SAP Lugo 42/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteANA ROSA PEREZ QUINTANA
ECLIES:APLU:2020:11
Número de Recurso20/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución42/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00042/2020

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40/ 41

Correo electrónico:

Equipo/usuario: GF

Modelo: N85850

N.I.G.: 27028 43 2 2016 0004777

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2019

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Victor Manuel

Procurador/a: D/Dª MONICA SEXTO RIVAS

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ ABAD

SENTENCIA núm. 42/2020

MAGISTRADOS:

Mª Luisa Sandar Picado, presidente

José Manuel Varela Prada

Ana Rosa Pérez Quintana

Lugo, 5 de marzo de 2020

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado núm. 20/2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm 3 de Lugo (D.P.A. núm 1519/16), por delitos de malos tratos, amenazas y descubrimiento de secretos, siendo acusado Victor Manuel

, con D.N.I. NUM000, nacido en Monforte de Lemos el día NUM001 /1976, hijo de Magdalena y Benjamín

, representado por la Procuradora Mónica Sexto Rivas y asistido por el Letrado Juan Carlos López Abad; domicilio en Lugo, Avda. A Coruña núm. 61, Bajo.

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por Belén Quintela López.

Siendo Ponente la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Este procedimiento abreviado se incoó en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo como Sumario 1519/16, habiendo sido remitido primeramente al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento mediante Diligencia de 4 de julio de 2018, con entrada en el núm. 1 de esta ciudad el día 31 de julio. Señalado juicio oral, con carácter previo el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones manifestando haber incurrido en un error y señalando como órgano competente para el enjuiciamiento la Audiencia Provincial. Mediante Auto de 30 de mayo de 2019 el Juzgado de lo Penal remitió la causa a este Tribunal, en la que tuvo entrada el día 8 de julio siguiente.

El juicio oral fue celebrado el pasado día 11 de febrero.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación contra Victor Manuel en los siguientes términos:

"PRIMERA.- A f‌inales del mes de julio del 2015, el acusado Victor Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el interior del vehículo of‌icial, del que hacía uso por su condición de Guardia Civil en compañía de Raimunda, con la que mantenía una relación sentimental, inició una discusión con ésta, y en el curso de la misma, le tiró del pelo y le dio un puñetazo en la pierna izquierda, causándole un moratón. A raíz de esta agresión, Raimunda decide inicialmente poner f‌in a la relación,si bien, no lo hizo de manera def‌initiva hasta f‌inales del mes de agosto, en que se agravó la conducta violenta del acusado.

En el mes de agosto, cuanto se encontraban en el domicilio del acusado, sito en la Comandancia de la Guardia Civil, en Lugo, el acusado tras una discusión con Raimunda, la empujó, cayendo como consecuencia de ello contra la pared; en otra ocasión, igualmente en agosto, y estando en el domicilio del acusado, la empujó, tirándola al suelo, y la agarró por el pantalón, llegando a romperlo.

Desde la ruptura, el acusado, con ánimo de infundir miedo a Raimunda,, le envió mensajes de whatsapp y sms móvil desde su teléfono NUM002, al de ella número NUM003, entre los que cabe destacar los siguientes:

Día 4 de septiembre, a las 0'52 " tu tranquila zorra de mierda. . . que donde las dan. . . las toman. Y has abierto la caja de los truenos. Te juro por mi madre que no descansaré hasta verte arrastrada como lo que eres... una

Día 5, a las 8'55, quién te crees tu para hablarle mal de mi a nadie? Te vas a cagar,a las 9'02 " a mi me suda todo los cojones. ..pero no te cruces delante de mi porque no respondo, 9'03, " lo que te mereces es que te rompa la boca q así te quede bien sellada... que eres una puta de mierda. . . "toma lo que te salga de tus ovarios... mequetrefe... que los 150 euros que me supone darte una ostia.... x el mismo precio te quedas sin dientes",

Día 8 de enero de 2016, a las 19'54 "me cago en dios. Vas a saber lo que es joder. Te lo aseguro"

El día 22 de julio, a las 10'38 "Mira.. yo te he dicho que como me entere que me estás jodiendo. . . vas a llevar un bofetón y de frente", a las 10`44 "haz lo que te salga del puto culo pero cuídate de tocarme las narices, a las 10'45 "porque te las rompo, eres una de la calle y como sigas jodiendo las vas a encontrar, créeme..

