STSJ Aragón 16/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteMANUEL BELLIDO ASPAS
ECLIES:TSJAR:2020:218
Número de Recurso7/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000016/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. MANUEL BELLIDO ASPAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. CARMEN SAMANES ARA

    Zaragoza, a tres de marzo de dos mil veinte.

    En nombre de S.M. el Rey

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 7/2020 por un delito de sustancias nocivas para la salud, interpuesto por el acusado Matías, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Arranz Ballesteros y dirigido por el Letrado D. Daniel Ibars Velasco, contra la sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2019 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca en el Procedimiento Abreviado nº 240/2018, y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Presidente Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, en sus Procedimiento Abreviado nº 240/2018, con fecha 30 de septiembre pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

UNICO: Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, así como las manifestaciones de los acusados y las razones de las partes y sus defensores, y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, resultan probados, y como tales se declaran, los siguientes hechos:

1.- A consecuencia de la investigación policial iniciada por el EDOA de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Huesca en marzo de 2016 con labores operativas o de vigilancia, se tuvo conocimiento de que los acusados que a continuación se relacionarán se dedicaban a la distribución a terceros a cambio de dinero de sustancia estupefaciente, lo que se confirmó tras las intervenciones telefónicas de los móviles utilizados por los acusados, autorizadas por el Juzgado de Instrucción No 2 de Monzón durante la instrucción de las Diligencias Previas Nº 87/2016 a partir del 14 de Marzo de 2016.

2.- El día 26 de mayo de 2016, tras conocerse por las intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente la cita concertada a las 9.20 horas entre los acusados Matías y Rafael para la compra de anfetaminas, se procedió a la detención de ambos en las inmediaciones de la nave Castafruit sita en Altorricón Matías , quien llevaba en el vehículo que conducía, con matrícula ....GYN , una bolsa de plástico que contenía 17.500 euros fraccionados en billetes de 500, 100 y 50 euros con los que pensaba pagar a Rafael los cinco paquetes de plástico que éste llevaba escondidos en el interior de las dos puertas traseras de la furgoneta matrícula ....GNY , en posesión de los cuales fue detenido, conteniendo dichos paquetes 4.900 gramos de anfetamina con una riqueza en principio activo de 32,05% y que iban a ser destinados a su posterior venta ilícita a terceros. El valor de la droga en el mercado ilícito es de 84.560,54 euros.

3.- Por Autos de fecha 26 de mayo de 2016 se acordó por el Juzgado de Instrucción no 2 de Monzón la entrada y registro en los domicilios de ambos acusados. En el del Sr. Matías, sito en la c/ DIRECCION000 no NUM000 NUM001 de Altorricón , se halló una báscula de precisión, mientras que en el del Sr. Rafael , situado en una casa de campo ubicada en el PARAJE000 de Alfaro (La Rioja) y cuyo registro fue autorizado por el propio Sr. Rafael , quien había admitido que allí almacenaba estupefacientes, se halló una bolsa de deporte de color rojo conteniendo entre otros una balanza de precisión, una máquina de sellado y distintos tipos de bolsas, así como diferentes sustancias en bolsas de plástico. Tras el correspondiente análisis pericial resultaron ser: 546,20 gramos de peso neto de anfetamina con una riqueza del 35,74%, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la suma de 9.252,52 euros; 20 gramos de peso neto de anfetamina con una riqueza del 45,63%, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la suma de 569,80 euros; 1,75 gramos de peso neto de anfetamina con una riqueza del 51, 37 %, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la suma de 49,86 euros; 97,23 gramos de peso neto de cocaína con una riqueza del 69,42%, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la suma de 9.977,48 euros y 710 gramos de peso neto de cannabis, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la suma de 807,98 euros.

