STSJ Cataluña 110/2020, 16 de Enero de 2020

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2020:510
Número de Recurso107/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución110/2020
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 107/2017

Partes: QATAR AIRWAYS

C/ JUNTA DE FINANCES-DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDENCIA I D'ECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A SALA N º 110

Sentencia Sección nº 6

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 107/2017, interpuesto por QATAR AIRWAYS, representado por la Procuradora de los Tribunales MARTA DURBAN PIERA y asistido de Letrado, contra la JUNTA DE FINANCES-DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDENCIA I D'ECONOMIA I HISENDA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER BONET FRIGOLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 21-12-16, que desestima la Reclamación núm. 1368/2016, interpuesta contra la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, (Ejercicio 2015).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 15-1-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. MARTA DURBÁN PIERA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de QATAR AIRWAYS, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la JUNTA DE FINANCES, por la que se desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por la recurrente contra la denegación de su solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada y devolución de ingresos indebidos, en relación al impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial (en adelante ION), ejercicio 2015, por importe de 35.118'73€.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada cuestiona la Ley del Parlament de Catalunya 12/2014, de 10 de octubre, que entre otros, crea y regula el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmosfera producida por la aviación comercial y la creación de dicho impuesto, a partir de la impugnación de la Resolución de la Junta de Finances de 21 de diciembre de 2016.

En concreto, como motivos de impugnación de la misma alega:

  1. Infracción de los principios constitucionales en materia tributaria, en particular, los de justicia tributaria, generalidad, igualdad y de equitativa distribución de la carga tributaria.

  2. Infracción de principios comunitarios de libre prestación de servicios y libre competencia en relación con la interdicción de ayudas públicas.

  3. Infracción del TFUE, la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña en materia de distribución de competencias, al entender que la Generalitat carece de ellas para poner en marcha una medida que afecte a las emisiones y a la actividad que se desarrolla en el ámbito aeroportuario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 CE.

  4. Infracción de determinadas normas de Derecho Comunitario e Internacional en relación con la fiscalidad relacionada con el medio ambiente y el transporte aéreo. En particular, el artículo 4.2.e) y el Título XX del TFUE, y el Convenio de Chicago de 1944, sobre Aviación Civil Internacional.

  5. Afirma que se vulnera la normativa europea en materia de productos energéticos y de la electricidad, así como la legislación española que la desarrolla, y en particular el artículo 6.2 LOFCA.

  6. Y considera vulneradas determinadas normas de protección del medio ambiente, en concreto los Decretos 226/2006 y 152/2007.

En el suplico de la demanda solicita la anulación de la resolución de la Junta de Finanzas objeto de recurso; que se acuerde la rectificación solicitada de la autoliquidación del impuesto por ser la Ley que regula el impuesto, contraria al Derecho Internacional, Comunitario, así como al estatal y autonómico y la devolución los ingresos indebidos solicitados, con los intereses legales.

La ADVOCADA DE LA GENERALITAT, solicita en primer lugar que se declare la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación de los requisitos exigibles a las personas jurídicas para entablar acciones de conformidad con el art. 45.2.d) LJCA y de manera subsidiaria solicita la desestimación del recurso. Defiende la conformidad a derecho de la Resolución impugnada. Considera improcedente la devolución de ingresos indebidos solicitada por la...

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