SAN 27/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:559
Número de Recurso285/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00027/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 27/2020

Fecha de Juicio: 26/2/2020

Fecha Sentencia: 3/3/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000285 /2019

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS CCOO, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSIF

Demandado/s: CAPGEMINI ESPAÑA SL, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T., SINDICATO INDEPENDIENTE DE LAS TIC (SAITIC)-INTEGRADO EN SAIF

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2019 0000300

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000285 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 27/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a tres de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000285 /2019 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS CCOO (letrado D. Héctor Gómez Fidalgo), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSIF (letrado D. Pedro Poves Oñate), contra CAPGEMINI ESPAÑA SL(letrada Dª Silvia Bauza Hernández), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES(letrado D. Juan Lozano Gallen), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T.(letrada Dª Ángeles Morcillo Garmendia), SINDICATO INDEPENDIENTE DE LAS TIC (SAITIC)-INTEGRADO EN SAIF(letrado D. Manuel Gómez Mendoza) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de diciembre de 2019 se presentó demanda por CSIF y CCOO sobre conf‌licto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 285/2019.

Segundo

Por Decreto de fecha 8.1 2.020 la Sala acordó registrar la demanda, designó ponente la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 26 de febrero de 2020.

Tercero

No lográndose avenencia en el acto de la vista, se procedió a la celebración del juicio.

El letrado de CSIF af‌irmándose y ratif‌icándose en su escrito de demanda solicitó se dicase sentencia en la que se declare nula, o subsidiariamente injustif‌icada la decisión empresarial de fecha 13 de diciembre de 2019 por la cual se dictamina que, a partir del 1 de enero de 2022 se procederá a compensar y absorber de la mejora voluntaria los incrementos salariales derivados del complemento de antigüedad, debiéndose, en consecuencia, respetar el acuerdo suscrito entre Empresa y representación legal de los trabajadores en el cual se recoge expresamente la prohibición de compensar y absorber el incremento salarial aplicable al "complemento de antigüedad".

En sustento de tal petición alegó que el presente conf‌licto afecta únicamente a aquellos trabajadores de la demandada que fueron contratados directamente por ella, no a los subrogados de la empresa Sogeti, rigiendo en la empresa- que explota centros de trabajo en diferentes CCAA-, el XVII Convenio colectivo estatal de Empresas consultoras.

Precisó que se impugna la comunicación emitida por la empresa en fecha 13-12-2.019 en virtud de la cual procede informa a la plantilla que a partir del 1 de enero de 2022 se procederá a compensar y absorber de la mejora voluntaria los incrementos salariales derivados del complemento de antigüedad con fundamento en la STS de 14-2-2.019 en la consideración de que la misma supone una MSCT pues resulta contraria al acuerdo de 2-6-2.015 suscrito entre la empresa y la RLT que solo permitía una única compensación de la denominada mejora voluntaria.

El letrado de CCOO se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda conjunta y en sus pedimentos, precisando que la STS de 14-2-2.019 estaba dictada en un litigio individual que contemplaba un supuesto diferente.

A las peticiones de los actores se adhirieron el resto de organizaciones sindicales comparecientes.

Por la letrada de la demandada se solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.

En sustento de su oposición defendió que la intención de las partes a la hora de suscribir el Acuerdo de 2-6-2.015 de despido colectivo y MSCT fue limitar la compensación absorción de la mejora voluntaria a los conceptos derivados del XVI Convenio colectivo y que una vez entrase en vigor el nuevo Convenio que estaba en fase de negociación que se estuviera a la regla estipulada en el mismo.

Ref‌irió que en STS de 20-7-2.012 no admitió la compensación y absorción de conceptos heterogéneos con fundamento en los arts. 7 y 8 el XVI Convenio de consultoría, criterio que ha sido modif‌icado a raíz de la STS de 14-2.2019.