4.- Por Auto de fecha 22 de Junio de 2016 se acordó por el Juzgado de Instrucción No Dos de Monzón la entrada y registro en el domicilio del acusado Herminio, sito en CALLE000 no NUM002 de Binaced , hallando entre otros utensilios una balanza electrónica marca SF-400, una báscula de precisión, otra de marca Diamond, bolsas de plástico, dos termostatos, dos focos, dos ventiladores, un humidificador, reseñas de números de teléfonos con cantidades y diversas sustancias, entre otras 10 plantas de cannabis de 120 cm de alto, 20 plantas de cannabis de entre 120 y 180 cm de alto y 47 plantas de cannabis de unos 40 cm de alto. Tras el correspondiente análisis pericial resultaron ser en total 1.181,17 gramos de peso neto de cannabis cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la suma de 2.140,23 euros.

5.- Por Auto de fecha 22 de junio de 2016 se acordó por el Juzgado de Instrucción No Dos de Monzón la entrada y registro en el domicilio del acusado Julio sito en c/ DIRECCION001 NUM003 de Binaced , hallando reseñas de números de teléfonos con cantidades, una balanza eléctrica marca EH Home modelo ECI 16, 500 euros en 10 billetes de 50 euros, recortes de bolsas de plástico, dos bolsas con cannabis de unos 673 gramos y 2 plantas de cannabis de una altura de 1 29 cm. Tras el correspondiente análisis pericial resultaron ser en total 802,27 gramos de peso neto de cannabis cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la suma de 1.395,11 euros.

6.- Por Auto de echa 22 de junio de 2016 se acordó por el Juzgado de Instrucción No Dos de Monzón la entrada y registro en el domicilio del acusado Onesimo sito en c/ DIRECCION002 no NUM004 de Binaced hallando una balanza de precisión marca Constant, envoltorios de plástico, bolsas con cannabis y 11 plantas de cannabis de una altura de unos 180 cm. Tras el correspondiente análisis pericial resultaron ser en total 785,24 gramos de peso neto de cannabis cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la suma de 2.263,29 euros

7.- Por Auto de fecha 22 de Junio de 2016 se acordó por el Juzgado de Instrucción No Dos de Monzón la entrada y registro en el domicilio que por aquel entonces compartían los acusados Salvador y Eloisa, sito en c/ DIRECCION003 no NUM005 de Binaced hallando una báscula de precisión marca Vacera modelo Diamont, diferentes bolsas con sustancias, una de 0,66 gramos de anfetamina, otra de 1,54 gramos de anfetamina, otra de 3,86 gramos de cannabis, otra de 1,73 gramos de cannabis y otras de 2.269 gramos de cannabis. Tras el correspondiente análisis pericial resultaron ser un total de 2.274,59 gramos de peso neto de cannabis cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la suma de 11.463,93 euros y 2,2 gramos de peso neto de anfetamina con una riqueza del 25,58% y del 66,20%, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la suma de 18,09 euros.

8.- Por Auto del 22 de Junio de 2016 se acordó por el Juzgado de Instrucción No Dos de Monzón la entrada y registro en el domicilio del acusado Severino sito en c/ DIRECCION004 no NUM006 de Binaced hallando una báscula de precisión, reseñas de números de teléfonos con cantidades, diferentes envoltorios con cannabis y con diferente pesaje que tras el correspondiente análisis pericial resultaron ser en total 73,15 gramos de peso neto de cannabis cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la suma de 357,70 euros.

9.- Los acusados Matías, Rafael e Salvador cometieron estos hechos con sus facultades volitivas disminuidas a consecuencia del consumo de sustancias estupefacientes. El acusado Salvador había sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en Sentencia firme con fecha 25 de mayo de 2015 a pena de un año de prisión por hechos constitutivos de un delito contra la salud pública que fueron cometidos el día 16 de abril de 2013.

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLAMOS

1) Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los siguientes acusados, todos ellos ya circunstanciados:

A) Matías, como autor responsable de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, ya debidamente tipificado, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción ( art. 21.2 del Código Penal), a las penas de seis años deprisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de ochenta y cuatro mil seiscientos (84.600) euros, así como al pago de una veintiseisava parte de las costas.

B) Rafael, como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, ya debidamente tipificado, concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de confesión del hecho ( arts. 21.2 y 21.7 con relación al 21.4 del Código Penal), a las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de cuarenta y dos miltrescientos (42.300) euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada quinientos euros impagados, así como al pago de una veintiseisava parte de las costas.

C) Herminio, como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad...

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