STSJ Murcia 396/2023, 5 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución396/2023

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00396/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000800

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000433 /2021

De D./ña. PUERTO DEPORTIVO MAR DE CRISTAL S.L

ABOGADO JUAN RAMON CALERO RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA VALLEJO BERTRAND

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO nº 433/2021

SENTENCIA nº 396/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 396/23

En Murcia, a 5 de julio de 2023.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 433/2021, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de cuantía indeterminada y referido a contratación pública.

Parte demandante: Entidad PUERTO DEPORTIVO MAR DE CRISTAL, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vallejo Bertrand y defendida por el Letrado Sr. Calero Rodríguez.

Parte demandada: Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, representada y asistida por el Letrado/a de la Comunidad Autónoma.

Acto administrativo impugnado: Orden de 24 de junio de 2021, del Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras por la que se acuerda resolver el contrato de " Concesión de obra pública para el acondicionamiento y mejora del Puerto Deportivo de Mar de Cristal, t.m. de Cartagena" (Expte. Nº 27/2014).

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte Sentencia estimando el recurso y por la que se anule el acto administrativo impugnado, por no ser ajustado a Derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Es Ponente la Magistrada Dña. Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vallejo Bertrand, en representación de PUERTO DEPORTIVO MAR DE CRISTAL, S.L, se presentó el 7 de julio de 2021 escrito de interposición de recurso contencioso administrativo. Admitido a trámite, se recabó el expediente administrativo. Recibido el expediente administrativo en esta Sala, la representación de la entidad recurrente formuló escrito de demanda deduciendo la pretensión referida.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada y el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en plazo legal, presentó escrito de contestación oponiéndose a la estimación del recurso y solicitando la imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Se dictó Decreto por el LAJ del SCOP de esta Sala fijando el recurso como de cuantía indeterminada y se dictó Auto de admisión de prueba documental y, a continuación, tras el oportuno trámite de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo. Consta la resolución de la Sala por la que se acordó tener por unida la Sentencia que se adjuntó con el escrito de fecha 26 de julio de 2022 presentado por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

CUARTO

La deliberación para la votación y fallo se celebró día 23 de junio de 2023, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de la redacción y notificación a las partes de la presente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del recurso contencioso administrativo. Datos relevantes a los efectos de contextualizar las cuestiones debatidas.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden del Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia recaída en el Expediente 27/20214 por la que acuerda " resolver" el contrato de CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL PUERTO DEPORTIVO MAR DE CRISTAL T.M. DE CARTAGENA.

En la Orden impugnada se indica lo siguiente:

Visto los informes del Servicio Jurídico de esta Consejería de fecha 13 de noviembre de 2020 y 11 de febrero de 2021; el Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de fecha 8 de abril de 2021; y de conformidad con el Dictamen número 86/2021, aprobado por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia en su sesión de fecha 5 de mayo de 2021. DISPONGO: P RIMERO .- Resolver el contrato de "CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL PUERTO DEPORTIVO DE MAR DE CRISTAL T.M. CARTAGENA" (expíe. N° 27/2014), adjudicado en su día a la mercantil PUERTO DEPORTIVO MAR DE CRISTAL, S.A., por incumplimiento culpable del concesionario de la obligación esencial relativa al pago del canon de ocupación, descrita en los Antecedentes de la presente Orden. SE GUNDO .- Que la mercantil concesionaria haga entrega de las instalaciones del puerto en las condiciones descritas en el artículo 272 del TRLCSP . A los citados efectos la mercantil PUERTO DEPORTIVO MAR DE CRISTAL, S.A., extremará las medidas de mantenimiento de las instalaciones incluidas en el titulo concesional, ya que existe interés público en su posterior explotación. En relación a aquéllos elementos sobre los que proceda su mantenimiento, el contratista procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y según las indicaciones fijadas por la Administración Regional. La entrega de las mismas se formalizará en un Acta de Recepción y en los términos establecidos en la cláusula 48 del PCAP que rige el contrato. TERCERO.- Que se proceda al inicio de expediente de liquidación del contrato, liquidación en la que, además de determinar las inversiones realizadas por la mercantil PUERTO DEPORTIVO MAR DE CRISTAL S.A., se deberá proceder también a determinar las cantidades adeudadas por la misma a la Administración Regional y los daños y perjuicios causados por la concesionaria a la CARM, procediéndose a realizar las compensaciones que procedan (...)

