SAN, 2 de Marzo de 2020

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:737
Número de Recurso279/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000279 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00773/2018

Demandante: YUNAIT UNIDOS PARA AHORRAR, SL

Procurador: Dª. MERCEDES CARO BONILLA

Demandado: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 279/18, procedente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se interpuso por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de la entidad YUNAIT UNIDOS PARA AHORRAR, SL, contra resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, sobre desagregación de préstamo, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Se ha personado en la causa D. Apolonio, en su condición de Administrador Concursal de la entidad recurrente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la representación procesal de la entidad YUNAIT UNIDOS PARA AHORRAR, SL, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 27 de octubre de 2016, dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en procedimiento de desagregación de préstamo por participante; siendo remitido a esta Sala de la Audiencia Nacional, en virtud de auto de fecha 13/12/2017, en el que se declara la falta de competencia de aquel tribunal para conocer del recurso.

El recurso se amplió a la resolución expresa, de fecha 21 de mayo de 2018, del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en la que se desestima el recurso de reposición.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

  1. se declare la nulidad de la resolución expresa y se condene al Ministerio de Industria, Energía y Turismo al reintegro íntegro del importe de ciento treinta y tres mil novecientos ochenta y ocho euros con setenta y un céntimos (133.988,71 euros) en concepto de principal, correspondiente a la Tercera Cuota de QUSTODIAN asumida por las demás participantes, más el importe de cuarenta y nueve mil veintidós euros y treinta y siete céntimos (49.022,37 euros), en concepto de recargo de 10% sobre dicha cantidad igualmente asumido por las demás participantes, más los intereses que se devenguen entre el 20 de marzo de 2015 y la fecha de la sentencia, y finalmente los intereses que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta la fecha efectiva de pago del importe objeto de la condena; y,

  2. condene al Ministerio de Industria, Energía y Turismo al pago de las costas procesales, en virtud del artículo 139.1 LJCA.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 26 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso, tras su ampliación, contra la resolución de fecha 21 de mayo de 2018, del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 27 de octubre de 2016, dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se acuerda desagregar por participante las cuotas de préstamo vencidas que fueron giradas a la agrupación a través del coordinador, el reconocimiento de los ingresos realizados por cada participante a través del coordinador, la exigencia de los importes pendientes, y la anulación parcial del procedimiento recaudatorio respecto al coordinador; desagregar por participante el préstamo vivo de la agrupación beneficiaria.

Se consigna en la resolución inicial que:

- Por Resolución de Concesión de 8 de noviembre de 2011, dictada al amparo de la Orden ITC/362/2011, fue concedida la ayuda (Subvención: 384.992,17 €; Préstamo: 2.183.615,28 €) a la agrupación beneficiaria [3 SCALE NETWORKS S.L; PASSWORDBANK TECHNOLOGIES, S.L; QUSTODIAN TRUST, SL (en Concurso de Acreedores); FUNDACIÓN CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES DE CASTILLA Y LEÓN (Inexistencia de bienes)], para el proyecto, en modalidad de cooperación y ejecución plurianual: "Tecnologías avanzadas al servicio de una eficiente agregación de las ofertas locales: SSO, API y otras tecnologías avanzadas para la personalización de ofertas en plataformas móviles, PC y tablets."

- Tratándose de una agrupación beneficiaria sin personalidad jurídica y un proyecto en cooperación, la distribución por beneficiario de la ayuda concedida es: (...)

- El importe total de la subvención fue pagado de manera anticipada al coordinador del proyecto YUNAIT UNIDOS PARA AHORRAR, S.L. el 29 de diciembre de 2011, para que éste distribuyera, a los diferentes participantes, el importe que les correspondía de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

- El préstamo a devolver en 7 anualidades, siendo las 2 primeras de carencia y con vencimiento de la primera cuota de amortización el 30 de noviembre de 2014, fue pagado de manera anticipada al coordinador del proyecto YUNAIT UNIDOS PARA AHORRAR, S.L. el 29 de diciembre de 2011, para que éste distribuyera, a los diferentes participantes, el importe que les correspondía de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

- Con carácter previo a la justificación técnico-económica del proyecto se autorizaron modificaciones del proyecto que afectaron a la distribución de la ayuda concedida: (...)

- Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2016 la entidad QUSTODIAN TRUST, SL ha sido declarada en concurso de acreedores.

- Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2009 la entidad FUNDACIÓN CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES DE CASTILLA Y LEÓN ha sido declarada en concurso de acreedores.

- Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2014 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes y la extinción de la persona jurídica FUNDACIÓN CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES DE CASTILLA Y LEÓN.

- Con fecha 1 de julio de 2016 se realizó la comprobación de la justificación técnico-económica del proyecto, poniéndose de manifiesto el cumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la ayuda.

- De acuerdo con el cuadro de amortización del préstamo y una vez consultados los Sistemas de Información Contable del Estado, se constata que:

- Hay cuotas vencidas que fueron giradas a la agrupación a través del coordinador y no han sido atendidas totalmente (nº plazo 4; vencimiento 30/11/2015; cuota: 490.223,65; principal: 419.367,74; intereses: 70.855,91; importe pendiente: 133.988,71).

- Con fecha 11 de abril de 2016 se acordó el inicio de procedimiento de desagregación de préstamo por participante y apertura del correspondiente trámite de audiencia, habiéndose notificado a cada uno de los participantes.

- Con fecha 26 de abril de 2016, YUNAIT UNIDOS PARA AHORRAR, S.L. ha presentado alegaciones.

- No queda acreditado que el ingreso de la tercera cuota correspondiente a QUSTODIAN TRUST, con vencimiento el 30/11/2014, fuera realizado por el resto de empresas participantes en el proyecto y no por QUSTODIAN TRUST, S.L., ya que en esa fecha no...

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