STSJ Castilla y León 6/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2020:435
Número de Recurso33/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución6/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00006/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 6/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 33 /2019

Fecha : 20/01/2020

PA 153/2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veinte de enero de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. García Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 33/2019 interpuesto contra la sentencia Nº 157/2019, de 3 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia, en el recurso contencioso- administrativo seguido como Procedimiento Abreviado Nº 153/2019, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, la entidad mercantil UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD S.A. representada por la Procuradora Doña Rebeca Martín Blanco y defendida por la Letrada Doña Blanca Romero Fernández, y como parte apelada el Ayuntamiento de Navas de San Antonio (Segovia) representado por el Procurador D. Carlos Sastre Matilla y defendido por la Letrada Doña Mercedes Gonzalo Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva resuelve:

"DEBO DESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PA 153/2019, interpuesto, por la procuradora Sra. Martín Blanco, en nombre y representación de la recurrente, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Se condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 2000 euros- IVA incluido-."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de la recurrente en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la Administración demandada, habiendo sido impugnado con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, una vez transcurrido el término de emplazamiento y plazo para personaciones, se señaló para Votación y Fallo del presente Rollo de Apelación el día 16 de enero de 2020, lo que se efectuó.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y pronunciamientos del juzgador.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento abreviado núm. 153/2019, con fecha 3 de octubre de 2019, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Navas de San Antonio de fecha 9 de mayo de 2019, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019 por importe de 23.695,60 euros.

Dicha sentencia, partiendo de que con ocasión de este recurso se impugna indirectamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa, y constatado que esta Sala en sentencia de fecha 20.5.2019, ha resuelto un recurso interpuesto en el que se impugnaba directamente la mencionada Ordenanza, desestimándolo y declarando ajustada a derecho la misma, entiende que aquellos pronunciamientos son trasladables al presente caso, sin perjuicio de analizar si existieran otros motivos de impugnación.

Y con base en tales consideraciones, respecto de la alegación primera, razona que no concurre la doble imposición invocada, sosteniendo la compatibilidad de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público con la tasa por el aprovechamiento especial constituido sobre vías públicas municipales.

En segundo término, remitiéndose a la sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 2019, recaída en el recurso 199/2018, concluye que la Ordenanza es ajustada a Derecho por cuanto es legal la valoración del suelo empleando valores catastrales y la consideración del valor de las instalaciones.

Seguidamente desestima la pretensión relativa a la vulneración de los principios de capacidad económica, interdicción de la arbitrariedad y proporcionalidad, reproduciendo el FJ Sexto de la sentencia de este Tribunal ya referida, apreciando asimismo que la regulación de la tasa no es arbitraria ni discriminatoria, con base en los razonamientos vertidos en el FJ Séptimo de la sentencia antedicha, no apreciando tampoco que los art. 6 y 7 de la Ordenanza atenten contra la seguridad jurídica, no existiendo confusión alguna en la Ordenanza, tal y como declaró esta Sala en el FJ Octavo en la sentencia indicada; razones todas ellas que llevan al juzgador a desestimar tales motivos impugnatorios, declarando ajustada a la normativa legal la Ordenanza Fiscal, no procediendo en consecuencia la elevación de cuestión de ilegalidad a esta Sala, que además ya se ha pronunciado sobre la legalidad de esa Ordenanza Fiscal mediante impugnación directa de la misma, desestimando por ello íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Argumentos del recurso de apelación.

Frente a dicha sentencia, se alza la entidad mercantil, alegando en primer término que la sentencia ha realizado un pronunciamiento sobre el que esa parte nada argumentó en el escrito de demanda, realizándose menciones a los artículos 6 y 7 de la Ordenanza sobre los cuales nada se alegó al respecto, incurriendo así en incongruencia extra petita.

Invoca la escasa motivación al caso concreto, estimando insuficiente la mera remisión a sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, poniendo de manifiesto las incorrecciones de las que adolece la liquidación de la que trae causa las presentes actuaciones, invocando al efecto los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La mercantil ha sido gravada con otra modalidad de la misma Tasa existiendo doble imposición, alegando que esa parte ha probado la realidad de la doble imposición. En este sentido, no cuestiona la potestad de las entidades locales de gravar el aprovechamiento especial del dominio público en virtud del artículo 20.3 k) del TRLHL, sino que, una vez que se entiende gravado, no se puede liquidar dos veces la misma tasa a un sujeto pasivo dentro del mismo municipio, como acontece en el presente caso.

  2. - La sentencia impugnada no es conforme a derecho, por cuanto da validez a una liquidación girada en base a una Ordenanza cuyos criterios de determinación de la base imponible y de cuantificación y del informe técnico-económico son claramente desproporcionados.

  3. - Disconformidad a derecho de la sentencia apelada por confirmar una liquidación que parte de una Ordenanza, cuyos criterios empleados para liquidar resultan contrarios a los artículos 24 y 25 del TRLHL, invocando la nulidad del método de determinación de la base imponible de la tasa por cuanto la valoración realizada tanto del suelo como de las instalaciones es incorrecta, desproporcionada y no se determina con transparencia y publicidad, y todo ello con vulneración del principio de capacidad económica por valorar el beneficio industrial obtenido por la actora.

  4. - La liquidación impugnada resulta contraria a los principios de capacidad económica, interdicción de la arbitrariedad y proporcionalidad.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia apelada en sus propios términos, alegando en los sustancial que la Ordenanza Fiscal cuya impugnación indirecta nos ocupa, ha sido enjuiciada ya por este Tribunal, habiendo adquirido la misma la condición de firme, invocando la concurrencia del presupuesto del hecho imponible de la Tasa de ocupación, así como la compatibilidad entre las dos modalidades de la Tasa, por lo que la liquidación practicada y la sentencia apelada se ajustan a derecho, mostrando su disconformidad con los motivos impugnatorios segundo, tercero y cuarto vertidos con ocasión del recurso de apelación, por resultar conforme a derecho el método de determinación de la base imponible de la Tasa impugnada, lo que necesariamente conlleva la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Sobre la incongruencia extra petita invocada.

Sostiene la mercantil apelante que la sentencia ha realizado un pronunciamiento sobre el que esa parte nada argumentó en el escrito de demanda, realizándose menciones a los artículos 6 y 7 de la Ordenanza sobre los cuales nada se alegó al respecto, incurriendo así en incongruencia extra petita.

Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2012, recaída en el recurso de casación número 2517/2009, la doctrina de ese Tribunal en relación con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que supone el dictado de una resolución judicial incongruente es tan prolija como lineal en su significación.

Para evitar una exposición exhaustiva de la misma baste reproducir la síntesis efectuada en la ...

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