Añadió que la intención de las partes en 2015 fue regular la compensación y absorción con los conceptos retributivos del en el XVI Convenio sectorial, y estar a lo regulado en el nuevo Convenio una vez entrase en vigor, pues estaba en fase de negociación, lo que se evidencia de la expresa referencia al XVI Convenio que se hace en Acuerdo, de las actas de la negociación y de los comunicados que emitieron las organizaciones sindicales.

Tras lo cual, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones.

El letrado de la empresa demandada solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos : En la fecha en que suscribió el acuerdo estaba en marcha la mesa de negociación que llevaba seis años negociando el convenio.

Hechos pacíf‌icos: - En la fecha suscribió acuerdo vigente XVI Convenio.

- Se llegaron a acuerdos individuales una vez dictada sentencia en Juzgado Social y antes de que se dictara sentencia del TSJ Madrid

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CCOO tiene la condición legal de sindicato más representativo y tiene, asimismo, presencia y audiencia electoral en la empresa demandada CSIF es un cuenta con implantación en la empresa demandada, siendo su ámbito de actuación superior a la misma - conforme.- SEGUNDO.- El presente conf‌licto afecta únicamente al personal de la demanda que fue contratado directamente por la misma, no a aquellos trabajadores que en el año 2.010 fueron subrogados provenientes de la entidad Sogeti.- conforme- TERCERO. - La empresa demanda rige sus relaciones laborales por los sucesivos Convenio colectivo de empresas Consultoras.- conforme- CUARTO. - Damos por reproducida la STS de 20-7-2.012 - rec. 43/2011- que resolviendo el recurso de casación interpuesto contra la SAN de 1-2-2.011- rec. 233/2010- revocó parcialmente la misma e interpretando los arts. 7 y 8 del XVI Convenio colectivo de empresas de consultoría avaló el criterio de esta Sala según el cual el incremento económico que conlleva la antigüedad no es compensable ni absorbible con la denominada mejora voluntaria, como tampoco lo son los derivados de ascenso de categoría profesional.

Dicho conf‌licto colectivo se inició por demanda de los Comités de empresa de Valencia y Barcelona- descriptor 24-.

QUINTO

El día 30-4-2.015 se constituyó la Comisión representativa de los procedimientos de despido colectivo y MCST en el seno de la demanda, de cuyas reuniones se extendieron las actas que obran en el descriptor 27 que damos íntegramente por reproducido. Si bien a efectos de la presente resolución destacamos que la compensación y absorción salarial fue tratada en las siguientes reuniones:

A.- en la de 7-5-2015 constando el acta suscrita por las partes lo siguiente:

"La Empresa manif‌iesta que respecto a los incrementos salariales derivados de promociones salariales está pendiente por determinar el porcentaje de incremento que no será absorbido.

La Comisión Representativa propone, una vez más, que se valore como alternativa la creación de un escalado de niveles en las categorías con un incremento asociado.

Capgemini manif‌iesta que esta propuesta no solucionaría el problema existente, puesto que la Empresa no podría compensar y absorber la mejora voluntaria. Ello supone un mayor coste salarial y la correspondiente desventaja competitiva con los demás competidores que operan en el mercado.

La Comisi6n Representativa presenta una tabla por categorías y salaries aplicables, indicando que en la practica la absorci6n y compensación no afectaría al 73% de la plantilla, al tener el máximo salario base.

Se hace un receso para que la Empresa valore la propuesta de la Comisi6n Representativa.

La Empresa manif‌iesta que necesita más tiempo para estudiar detenidamente la propuesta, calcular el impacto económico y trasladarlo a la Dirección de Capgemini.";

B.- en la de 12-5-2.019, constando en el acta suscrita por las partes lo siguiente:

"La Empresa da respuesta a la propuesta realizada por la Comisión Representativa y propone crear el nuevo concepto denominado "Complemento Compensable" sin necesidad de introducir un nuevo escalado de categorías.

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