Desde el 17 de julio de 2015 al 16 de julio de 2016, el acusado, accedió, haciendo un uso indebido, con la contraseña que tenía por su puesto de trabajo, a las bases de datos de la Guardia Civil, en concreto al SIGO, BDSN, DGT, Hospedajes, pasajeros, navieras y SIS, con el f‌in de obtener información personal de Raimunda .

Por Auto de 27 de julio de 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción n03 de Lugo, se prohibió al acusado aproximarse a Raimunda, a una distancia inferior a 500 metros, tanto a su persona, domicilio, lugar en que se halle, así como al garaje sito en la CALLE000 NUM004 . Por Auto de 13 de marzo, se reduce la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 200 metros.

A raíz de la situación vivida, Raimunda padeció trastorno ansioso depresivo, que precisó tratamiento farmacológico y terapia psicológica, tardando en curar seis meses, durante los cuales no estuvo incapacitada para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

SEGUNDA

Los hechos narrados son constitutivos de:

A.- DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES, del artículo 173.2 del Código Penal

B.-TRES DELITOS DE MALOS TRATOS, del artículo 153.1 de¡ código Penal.

C.- DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS del artículo 169.2 y 74 del Código Penal.

D.-DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS del artículo 198 del Código Penal en relación con el artículo 197.2 del Código Penal.

TERCERA

De los referidos hechos responde el acusado en concepto de AUTOR.

CUARTA

Concurre agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, en el delito del apartado C y D no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer al acusado por el delito del apartado A, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de tres años, y por cada uno de los delitos del apartado C, la pena a un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, por el delito del apartado D la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de 12 años.

De conformidad con el artículo 57 procede imponer al acusado, por cada uno de los delitos del apartado A, B y C, durante el plazo de cuatro años, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con Raimunda, directa o indirectamente, de forma oral o escrita, o por persona interpuesta, y la misma prohibición por el plazo de siete años por el delito del apartado D.

El acusado indemnizará a Raimunda, por los días que tardaron en curar las lesiones, en la cantidad de 2400 euros y en la cantidad de 1000 euros por los daños morales ocasionados."

Antes del juicio oral el Fiscal presentó escrito "concretando las penas de la conclusión quinta, que quedarán redactadas del siguiente modo:

Procede poner al acusado por el delito del apartado A, la pena de tres años de prisión e inhabilita lón especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de a por tiempo de tres años, por cada uno de los delitos del apartado B, la pena un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, por el delito del apartado C, la pena de d5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito del parlado D, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de doce años,1 y multa de veinticuatro meses, a razón de quince euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53. Costas.

De conformidad con el artículo 57 procede imponer al acusado, por cada uno de los delitos del apartado A B C, durante el plazo de cuatro años, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con Raimunda, directa o indirectamente, de forma oral o escrita, o por persona interpuesta, y la misma prohibición por el plazo de siete años, por el delito del a apartado D."

En el acto del juicio oral el Fiscal modif‌icó sus conclusiones, 1ª apartado 1º, hasta f‌inales del mes de agosto de 2015; en relación a las horas, modif‌icó y concreto hora 00:25 del día 4 de septiembre y hora 08:57 del día 5; también retiró la petición de indemnización. El resto de conclusiones las elevó a def‌initivas.

La denunciante Raimunda, que se había constituido como acusación particular en el procedimiento, el día 28 de mayo de 2019 y ante el Juzgado de lo Penal renunció a las acciones civiles y penales y manifestó perdonar al acusado a los efectos del artículo 201.3º del Código Penal.

TERCERO

La defensa de Victor Manuel en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución y subsidiariamente alegó la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal.

En el acto del juicio oral en la 4ª introdujo, para caso de sentencia condenatoria, la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del "artículo 25.4". El resto de...

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