AAP Tarragona 75/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteLUIS RIVERA ARTIEDA
ECLIES:APT:2020:171A
Número de Recurso185/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución75/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120148145671

Recurso de apelación 185/2018 -C

Materia: Ejecución títulos no judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Vendrell (UPAD) Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 484/2014

Parte recurrente/Solicitante: Baldomero, Micaela

Procurador/a: Walter Galiano Baixauli, Walter Galiano Baixauli

Abogado/a: Sergio Pinel Ocaña

Parte recurrida: BANCO SANTANDER S.A

Procurador/a: Merce Pallach Olive

Abogado/a: Gema Lopez Lopez

AUTO 75/2020

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

D. Manuel Galán Sánchez

Tarragona, a 27 de febrero de 2020.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 185/2018 frente al auto de 8 de julio de 2016, dictado en el Servicio Común procesal de ejecución de El Vendrell, en oposición a la ejecución de título no judicial nº 9.436/2015, a instancia de DON Baldomero y DOÑA Micaela, como ejecutadas-apelantes, representadas por la procuradora Doña Maite

García Solsona y defendidas por el letrado Don Sergio Pinel Ocaña, contra BANCO SANTANDER, S.A, como ejecutante-apelada, representada por la procuradora Dª. Mercé Pallach Olivé y defendida por la letrada Doña Gemma López López y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " Desestimo la oposición a la ejecución formulada por la parte ejecutada, ordenando que siga adelante la ejecución por la cantidad objeto de despacho. Se condena a la parte ejecutada a las costas causadas en el presente incidente" .

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y de contestación las peticiones a las que se concreta la impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión debatida .- Es recurrido por la parte ejecutada en un procedimiento de ejecución de título no judicial el auto dictado en primera instancia que desestimó la oposición suscitada contra el auto que despachó ejecución. En la oposición inicial se planteaba la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, de la cláusula de liquidación de la deuda, de la relativa a los intereses moratorios y de una alegada cláusula de limitación a la variación del tipo de interés, peticionando con carácter principal el sobreseimiento de la ejecución. Desestimada íntegramente la oposición, la parte ejecutada impugna exclusivamente el pronunciamiento relativo a la desestimación de la declaración de nulidad de la alegada cláusula suelo considerando que debe estimarse nula la citada cláusula y ello determina que se sobresea el procedimiento. Consiente el rechazo de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, de la cláusula de liquidación y de la cláusula de intereses moratorios, desestimación que ha alcanzado efectos de cosa juzgada. La parte ejecutante se limita a impugnar el recurso.

SEGUNDO

Inexistencia de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés en el préstamo objeto de reclamación .- No comparte la Sala, como ha venido señalando reiteradamente, la manifestación del órgano de instancia de que no sería en todo caso posible el control de abusividad de una cláusula suelo en el ámbito de la oposición a la ejecución hipotecaria por la causa del art. 695.1.4ª de la LEC o de la oposición a la ejecución de título no...

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