STSJ Castilla y León 31/2020, 24 de Febrero de 2020

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2020:297
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2020
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00031/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 31/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 6 /2020

Fecha : 24/02/2020

P.O. 19/2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Segovia

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

;

En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

;

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. García Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 6/2020 interpuesto contra la sentencia Nº 174/2019, de 17 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia, en el recurso contencioso- administrativo seguido como Procedimiento Ordinario Nº 19/2019, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, la entidad mercantil UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD S.A. representada por la Procuradora Doña Rebeca Martín Blanco y defendida por la Letrada Doña Marta Romero Fernández, y como parte apelada el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia) representado por la Procuradora Dª María Rosa María Pemán y defendido por el Letrado D. José Fernando Casado Gómez.

;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva resuelve:

"DEBO DESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PO 19/2019, interpuesto, por la procuradora Sra. Martin Blanco, en nombre y representación de la recurrente, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Se condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 2000 euros- IVA incluido-."

;

SEGUNDO.- Contra dicha resolución por la representación procesal de la recurrente en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la Administración demandada, habiendo sido impugnado con el resultado que obra en autos.

;

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, una vez transcurrido el término de emplazamiento y plazo para personaciones, se señaló para Votación y Fallo del presente Rollo de Apelación el día 20 de febrero de 2020, lo que se efectuó.

;

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

;

;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sentencia recurrida y pronunciamientos del juzgador.

;

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia, en el Procedimiento Ordinario núm. 19/2019, con fecha 17 de octubre de 2019, que desestima el recurso interpuesto contra las Resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Espinar de 25 de enero de 2019 desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018, por un importe total de 30.098,40 euros.

;

Dicha sentencia, partiendo de que con ocasión de este recurso se impugna indirectamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa, y constatado que el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de octubre de 2017 (rec. 1852/2016) desestimó un recurso interpuesto en el que se impugnaba directamente la mencionada Ordenanza, desestimándolo y declarando ajustada a derecho la misma, entiende que aquellos pronunciamientos son trasladables al presente caso.

;

Y con base en tales consideraciones, respecto de la alegación primera, razona que no concurre la doble imposición invocada, sosteniendo la compatibilidad de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público con la tasa por el aprovechamiento especial constituido sobre vías públicas municipales.

;

En segundo término, remitiéndose a la sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 2019, recaída en el recurso 199/2018, concluye que la Ordenanza es ajustada a Derecho por cuanto es legal la valoración del suelo empleando valores catastrales y la consideración del valor de las instalaciones.

;

Seguidamen te desestima la pretensión relativa a la vulneración de los principios de capacidad económica, interdicción de la arbitrariedad y proporcionalidad, reproduciendo el FJ Sexto de la sentencia de este Tribunal ya referida, apreciando asimismo que la regulación de la tasa no es arbitraria ni discriminatoria, con base en los razonamientos vertidos en el FJ Séptimo de la sentencia antedicha, no apreciando tampoco que el art. 4 de la Ordenanza y el anexo de tarifas atenten contra la seguridad jurídica, no existiendo confusión alguna en la Ordenanza, tal y como declaró esta Sala en el FJ Octavo en la sentencia indicada; razones todas ellas que llevan al juzgador a desestimar tales motivos impugnatorios, declarando ajustada a la normativa legal la Ordenanza Fiscal, no procediendo en consecuencia la elevación de cuestión de ilegalidad a esta Sala, que además ya se ha pronunciado sobre la legalidad de una Ordenanza Fiscal similar, desestimando por ello íntegramente el recurso interpuesto.

;

;

SEGUNDO

Argumentos del recurso de apelación.

;

Frente a dicha sentencia, se alza la entidad mercantil, alegando en primer término que la sentencia ha realizado un pronunciamiento sobre el que esa parte nada argumentó en el escrito de demanda, realizándose menciones a los artículos 6 y 7 de la Ordenanza sobre los cuales nada se alegó al respecto, incurriendo así en incongruencia extra petita.

;

Invoca la escasa motivación al caso concreto, estimando insuficiente la mera remisión a sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, poniendo de manifiesto las incorrecciones de las que adolece la liquidación de la que trae causa las presentes actuaciones, invocando al efecto los siguientes motivos de impugnación:

;

  1. - La mercantil ha sido gravada con otra modalidad de la misma Tasa existiendo doble imposición, alegando que esa parte ha probado la realidad de la doble imposición. En este sentido, no cuestiona la potestad de las entidades locales de gravar el aprovechamiento especial del dominio público en virtud del artículo 20.3 k) del TRLHL, sino que, una vez que se entiende gravado, no se puede liquidar dos veces la misma tasa a un sujeto pasivo dentro del mismo municipio, como acontece en el presente caso.

    ;

  2. - La sentencia impugnada no es conforme a derecho, por cuanto da validez a una liquidación girada en base a una Ordenanza cuyos criterios de determinación de la base imponible y de cuantificación y del informe técnico-económico son claramente desproporcionados.

    ;

  3. - Disconformidad a derecho de la sentencia apelada por confirmar una liquidación que parte de una Ordenanza, cuyos criterios empleados para liquidar resultan contrarios a los artículos 24 y 25 del TRLHL, invocando la nulidad del método de determinación de la base imponible de la tasa por cuanto la valoración realizada tanto del suelo como de las instalaciones es incorrecta, desproporcionada y no se determina con transparencia y publicidad, y todo ello con vulneración del principio de capacidad económica por valorar el beneficio industrial obtenido por la actora.

    ;

  4. - La liquidación impugnada resulta contraria a los principios de capacidad económica, interdicción de la arbitrariedad y proporcionalidad.

    ;

    Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia apelada en sus propios términos, alegando en lo sustancial que la Ordenanza Fiscal cuya impugnación indirecta nos ocupa, ha sido enjuiciada ya por el Tribunal Supremo, remitiéndose en todo caso al apartado D) del FJ 4° de la Sentencia de esta Sala n° 120/2016, de 13 de julio de 2016, que desestimó el recurso de la recurrente con relación a la supuesta duplicidad aquí alegada; motivo que fue desestimado expresamente, por lo que las liquidaciones practicadas y la sentencia apelada se ajustan a derecho, mostrando su disconformidad con los motivos impugnatorios segundo, tercero y cuarto vertidos con ocasión del recurso de apelación, por resultar conforme a derecho el método de determinación de la base imponible de la Tasa impugnada, invocando la STS n° 1509/2017 (rec. 1852/2016) de 5 de octubre de 2017, dictada con ocasión de la impugnación de la Ordenanza Fiscal de El Espinar, lo que necesariamente conlleva la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

    ;

    ;

TERCERO

Sobre la incongruencia extra petita invocada.

;

Sostiene la mercantil apelante que la sentencia ha realizado un pronunciamiento sobre el que esa parte nada argumentó en el escrito de demanda, realizándose menciones a los artículos 6 y 7 de la Ordenanza sobre los cuales nada se alegó al respecto, incurriendo así en incongruencia extra petita.

;

Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2012, recaída en el recurso de casación número 2517/2009, la doctrina de ese Tribunal en relación con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que supone el dictado de una resolución judicial incongruente es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 28 de Enero de 2021
    • España
    • 28 Enero 2021
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, que desestimó el recurso de apelación nº 6/2020, interpuesto contra la sentencia de 17 de octubre de 2019, dictada en el P.O. nº 19/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, que......
  • STS 518/2022, 3 de Mayo de 2022
    • España
    • 3 Mayo 2022
    ...DE HECHO PRIMERO El presente recurso de casación se interpuso por Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. contra la sentencia núm. 31/2020, de 24 de febrero, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR