STSJ Comunidad de Madrid 51/2020, 12 de Febrero de 2020

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2020:669
Número de Recurso12/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución51/2020
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.058.00.1-2017/0001313

Procedimiento Recurso de Apelación 12/2020

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Josefa

PROCURADOR D./Dña. SUSANA ESCUDERO GOMEZ

Apelado: D./Dña. Justa y D./Dña. Lorena

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 51/2020

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. María José Rodríguez Duplá

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Doña María de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 12 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento ordinario nº 750/2018 sentencia de fecha 28 de octubre de 2019, aclarada por auto de 11 de noviembre del mismo año, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran, que el acusado Josefa mayor de edad, nacido en Santo Domingo, nacido el NUM000 de 1983 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; en el mes de octubre de 2016, conoció personalmente a la menor Justa., de catorce años de edad, nacida el NUM001 de 2001, cuando ésta iba acompañada de su amiga Bibiana, quien ya conocía de antes al acusado, razón por la cual, éste se acercó a las dos niñas y reprochó a Bibiana que no pudiera contactar con ella por teléfono, a lo que le manifestó que su teléfono estaba estropeado, por lo que el acusado le pidió el teléfono de su amiga, Justa., para ponerse en contacto, preguntando a Justa. la edad que tenía y esta le dijo que 15 años, poniéndose un año más para parecer mayor, y diciéndolas que las encontraba algo apagadas.

SEGUNDO.- A los pocos días Josefa mandó a Justa. un DIRECCION001 donde aparecía una fotografía de sus genitales, añadiendo "soy el negro". A partir de ese momento de manera insistente le remitió mensajes, donde le invitaba a mantener relaciones sexuales, en las que la decía iba a tener nuevas sensaciones.

Justa. que ya había mantenido relaciones con anterioridad, quedó en cuatro ocasiones con el acusado con la única finalidad de tener sexo con él, las que mantuvieron una vez en un vehículo y otras en el domicilio de Josefa, la última, tuvo lugar el día 29 de diciembre de 2016, donde le propuso mantener relaciones por vía anal, a lo que ella con reticencias aceptó, porque temía que fueran dolorosas, pero ante la insistencia del acusado, diciéndole que cuando le molestara, pararía, ella finalmente consistió.

TERCERO.- Justa. comenzó a padecer fuertes dolores en la zona anal y vaginal, que le impedían la evacuación, ante este sufrimiento venció la vergüenza que le daba y decidió contarle a sus padres que había mantenido relaciones sexuales pero manifestando haberlo hecho (con) un chico de su edad, acudiendo en compañía de su madre Lorena, el día 9 de enero de 2017, al Hospital de DIRECCION000, donde le diagnosticaron herpes genital y lesiones consistentes en fisuras anales. Después de esta consulta médica en el Hospital, contó al acusado que tenía una enfermedad de transmisión sexual, desentendiéndose Josefa y diciendo, que eso le había pasado, por no lavarse después del coito. Con posterioridad la menor asustada relató a sus padres que la relaciones sexuales las había tenido con el acusado y que creía que tenía unos 28 años, decidiéndose a denunciar el día 6 de febrero de 2017, después de un mes desde la primera visita al Hospital".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Josefa como autor de un delito continuado de abusos sexuales mediante acceso carnal a una menor de 16 años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a la pena accesoria de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE O COMUNICARSE con la menor Justa. durante QUINCE años y el sometimiento a LIBERTAD VIGILADA por tiempo de CINCO años.

El acusado deberá indemnizar a Lorena en representación de su hija menor de edad, la cantidad de DIEZ MIL EUROS, en concepto de daño moral. Con imposición del pago de COSTAS, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Josefa, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, interesando estos últimos la íntegra confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se resolvió señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 11 de febrero de 2020.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sus primeros motivos de impugnación, entreverando los razonamientos que sustentan uno y otro, se queja la recurrente de que en la resolución impugnada habría sido vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia, contemplado en el artículo 24.2 de la Constitución española; así como entiende también que habría sido infringido el principio in dubio pro reo; e igualmente sostiene que los miembros del Tribunal de primer grado habrían padecido un error al tiempo de valorar la prueba practicada en el acto del juicio.

