STSJ Castilla-La Mancha 248/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2020:100
Número de Recurso1863/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución248/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00248/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2016 0001962

Equipo/usuario: IMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001863 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000599 /2016

RECURRENTE/S D/ña ASEPEYO ASEPEYO

ABOGADO/A: JUAN MANUEL SANCHEZ SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I.N.S.S. Y T.G.S.S., Rogelio, PERFORACIONES Y VOLADURAS CASTILLA-LA MANCHA,

S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANGEL FERRER CUESTA,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a diecinueve de Febrero de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 248/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1863/18, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de ASEPEYO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 599/16, siendo recurrido/s PERFORACIONES Y VOLADURAS CASTILLA LA MANCHA SL, D. Rogelio, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5/3/18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 599/16, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Rogelio, asistido del Letrado D. Miguel Ángel Ferrer Cuesta, contra el Instituto nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Seguridad Social, contra la mercantil Perforaciones y Voladuras Castilla La Mancha S.L., representada por el procurador Marco Antonio López de Rodas y asistida por la letrada Dª Cristina Delgado Toledo y contra la Mutua Asepeyo, representada y asistida por el letrado D. Juan Manuel Sánchez Sánchez,, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil Perforaciones y Voladuras Castilla La Mancha S.L. y a la Mutua Asepeyo al abono al actor de la suma de 8.604,00 euros, sin perjuicio del derecho de repetición de la Mutua frente a la mercantil codemandada, e igualmente se declara la responsabilidad subsidiaria del INSS para el supuesto de insolvencia de la Mutua Asepeyo

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Rogelio prestaba servicios para la demandada en el centro de trabajo de Albacete, en virtud de varios contratos temporales, siendo el último de 24-02- 2015 y categoría profesional de Of‌icial de 2ª, causando baja el 16 de abril de 2015, por extinción del contrato, siendo el salario acordado conforme a convenio.

SEGUNDO.- Que con fecha 24 de marzo de 2015, sufrió accidente de trabajo por el que se ha encontrado en situación de incapacidad temporal hasta el14-07-2016, siendo la Mutua de accidentes la demandada Mutua ASEPEYO.

Que la empresa cotizó por los siete días de febrero de 2015 (todos los meses son de 30 días) la cantidad de 222,08 euros, durante el mes de marzo 1.252,41 euros y por los 16 días de abril 507,68 euros.

TERCERO.- Que de conformidad con el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Albacete (BOP de 2 de abril de 2014), la cotización mensual para Of‌icial 2ª de la Construcción de 1.670,86 euros al mes.

Se da por reproducida el acta de infracción levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete, sobre liquidación de cuotas, documento n° 1 de los acompañados al escrito de demanda. Que, efectuado las oportunas liquidaciones por diferencias de cotización, que notif‌icada a la empresa fue consentida, procediendo a realizar el oportuno abono por importe de 442'94 euros de principal y 88'59 euros de recargo (doc. 1 del ramo de prueba de la empresa demandada).

CUARTO.- Que atendida la diferencia de cotizaciones efectuadas por la empresa y las realmente debidas la base reguladora diaria para el accidente de trabajo es de 55,70 €, y no la base reguladora diaria de 31,70 E, por la que se han venido abonando la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

Que la diferencia en la base reguladora determina que el actor resulta acreedor de la suma de 8.604,00 €, atendido los días de baja

QUINTO.- Que se ha interpuesto reclamación previa con fecha 10-06-2016, ante Mutua ASEPEYO, que ha sido desestimada (documento n° 2 del escrito de demanda).

Que se ha celebrado Acto de conciliación ante el UMAC en fecha 29-062016, frente a la empresa S.L., con resultado de SIN AVENENCIA, acompañándose certif‌icación del mismo (documento n° 3 del escrito de demanda).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ASEPEYO, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, dictada en fecha 5 de marzo de 2018, en el procedimiento 599/2016, en el que son parte D. Rogelio, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo Mutua colaboradora con la Seguridad Social, y Perforaciones y Voladuras Castilla La Mancha, S.L., como demandados, se formula Recurso de Suplicación por la Mutua solicitando que se declare no solo la responsabilidad directa de la empresa con deber de anticipo por parte de la Mutua colaboradora en base al art. 167 de la Ley General de la Seguridad Social(principio de automaticidad de las prestaciones) sin perjuicio del derecho de repetición de la Mutua frente a la empresa sino también la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el caso de insolvencia empresarial.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por inaplicación, del art. 167 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 5 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, y la jurisprudencia asentada en Sentencia Tribunal Supremo de 21 de Mayo de 2009 recurso 1515/2008, de 15 de Octubre de 2009 recurso 2864/2006, de 20 de Noviembre de 1993 recurso 1613/1992, al no considerar el juzgador de instancia la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

Revisión de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Inexistencia de incongruencia en la pretensión del recurrente.

La revisión en Derecho se formula sosteniendo que en aplicación de la doctrina que ref‌lejan las sentencias del Tribunal Supremo que cita interpretando el actual artículo 167 LGSS, en el caso de prestaciones económicas de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, cuando se ha producido infracotización por parte de la empresa, debe declararse la responsabilidad directa de la empresa con deber de anticipo por parte de la Mutua colaboradora en base al art. 167 de la Ley General de la Seguridad Social(principio de automaticidad de las prestaciones), sin perjuicio del derecho de repetición de la Mutua frente a la empresa y declarándose la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el caso de insolvencia empresarial.

La sentencia ha declarado probados los hechos que identif‌ican las circunstancias de la prestación implicada, con alguna desviación declarativa que no trasciende al no impugnarse y responder por tanto a la realidad f‌inal consecuente, ya que en el hecho probado tercero se af‌irma que el Convenio Colectivo f‌ija la cotización mensual, siendo así que lo que f‌ija es la retribución mensual encargándose las normas de Seguridad Social de determinar cuál es la base de cotización en...

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