STSJ Comunidad de Madrid 269/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:14697
Número de Recurso242/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución269/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0133927

Procedimiento Recurso de Apelación 242/2019

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Narciso

PROCURADOR D./Dña. LUIS ORTIZ HERRAIZ

Apelado: D./Dña. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D./Dña. Lina

PROCURADOR D./Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nª 269/2019.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 166/2019 (ASUNTO PENAL 242/2019), correspondiente al Sumario Ordinario nº 2231/2018, procedente de la Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante el procurador D. LUIS ORTIZ HERRAIZ, en nombre y representación de Narciso, asistido por el letrado D. JULIÁN DE MARTÍN Y MUÑOZ y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, la procuradora D.ª BELÉN ROMERO MUÑOZ, en nombre y representación de Lina, asistido por la letrada D.ª MARÍA LUZ JIMÉNEZ S y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por la Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 9 de mayo de 2019, en autos Sumario Ordinario nº 2231/2018, con el siguiente fallo:

Que debemos condenar y condenamos a Narciso como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de género y a circunstancia atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del art. 21.7 en relación con el art. 20.1 y 21.1 del Código Penal, en concurso medial con un delito de allanamiento de morada, a la pena de dieciséis años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de Lina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, en ambos casos por tiempo de veintiún años, debiendo cumplirse la pena de prisión y las prohibiciones citadas de forma simultánea, y a indemnizar a Lina en la cantidad de doscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta (223.850 €), cantidad a la que deberá aplicarse los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo asimismo abonar las costas procesales causadas en el procedimiento, incluyendo las causadas por la acusación particular.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. LUIS ORTIZ HERRAIZ, en nombre y representación de Narciso, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se acuerde la revocación de la misma y la absolución del recurrente y para el caso de su no absolución, se le condene a un homicidio en grado de tentativa con la atenuante de alteración psíquica.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, en igual trámite se dio traslado la procuradora D.ª BELÉN ROMERO MUÑOZ, en nombre y representación de Lina, formulando escrito de oposición al recurso planteado, con base en las alegaciones que estimó pertinentes y solicitando su desestimación y la imposición de las costas.

En igual trámite por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID se impugnó el recurso interpuesto, solicitándose la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 166/2019 (ASUNTO PENAL 242/2019) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"PRIMERO.- Narciso, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental sin convivencia con Lina, de nacionalidad española, desde el verano del 2016 y, al menos, hasta dos meses antes de ocurrir estos hechos, no teniendo hijos en común. Lina tiene un hijo menor de edad al que Narciso se había ganado, llegando a considerarlo como un hijo.

SEGUNDO.- Tras haber estado cenando en el domicilio de Lina la noche del 23 de agosto de 2017, se inició una discusión entre ellos relacionada con el fin de su relación, el cual no era asumido por Narciso, quien llegó a hacer amago de tirarse por el balcón del domicilio, lo cual fue impedido por Lina, quien le instó a que acudiera a un centro hospitalario para ser valorado. Narciso, tras estar en el servicio de urgencias del HOSPITAL000, donde fue examinado por un psiquiatra, que no consideró necesario su internamiento, regresó al domicilio de Lina sobre la una de la madrugada.

Nuevamente se inició una discusión entre ellos en el transcurso de la cual Lina le pidió que recogiera sus cosas y se marchara. Narciso abandonó el domicilio, sito en la CALLE000, NUM001, NUM002, y regresó poco después provisto de una navaja de 22 cm de longitud, con una hoja de 10 cm, accediendo al portal del edificio y subiendo hasta el rellano de la tercera planta donde esperó, siendo visto por el portero del edificio, hasta la hora en la que sabía que Lina saldría para ir a su trabajo, con la intención de acabar con su vida al no aceptar la decisión expresada horas antes por esta de no volver a retomar la relación sentimental cesada en el mes de junio de 2017 , y como manifestación de su poder de control sobre la vida de quien había sido su pareja.

Sobre las 9:00.hs del 24 de agosto de 20L7, Lina salió de su domicilio, confiadamente y sin saber que Narciso le estaba esperando, momento en el que se volvió a la puerta para cerrarla, no llegando a hacerlo pues Narciso sin mediar palabra y con la intención de evitar cualquier tipo de defensa por parte de Lina, que se encontraba de espaldas, de manera inopinada y sorpresiva, con ánimo de acabar con su vida, le asestó dos puñaladas en el costado izquierdo, girándose Lina momento en el que, con ánimo atentar contra su intimidad, le introdujo en el interior del domicilio, en contra de su voluntad y con el fin de garantizar su ánimo de matarla, evitando así cualquier tipo de ayuda que pudieran obtener Lina y arremetiendo nuevamente contra ella.

Tras un forcejeo que se produjo en el interior del domicilio, Lina logró salir al descansillo donde Narciso continuó con la agresión, agarrándola y tirandola al suelo, para seguidamente ponerse encima y realizarle un corte en el cuello, de izquierda a derecha en sentido ascendente, y pudiendo finalmente Lina zafase de su agresor, huir del lugar y pedir auxilio, mientras Narciso permaneció en el lugar de los hechos fumándose un cigarro hasta que, momento después, fue detenido por funcionarios policiales.

Tras ser detenido Narciso y conducido a dependencias policiales, fue trasladado sobre las 13:00.hs al HOSPITAL000 donde se descartó psicopatología aguda en el momento de la exploración, en la cual se mostró "consciente y orientado globalmente; tranquilo, abordable y colaborador; aspecto cuidado; no signos de intoxicación, ni de abstinencia, ansiedad referida en torno a la discusión con su ex pareja, no ansiedad objetivada; no alteraciones anímicas mayores en primer plano, no apatía, no anhedonia, no hipo ni hipertimia;, discurso espontáneo, fluido, coherente, formalmente correcto, que no traduce alteraciones de forma, uso o contenido del pensamiento; no conductas sugestivas alteraciones sensoperceptivas; no auto ni hetero agresivo; no ideas de muerte ni planificación suicida en el momento actual; juicio de realidad conservado tierra".

TERCERO.- Como consecuencia de estos hechos Lina sufrió lesiones consistentes en:

  1. Herida incisa de unos 15 cm de longitud que se extiende desde la región lateral derecha del cuello continuando en sentido descendente, pasando por cara anterior del cuello y terminando en región lateral izquierda del cuello.

  2. Herida incisa de unos 6 cm de longitud.

  3. Herida incisa de los 3 cm de longitud localizada en región anterolateral izquierda del cuello como continuación de la anterior en sentido anterior con solución de continuidad.

  4. Herida incisa de unos 2 cm de longitud por debajo de la herida número dos.

  5. Herida incisa de 0,8 cm en tercio superior externo de región escapular izquierda sin afectación de estructuras profundas de pared torácica.

  6. Herida incisa de unos 3 cm en el tercio superior del borde externo de la escápula izquierda.

  7. Herida incisa de unos 3 cm en cuadrante externo superior de mama izquierda.

  8. Herida incisa de 1 cm en cuadrante externo inferior de mama izquierda.

    g. Herida incisa de unos 4 cm en cara interna del tercio superior del antebrazo izquierdo.

  9. Herida incisa de unos 2,5 cm que se extiende desde la caru palmar de la articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano izquierda continuándose por...

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