STSJ Comunidad de Madrid 70/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2020:498
Número de Recurso978/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución70/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0027803

Procedimiento Ordinario 978/2018

Demandante: D./Dña. Josefina

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 70

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 978/2018, interpuesto por D.ª Josefina representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoó contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de mayo de 2018 que desestima la Reclamación NUM000, reclamación económica-administrativa presentada por D.ª Josefina contra la liquidación provisional del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por un importe de 8.042,72 euros que le giró la Oficina Liquidadora a consecuencia del fallecimiento de D. Constancio. Ha sido parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de diciembre de 2018, se interpuso por D.ª Josefina recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid en fecha 18 de mayo de 2018 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa con número de procedimiento NUM000 interpuesta contra la notificación de liquidación provisional dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de febrero de 2016 de la que resultaba un importe a ingresar de 8.042,75 euros en concepto de Impuesto sobre Sucesiones devengado como consecuencia de la aceptación de la herencia por el fallecimiento de su padre D. Constancio el 26 de marzo de 2014.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que anulase y dejase sin efecto el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado que se allanó a la demanda y solicitó que no se le impusieran las costas.

La Comunidad de Madrid presentó escrito oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el 31 de octubre de 2019, quedando tras dicha deliberación concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en fecha 18 de mayo de 2018 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa con número de procedimiento NUM000 interpuesta contra la notificación de liquidación provisional dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de febrero de 2016 de la que resultaba un importe a ingresar de 8.042,75 euros en concepto de Impuesto sobre Sucesiones devengado como consecuencia de la aceptación de la herencia por el fallecimiento de su padre D. Constancio el 26 de marzo de 2014.

SEGUNDO

El recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que en fecha 26 de marzo de 2014 falleció el padre de la recurrente y con tal motivo presentó en tiempo y forma liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicando en ella los beneficios fiscales previstos para la "empresa familiar" contenidos en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las participaciones que recibió de la entidad mercantil Solal, S.L. Ante esta aplicación de los citados beneficios fiscales, la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid consideró que la aplicación de los mismos a las participaciones recibidas de Solal, S.L., no resultaban de aplicación y ello sobre la base de que de todos los requisitos legalmente establecidos para aplicar la citada reducción por empresa familiar, únicamente no se cumplía el que un miembro del grupo de parentesco tuviera participación en la sociedad y que además ejerciera funciones directivas percibiendo las oportunas retribuciones al efecto. Se presentó reclamación económico-administrativa y en ella se puso de manifiesto que el requisito correspondiente al ejercicio de las funciones directivas, la percepción de las correspondientes retribuciones por las mismas y la participación en el capital social de Solal, era cumplido por uno de los miembros del grupo de parentesco, hija del difunto y hermana de la recurrente, D.ª Celia. Para tal acreditación se aportó justificación y documentación acreditativa de que dicha persona ostentaba a fecha del fallecimiento del causante y desde el año 1987, 60 participaciones de Solal, S.L., y que además ejercía en la misma las funciones de dirección de Administración financiera y operativa, percibiendo por ello las oportunas retribuciones, cumpliendo el requisitos que éstas supongan más del 50% del total percepciones percibidas, justificaciones documentales obrantes en las páginas 339 a 401 del EA.

Se afirma la concurrencia de la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, con el testimonio notarial del Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo 2013 emitido por Solal, S.L., a favor de Celia en la que consta la retribución satisfecha a ella por importe de 35.556,44 euros; testimonio notarial del modelo 190 de Resumen Anual de Retenciones a Ingresos a cuenta del IRPF presentado por Solal, S.L., copia de la Declaración del IRPF presentado por Celia correspondiente al periodo 2013 figurando ingreso realizado por Solal, S.L., por 35.556,44 euros. Afirma que ha acreditado la tenencia por parte de Celia de 60 participaciones de Solal en la fecha de fallecimiento del causante. Y...

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