Dichas quejas, naturalmente, han de ponerse en relación con el explícito reconocimiento, que ya tuvo oportunidad el acusado de protagonizar en el acto del juicio oral, relativo a que, en efecto, mantuvo en repetidas ocasiones (tres, llegó a reconocer Josefa; cuatro, aseguró la menor) relaciones sexuales plenas, tanto por vía vaginal como anal, con Justa. Por eso, lo que sostiene quien ahora recurre es que el error en la valoración de la prueba, la omisión de las exigencias derivadas del principio in dubio pro reo, y, en fin, la vulneración de su derecho constitucional a la presunción de inocencia, vendrían referidas a la circunstancia de haberse tenido por acreditados en la resolución impugnada dos extremos: de una parte, que el acusado enviara a la menor un mensaje, a través de la aplicación DIRECCION001, con una fotografía de sus genitales y añadiendo "soy el negro", --extremo sobre el que, con certeza por irrelevante a los efectos de la calificación jurídica de los hechos que aquí se enjuician, no vuelve a hacer la recurrente ninguna otra consideración--; y, de otra, fundamentalmente, al haberse considerado probado que el acusado conocía la edad de la menor (inferior a los 16 años) y que conocía también que mantener relaciones sexuales con personas que no habían cumplido la mencionada edad resultaba constitutivo de delito.

En este sentido, se queja quien ahora recurre de que en la sentencia impugnada " se condena en base a las declaraciones de la denunciante y de la testigo, sin tener en cuenta la declaración del denunciado", habiendo asegurado este último en el acto del juicio oral, como siempre mantuvo a lo largo del procedimiento, que desconocía la edad de Justa., que le pareció mayor por su aspecto y que cuando se conocieron ella se encontraba sola " en el chino", preguntándole él por su número de teléfono, asegurando, además, que también conocía a Bibiana (la testigo) pero que nada le dijo acerca de la edad de Justa.

También razona la parte recurrente que en la denuncia interpuesta por Justa. la misma aseguró que el acusado se puso en contacto con ella después de haberle solicitado su número de teléfono, " con la excusa de que como quedaba con una amiga de la compareciente y ésta tenía el teléfono averiado, pues a través de la declarante podría contactar con su amiga". Sin embargo, destaca quien ahora recurre que en esa denuncia inicial, no habría hecho Justa. referencia a que cuando conoció al acusado se encontrara presente su amiga Bibiana y tampoco a que éste le preguntara por la edad que tenía.

Proclama, a su vez, quien ahora recurre que, aunque la testigo Bibiana, expresó que se hallaba presente cuando el acusado conoció a Justa. y confirma también que le preguntó la edad a su amiga, respondiendo ella que tenía 15 años, lo hizo, al parecer de la recurrente, de un modo no convincente, guardando silencio cuando fue nuevamente preguntada al respecto. Igualmente, pone el acento la apelante en que Bibiana habría tenido una relación con Josefa, que se prolongó durante aproximadamente dos años, con lo que su testimonio no tendría " garantía de objetividad", no siendo " imparcial".

A su vez, destaca quien ahora recurre que el propio acusado, en la declaración que dejó prestada ante el juzgado instructor, habría expresado que " no sabía que mantener relaciones sexuales con una menor de 16 años, era delictivo, ya que si lo hubiera sabido no lo hubiera hecho".

Igualmente, se refiere la apelante al resultado del resto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral (peritos médicos forenses y la facultativa Doña Ariadna, así como al informe psicológico emitido por los expertos del CIASI), cuyo resultado, en realidad, ninguna influencia decisiva ha tenido en este procedimiento y del que, por eso, ninguna conclusión...

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