STSJ Murcia 31/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2020:124
Número de Recurso170/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución31/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00031/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000435

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2018 /

Sobre: COSTAS Y PUERTOS

De D./ña. PUERTO DEPORTIVO DE MAR DE CRISTAL S.A

ABOGADO JUAN RAMON CALERO RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA VALLEJO BERTRAND

Contra D./Dª. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Y PUERTOS- CONSEJERIA DE FOMENTO DE MURCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 170/2018

SENTENCIA núm. 31/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidente

Dª María Esperanza Sánchez de la Vega

Dª Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 31/20

En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo nº 170/2018 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, referido a: contratación administrativa.

Parte demandante Mercantil "Puerto Deportivo de Mar de Cristal, S.A.", representada por la Procuradora Doña Ana María Vallejo Bertrand y defendida por el Letrado Don Juan Ramón Calero Rodríguez.

Parte demandada:Comunidad Autónoma de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Inactividad de la Administración, al no iniciar el expediente para el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión otorgada en el expediente 27/2014.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia en la que estime el recurso contencioso administrativo y:

  1. -Declare no ajustada a derecho la inactividad de la Administración demandada, al no iniciar expediente para acordar las medidas procedentes para el restablecimiento del equilibrio económico del contra.

  2. -Condene a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, y a iniciar expediente para acordar las medidas procedentes para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

  3. -Condene en costas a la Administración demandada, si se opusiere a la demanda.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de mayo de 2018, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO. - Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 17 de enero de 2.020, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - La actora y la Administración demandada firmaron el día 9 de noviembre de 2015, el contrato a que se refiere el presente procedimiento.

La recurrente formulo solicitud de restablecimiento del equilibrio económico en la concesión el día 15 de noviembre de 2016; y lo reiteró el día 19 de noviembre de 2016. A partir de ahí se han hecho nuevas solicitudes en el mismo sentido en fechas posteriores, a saber: 22 de enero de 2018 y 8 de febrero de 2018.

En la demanda se alega en esencia:

-Que el objeto del contrato era la concesión de obra pública, acondicionamiento y mejora del Puerto Deportivo Mar de Cristal, así como su explotación.

-Que se preveía una inversión en las obras a realizar por el concesionario de obra pública de 1.026.661,91 euros, con IVA incluido. El canon de ocupación se fijaba en 82.601 euros al año, más el IVA correspondiente.

-El plazo de ejecución de las obras se estableció en 6 meses.

-La concesión se otorgaba por un plazo de 6 años.

-Que tanto legal como contractualmente, el concesionario tiene derecho a pedir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión. Y la Administración está obligada a iniciar el expediente para dicho restablecimiento.

-Que en el estudio de viabilidad económico-financiera elaborado por la Administración el 10 de septiembre de 2013, se concluye que la concesión es viable si el total de los ingresos estimado durante el periodo concesional asciende a la cantidad de 2.812.909,09 euros; se dice que como la concesión es por 6 años, los ingresos anuales necesarios para garantizar la viabilidad de la concesión deberían ascender a 468.818,18 euros.

-Que la contaminación catastrófica del Mar Menor, como causa de fuerza mayor, ha reducido drásticamente los ingresos de la entidad concesionaria y ha roto el equilibrio económico de la concesión. Se dice que empezó en febrero de 2016, y que su repercusión para la concesión ha sido demoledora. Dice que dicha contaminación es un hecho público y notorio.

-Enumera las graves consecuencias a la concesión, a saber:

-No ha habido autofinanciación de la inversión con los pagos iniciales por las cesiones de los amarres.

-El concesionario ha tenido que financiar directamente el total de la inversión, con las dificultades añadidas de que el estado del Mar Menor no animaba a las entidades financieras a aportar dinero y que no estaba previsto para el desarrollo del proyecto el tener que acudir a financiadores externos.

-Que han aparecido costes financieros que no estaban previstos en el estudio de la concesión que suponen pagos anuales de intereses de casi 30.000 euros y unos compromisos de pago anuales por devolución de capital de más de 70.000 euros, con plazos vivos de préstamos de entre 8 y 15 años.

-Que las garantías impuestas por las entidades bancarias han sido leoninas.

-Las tarifas de alquiler han tenido que bajar significativamente para animar a las embarcaciones a entrar en puerto.

-Que el transcurso de más de 3 años de concesión hace ya poco atractiva la cesión de amarre como fórmula válida para los usuarios, por lo que todos están optando por la fórmula del alquiler anual, con lo que no hay recaudación inicial, ni pagos, hasta que el barco está ocupando efectivamente el amarre.

-Que hay una permanente...

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