD ADVANCED
ABOGADO: OSCAR FELIPE HERNANZ ROMERA
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: RECURRIDO/S D/ña: ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
En OVIEDO, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ
que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
dictan el siguiente
AUTO
En el Recurso de Queja nº 2930/2019 seguido en esta Sala actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón dictó auto de fecha 6 de noviembre de 2019 cuya parte dispositiva dice: " Acuerdo : tener por no anunciado el recurso de suplicación (recurso nº 177/2019), interpuesto por GOLD ADVANCE INVESTMENTS S.L., contra la sentencia de fecha 27-9-19.".
Contra dicho auto se interpone el presente recurso de queja.
TERCEERO.- Se ha señalado para la votación y fallo el día 13 de febrero de 2020.
ÚNICO.- La representación letrada de la empresa Gold Advance Investments, S.L. recurre en queja contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, de fecha 6 de noviembre de 2019, que tiene por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por dicha empresa contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2019 en el procedimiento ordinario 235/2019.
La decisión judicial se funda en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para el anuncio del recurso de suplicación.
El recurrente alega que el auto impugnado no indica el trámite que no había sido subsanado, lo que le genera evidente indefensión y vulnera la tutela judicial efectiva, solicitando que la Sala "acuerde la nulidad de actuaciones y dicte resolución por la que se acuerde conceder a esta parte nuevamente para trámite de subsanación y en todo caso indicar a esta parte el trámite pendiente de subsanación, estando en plazo, para proceder de nuevo a subsanar".
El rechazo del recurso resulta forzoso por las siguientes razones:
-
Basta la lectura del auto impugnado para comprobar que en él se indica expresamente la omisión en que incurrió la parte al anunciar el recurso de suplicación: "Falta de aportación de los justificantes de la consignación o del aseguramiento de la cantidad objeto de condena dentro del plazo de anuncio del recurso de suplicación contado desde la notificación de la sentencia", omisión no subsanada...
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