STSJ Cataluña 332/2020, 29 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2020
Número de resolución332/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 543/2018

Partes: Raimundo C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 332

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, veintinueve de enero 2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 543/2018, interpuesto por Raimundo, representado por el/la Procurador/a D. JOAN JOSEP CUCALA PUIG, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Raimundo se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 22 de junio de 2018.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción. Habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, se señala día y hora para deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2020, lo que tiene lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En pieza separada, por auto número 265/2018, de 27 de diciembre, la Sala acuerda. " No ha lugar a la medida cautelar interesada por la parte recurrente en la presente pieza separada, con respecto a la sanción impuesta", auto que es confirmado en reposición por auto de 12 de febrero de 2019.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso. La regularización.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo consiste en la resolución de 31 de enero de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones económico- administrativas números NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas contra dos acuerdos de 20 de octubre de 2014 y 3 de noviembre de 2014 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, de liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos del 2T de 2009 al 4T/2013 (por importe de 10.451,05 euros, con el siguiente desglose: 9.181,52 euros de cuota y 1.269,53 euros de intereses de demora; liquidación NUM002) y de imposición de sanción tributaria (importe de 4.590,79 euros; liquidación NUM003).

La regularización practicada obedece a los hechos y circunstancias que vienen descritos en el antecedente de hecho tercero de la resolución económico-administrativa impugnada, que seguidamente se reproduce en parte:

"Las actuaciones de comprobación se iniciaron por notificación en fecha 14/05/2013 de la comunicación de inicio de fecha 10/05/2013 que tenía por objeto la comprobación con carácter general del IVA de los períodos 2T/2009 a 1T/2013 así como del IRPF de los ejercicios 2008 a 2011. Dichas actuaciones se iniciaron por personación de personal de la Inspección en las oficinas sitas en Barcelona, calle París nº 102, 3º-3ª, donde tiene su despacho el inspeccionado, siendo atendida por el mismo. Consta en la diligencia nº 1 incoada a las 11:30 horas el consentimiento del Sr. Raimundo a la entrada y permanencia en sus instalaciones de la relación de personas que figura identificada en la misma. Consta en el expediente la existencia de 172 días de dilaciones no imputables a la Administración. Simultáneamente en el mismo domicilio al obligado tributario se le notificó el inicio de actuaciones inspectoras a ENRIC NORBERTO ESPAI JURIDIC I ECONÓMIC SLP, con NIF B64673403 y a BUFET NORBERTO & VALLCORBA ADVOCATS I ECONOMISTAS SLP, con NIF B58962366. De la primera de ellas el Sr. Norberto es administrador único; y de la segunda, es administrador junto con el Sr. Maximo, con quien participa al 50%.

El obligado tributario se encuentra dado de alta en los epígrafes 731 "Abogados" y 741 "Economistas" del IAE.

De las manifestaciones realizadas por el obligado tributario recogidas en diligencia resulta que los temas jurídicos son llevados por ENRIC NORBERTO ESPAI JURIDIC I ECONÓMIC SLP, mientras que él como persona física realiza la actividad de auditoría y otros asesoramientos. No dispone de personal empleado, teniendo a una "pasante" de la que se aportó el Convenio con la Universidad de prácticas curriculares. El local donde se ejerce la actividad es alquilado por la sociedad BUFET NORBERTO & VALLCORBA ADVOCATS I ECONOMISTAS SLP a un tercero, repercutiendo la arrendataria (Bufet) a ENRIC NORBERTO ESPAI JURIDIC I ECONÓMIC SLP y a VALLCORBA ADVOCATS SLP los costes de estructura, alquiler o luz. Constan en el expediente identificados tres vehículos de turismo titularidad del obligado tributario durante el período comprobado (uno de ellos se dio de baja por transferencia el día 15/07/2010).

El obligado tributario presentó declaraciones-liquidaciones trimestrales con el detalle que consta en el acuerdo impugnado. En relación con los períodos 2T/2009, 3T/2009 y 4T/2009 se practicó por los órganos de gestión en fecha 05/12/2011 liquidación provisional por un total de 5.160,20 euros por la no admisión de determinadas cuotas soportadas de IVA motivadas por la deducción del 100% de cuotas soportadas relativas al vehículo; otras por la no aportación de justificación documental; y también por no probar la afectación a la actividad económica. Por los mismos motivos se practicó también por Gestión, en fecha 05/03/2012 liquidación provisional por los cuatro trimestres de 2010 por un total de 8.064,69 euros. Hubo un procedimiento iniciado en fecha 12/03/2013 en relación con el IVA de 2011 por el departamento de Gestión que finalizó por el inicio del procedimiento inspector ahora recurrido.