SEGUNDO .- Motivos en los que se basa el recurso contencioso administrativo y argumentos esgrimidos por la parte recurrente.

En la demanda la entidad recurrente manifiesta que la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras impugnada supone el ejercicio arbitrario de la potestad discrecional de resolver la concesión, pues elude la consideración de hechos jurídicamente relevantes, que tendrían que haber sido determinantes para la Administración demandada antes de dictar la resolución que se impugna.

Refiere que es cierto que la entidad recurrente no ha cumplido con su obligación de pagar el canon anual por la concesión, pero no lo ha pagado porque no ha podido porque, desde al inicio del periodo concesional, se produjeron una serie de hechos que determinaron la disminución radical de ingresos para el concesionario de los previstos en el contrato. De modo que se originó un absoluto desequilibrio financiero en la concesión de forma que la entidad Puerto Deportivo Mar de Cristal, S.A. no ha pagado el canon, ni ha repuesto la fianza, porque financieramente le ha sido imposible

Sostiene la defensa de la parte recurrente que la arbitrariedad de la Administración al dictar el acto que se impugna, se aprecia más claramente si se considera que se trata de un asunto "sub iudice". Y refiere que la entidad recurrente ha pedido judicialmente que se condene a la Administración Autonómica a restablecer el equilibrio financiero de la concesión, por concurrir un supuesto de "fuerza mayor", según la Ley de Contratos del Sector Público y que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia entendió que la actual situación de deterioro de las aguas del Mar Menor (que es lo que ha reducido drásticamente los ingresos del concesionario), no es un supuesto de "fuerza mayor", pues dice la Sala que la "eutrofización" es causada por el hombre (como la guerra o los atentados terroristas), y que ese no es el concepto de fuerza mayor que utiliza la Ley de Contratos del Sector Público. Refiere asimismo en la demanda que la Sentencia del T.S.J. de Murcia fue recurrida en casación. El Tribunal Supremo ha entendido que tiene interés casacional.

En la demanda se afirma que la Orden de la Consejería que se impugna incurre en arbitrariedad, por no contemplar como hechos jurídicamente relevantes las causas por las que Puerto Deportivo Mar de Cristal, S.A. ni ha podido pagar el canon ni ha podido reponer la fianza y que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al acordar la resolución del contrato de concesión, ha infringido el principio de buena fe, que debe regir la relaciones con el concesionario y la propia ejecución del contrato. Refiere que la Administración no ha contemplado todos los hechos que han impedido a la entidad concesionaria obtener los ingresos que estaban previstos al momento de perfeccionarse el contrato. Se indica que estos hechos no han dependido de la voluntad de la concesionaria, no eran previsibles al perfeccionarse el contrato, ni tampoco se hubieran podido evitar, ni la degradación de las aguas del Mar Menor, ni la DANA, ni la pandemia del Covid-19 eran previsibles, y en todo caso no eran evitables. Y añade que la Administración regional no ha actuado de buena fe cuando no ha contemplado que estos hechos son los que han determinado que no se obtuviesen los ingresos previstos por los servicios del puerto, y, en consecuencia, son los que han impedido absolutamente que la entidad concesionaria pudiera cumplir con su obligación de pagar el canon pactado, y, más tarde, la de reponer la fianza. Se indica en la demanda que la Administración regional no podía no conocer estas circunstancias, porque constan en el expediente numerosos escritos de la concesionaria refiriéndose a estas circunstancias para solicitar el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión e incluso hay todo un proceso judicial sobre este...

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