AAP Valencia 216/2020, 1 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2020 |
Número de resolución | 216/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46164-41-2-2018-0000542
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000295/2020- CA - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000219/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MASSAMAGRELL
AUTO Nº 216/2020
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
Magistrados/as
VALENTIN BRUNO RUIZ FONT
SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)
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En Valencia a uno de marzo de dos mil veinte
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MASSAMAGRELL se tramitó Procedimiento Abreviado [PAB] con el numero Nº 000219/2018 por daños, dictándose en fecha de auto PA 22.10.2019, que fue notificado a las partes, y por MARIA CONSUELO ESTEVE ESTEVE en nombre y representación Bibiana se interpuso contra dicha resolución recurso.
Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos
justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial (entrada 17.2.2020).
Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al/la Magistrado/a Ponente, D/ña. SALVADOR CAMARENA GRAU, para que expresase el parecer del Tribunal.
Dos motivos principales de alcance anulatorio sustenta el recurso interpuesto por la representación de la inculpada, contra el auto por el que se ordena la prosecución de las actuaciones por los trámites preparatorios del juicio oral.
La parte denuncia en primer lugar el origen ilñicito de los materiales empleados para la práctica de la prueba, y en segundo lugar irregularidades formales y otra que afecta al derecho de defensa, como sería la no presencia de abogado durante su práctica, además de no constar que se le informara de sus derechos. Para ello cita una sentencia de la Sala II dictada en el supuesto de unas diligencias del MF. Por ello solicita el "archivo" de la causa o que se ordene al instructor que ante la declaración de nulidad de la prueba omita su valoración y dicte la resolución que proceda que no puede ser otra que ordenar el sobreseimiento.
El Ministerio Fiscal solicita la confirmación del auto, pero nada dice sobre lo planteado.
La acusación particular se opone señalando que fue la defensa de la recurrente solicitó un aplazamiento y nueva fecha, petición que fue aceptada y que, por su propia voluntad no asistió a la formación del cupero de escritura, entendiendo que en esta diligencia además noe s necesaria la presencia de letrado, aportando también una sentencia de la Sala II del TS.
La Sala entiende que la sentencia aportada por la recurrente debe ser contextualizada, pues se trataba de un procedimiento en el que las diligencias se practican por una de las partes: la acusación (no ante el Juez), y aquí hay designado abogado que interviene activamente, de hecho se aplazó a instancia suya la fecha del cuerpo de escritura, todo ello a la vista de la doctrina general sobre la cuestión del TC y la Sala II que posteriormente se expondrá.
Respecto de la primera cuestión no es algo que debamos resolver en este momento. Debe señalarse que como de manera reiterada ha mantenido el Tribunal Constitucional, no cabe reconocer un derecho a la reparación inmediata de los derechos fundamentales lesionados en el curso de un proceso excepto, claro está, en aquellos supuestos en los que la infracción genere un indeseable efecto indefensión que prive a la parte de posibilidades reales de alegación y de interferencia razonable en los procesos de toma de decisiones que le afecten ( STC 153/97, 247/94 "... cuando se establece un trámite en una cierta fase del procedimiento no cabe practicarlo en otro momento y así ocurre en el abreviado, donde al comienzo del juicio oral aparece configurada una audiencia preliminar en la que cualquiera de las partes tendrá la oportunidad de exponer cuanto estime oportuno acerca de una serie de cuestiones y, entre ellas, la eventual "vulneración de un derecho fundamental". [ art. 793.2 LECrim]. Allí y entonces, no antes ni después, pueden y deben proponerse tales cuestiones y la decisión del Juez que recaiga sobre ellas sí puede ser objeto de un proceso de amparo, una vez agotado el recurso de apelación, uno de cuyos motivos puede ser la sedicente indefensión"). O cuando de sus efectos puedan derivarse consecuencias extremadamente graves que ahonden sobre la lesión del derecho o sobre el contenido esencial de otros derechos, si bien en estos supuestos debe exigirse que la causa de nulidad pueda ser apreciada de una forma manifiestamente clara.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, no es este el caso que nos ocupa. La causa de nulidad alegada implica un análisis particularmente riguroso de la prueba testifical y de la declaración de la investigada, junto a las circunstancias en que los hechos examinado suceden, a la vista del conjunto de las actuaciones practicadas, y ello con la finalidad, precisamente, de valorar los planos causales y normativos que pueden derivarse de la presunta infracción (si es que existiera). Y para ello, y por ello, la Ley procesal, con el espaldarazo explícito de la doctrina constitucional a la que antes nos hemos referido, sugiere momentos oportunos para la alegación y análisis. En este caso, al menos tal como se nos ha planteado la cuestión, y sin prejuzgar otras decisiones futuras, cabe situar la decisión en la propia fase de juicio oral, mediante el planteamiento de cuestiones previas. Y es que el tratamiento del cuadro probatorio como un conjunto interaccionado arrastra una consecuencia evidente, como es la imposibilidad material de adelantar aisladamente valoraciones sobre validez y eficacia de algunos de los medios que lo integran, pues se corre el riesgo de respuestas incompletas y de hipertróficas soluciones excluyentes. No cabría,...
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