La Inspección otorgó carácter de preclusividad a la regularización practicada por los órganos de gestión al no descubrir nuevos hechos o circunstancias en su comprobación del IVA de 2009 y 2010.

La regularización practicada por la Inspección ha consistido en la no admisión de determinadas cuotas de IVA soportadas de los períodos de 2011, 2012 y 1T/2013. En el libro registro de facturas recibidas en la mayoría de los registros no aparece identificado el proveedor, por lo que la Inspección, con el objeto de determinar la deducibilidad ha comparado dicho registro con el Libro Diario y con las facturas aportadas.

Como resultado del análisis, la Inspección no ha admitido la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas respecto de las cuales o no se ha aportado documento justificativo o se han aportado tickets, incumpliendo lo dispuesto en el art. 97 de la LIVA; tampoco se han admitido cuotas respecto de las cuales no se ha probado la afectación directa y exclusiva de los bienes o servicios a la actividad, tal y como se exige por el art. 95 de la LIVA; asimismo no se ha admitido la deducibilidad de cuotas que expresamente se fijan como no deducibles por el art. 96.Uno 5º de la LIVA; y solo se admitió la deducibilidad del 50% de las cuotas soportadas en relación con un vehículo de turismo (reparaciones, peajes, aparcamiento, ...) por aplicación de lo dispuesto en el art.95. Tres y Cuatro de la LIVA".

SEGUNDO

Sobre las pretensiones y alegaciones de las partes. Acerca de asuntos relacionados con el supuesto de autos que conoce esta Sala y Sección concernientes al mismo actor (recursos números 727 y 728/2018 ) y la sociedad Enric Noberto Espai Jurídic i Econòmic, S.L.P. de la que es socio y administrador (recursos números 544 y 726/2018).

En su demanda el actor interesa de la Sala que, en relación al " recurso contencioso-administrativo contra el fallo dictado por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Cataluña, de fecha 10/05/2018" ( rectius, esa fecha es la de notificación de la resolución de 31 de enero de 2018), " dicte sentencia estimando el presente recurso contencioso-administrativo y, por tanto, acordando la anulación de las liquidaciones de referencia, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y del expediente sancionador que trae causa de la liquidación anterior". En dicho escrito rector de autos comienza exponiendo los " Hechos" (páginas 1 a 7 de la demanda), uno " Previo.- Identificación de los sujetos pasivos", vertebrado en " A.- Los Sujetos pasivos inspeccionados", " B.- Las cifras relevantes de los sujetos pasivos inspeccionados", " C.- Las actas levantadas por la Inspección", por referencia tanto a Raimundo como a Enric Noberto Espai Jurídic i Econòmic, S.L.P. En ese mismo apartado de hechos sigue exponiendo el importe a su juicio " escalofriante" que la persona física y la persona jurídica han pagado hasta la fecha y menciona también una nueva inspección a la persona física aquí actor relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2012 a 2014. Significa lo que considera una " absoluta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Asturias 847/2021, 29 de Julio de 2021
    • España
    • 29 Julio 2021
    ...cuotas en proporción al grado de utilización del vehículo en su actividad". Y, siendo ello así, hay que citar la STSJ de Cataluña de 29 de enero de 2020 (recurso 543/2018): "A su vez, hemos de apuntar que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 29 de abril de 20......
  • STSJ Asturias 846/2021, 26 de Julio de 2021
    • España
    • 26 Julio 2021
    ...cuotas en proporción al grado de utilización del vehículo en su actividad". Y, siendo ello así, hay que citar la STSJ de Cataluña de 29 de enero de 2020 (recurso 543/2018): "A su vez, hemos de apuntar que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 29 de abril de 20......
  • STSJ Asturias 343/2021, 30 de Abril de 2021
    • España
    • 30 Abril 2021
    ...esa afección exclusiva del vehículo a la actividad profesional del recurrente. Y, siendo ello así, hay que cita la STSJ de Cataluña de 29 de enero de 2020 (recurso 543/2018): "A su vez, hemos de apuntar que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 29 de abril de ......
  • STSJ Asturias 735/2021, 12 de Julio de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
    • 12 Julio 2021
    ...esa afección exclusiva del vehículo a la actividad profesional del recurrente. Y, siendo ello así, hay que cita la STSJ de Cataluña de 29 de enero de 2020 (recurso 543/2018): "A su vez, hemos de apuntar que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 29 de abril de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR