STSJ Cataluña 1642/2019, 27 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2019:11321
Número de Recurso544/2015
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución1642/2019
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 544/2015

Partes: Germán C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 1642

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 544/2015, interpuesto por Germán, representado por el Procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Germán se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2015.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción. Habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, habiéndose formulado los escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala día y hora para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2019, lo que tiene lugar en la fecha fijada.

CUARTO

Por auto número 66/2016, de 24 de marzo, la Sala " acuerda la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, 15 de abril de 2015, condicionada al mantenimiento y constitución de las garantías a que se refiere el anterior razonamiento de derecho tercero. Sin costas".

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso y las pretensiones de las partes. Acerca de asuntos directamente relacionados con el supuesto de autos resueltos por esta misma Sala y Sección mediante sentencias números 120/2018, de 8 de febrero , 503/2018, de 31 de mayo , y 517/2018, de 5 de junio, dictadas en los recursos contencioso-administrativos números 647/2014 , 445/2015 y 545/2015 .

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo consiste en la resolución de 15 de abril de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda:

" 1) Estimar en parte la reclamación nº NUM000 anulando el Acuerdo de liquidación impugnado relativo a 2005-2006 para que sea sustituido por otro conforme al FDº 9 º": se trata del acuerdo de 31 de enero de 2011 de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, de liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005 y 2006 (liquidación NUM001, por importe de 29.613,20 euros).

"2 ) Desestimar las reclamaciones nº NUM002, NUM003 y NUM004 confirmando los Acuerdos impugnados ": vienen referidas por ese mismo orden a: A) El acuerdo de 31 de enero de 2011 de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, de imposición de sanción tributaria resultante correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005 y 2006 (liquidación NUM005, por importe de 9.853,21 euros). B) El acuerdo de 31 de enero de 2011 de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, de liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007 (liquidación NUM006, por importe de 79.194,47 euros). C) El acuerdo de 31 de enero de 2011 de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, de imposición de sanción tributaria resultante correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007 (liquidación NUM007, por importe de 87.129,61 euros).

" 3) Estimar la reclamación nº NUM004 anulando el Acuerdo sancionador impugnado ": relativa al acuerdo de 31 de enero de 2011 de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, de imposición de sanción tributaria resultante correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005 y 2006 (liquidación NUM008, por importe de 17.905,54 euros).

Por auto de 7 de febrero de 2018 se acuerda ampliar el presente recurso " al acuerdo de Inspector Regional de la Delegación Especial en Cataluña de la AEAT, de fecha 7 de julio de 2017 y referencia 2017GRT20380061K, dictado en ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 15 de abril de 2015, de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y acumuladas, con los efectos señalados en el último fundamento de derecho ". Ha de significarse que dicho último fundamento jurídico señala que si, bien resulta procedente la ampliación, no " puede el recurrente introducir en el presente aquellas cuestiones que podrían ser objeto de recurso contra la ejecución".

En su demanda el actor interesa de la Sala que " dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contraria a Derecho y, en consecuencia, declare la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad, de la resolución del TEARC de fecha 15 de abril de 2015 y por extensión, declare la nulidad de los acuerdos impugnados, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demanda". En defensa de dichas pretensiones, en síntesis, y tras exposición de los antecedentes fácticos que considera relevantes para la adecuada resolución del pleito, presenta los motivos del recurso que ordena como sigue. 1. " Prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto respecto al ejercicio 2005 al haber incumplido la Inspección el plazo legal para la finalización de las actuaciones de comprobación". 2. " Inmuebles de titularidad del obligado tributario. Comprobaciones con relación al destino dado a los mismos por el obligado tributario". 3. " Nulidad del acuerdo de liquidación objeto de impugnación. Inexistencia de simulación. Análisis de la actividad desarrollada por Don Germán y la actividad desarrollada por Estudio Proiser, S.L. ". 4. " Gastos deducibles". 5. " Improcedencia de las sanciones derivadas de los acuerdos de liquidación relativos a los ejercicios 2005-2006 y 2007 (claves de liquidación NUM009, NUM008 y NUM007) ". 6. "Improcedencia de la sanción derivada del acta de disconformidad en concepto de IRPF 2005-2006" (clave de liquidación NUM005)". Identifica como puntos de hecho controvertidos sobre los que ha de versar la prueba los siguientes: " Extralimitación del plazo para finalizar las actuaciones inspectoras", "Afectación de los inmuebles en cuestión a la actividad económica de Germán", " Inexistencia de simulación de la actividad de la entidad Estudio Proiser, S.L.", "La Sra. Encarnacion era empleada de la entidad estudio Proiser, S.L. desempeñando funciones de administrativa en la misma en los años 2007 y posteriores", "La Sra. Guadalupe desarrollaba la actividad propia de la sociedad consistente en la realización de informes, dictámenes periciales y valoraciones", " En los ejercicios 2008, 2009 y siguientes la entidad Estudio Proiser, S.L. fue contratada por clientes diferentes a D. Germán y J.G. Garriga Arquitectes i Associats, S.L. (únicos clientes de la entidad en el ejercicio 2007) ", " La regularización efectuada por la Inspección se sustenta en indicios y presunciones". Se practica a instancia de esta parte, además de pruebas documentales, la testifical de Guadalupe.

Por su lado, la parte demandada contesta a la demanda con oposición a la misma y solicitud del dictado de " sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas". Tras remitirse a la relación fáctica consignada en la resolución económico-administrativa recurrida, el Abogado del Estado se opone a los motivos del recurso con arreglo a la argumentación contenida en dicha resolución económico-administrativa, por el orden que sigue, la prescripción y las dilaciones por retraso en la aportación documental no imputables al inspeccionado, la existencia de simulación, la imputación de rentas inmobiliarias y la deducibilidad de gastos, respecto de la liquidación, y la motivación y la acreditación de la culpabilidad, en lo concerniente a la sanción.

No habiéndose opuesto óbice procesal alguno por la parte demandada, procede abordar en esta resolución el examen de la controversia de autos, que, en definitiva, exige un pronunciamiento por este Tribunal sobre la pretensión anulatoria de los actos administrativos impugnados a partir del examen de aquellos motivos del recurso. Ha de significarse que esta Sala y Sección se ha pronunciado, primero, en sentencia número 120/2018, de 8 de febrero, que desestima el recurso contencioso-administrativo número 647/2014 interpuesto por Estudio Proiser, S.L. (de la que es socio y administrador único nuestro recurrente)...

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