STSJ Cataluña 1365/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2019:10867
Número de Recurso720/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución1365/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 720/2017

Partes: Olegario C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 1365

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

  1. JAVIER AGUAYO MEJÍA

    MAGISTRADO/AS

    D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

  2. RAMON GOMIS MASQUÉ

    D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

  3. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

  4. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

    D.ª MARGARITA CUSCÓ TURELL

    En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil diecinueve .

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 720/2017, interpuesto por Olegario, representado por la Procuradora D.ª MARIA TERESA YAGÜE GOMEZ-REINO, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D.ª MARIA TERESA YAGÜE GOMEZ-REINO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de 6 de julio de 2017, dictada en las reclamaciones nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, acumuladas, interpuestas por D. Olegario contra a seis Acuerdos dictados por la AEAT, Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, por los conceptos de liquidaciones provisionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 2008 a 2011 y de imposición de sanciones tributarias resultantes.

SEGUNDO

La resolución impugnada trae causa de la regularización practicada, (existen otras relativas a rentas en IRPF (alquiler de un piso, ingresos en cuentas bancarias, ganancias patrimoniales...) e IVA devengado no declarados) se basa en la simulación relativa consistente en la facturación efectuada por la entidad Onrus Borderic SL (sin más infraestructura de medios personales y materiales que su socio y administrador) a entidades vinculadas (en su mayor parte a Factoría dŽEspectacles SL pero también a Trivideo Tricicle-Ovideo SL, El Tricicle Cia Teatral SL y Trinxaraires SL) respecto de actividades artísticas que correspondían en realidad a servicios de D. Olegario, lo cual determinó la imputación a éste de los ingresos y gastos correlacionados con los mismos y la eliminación de dichos datos en sede de la entidad.

Trayendo causa de las liquidaciones dictadas fueron incoados al interesado tres procedimientos sancionadores abreviados que concluyeron mediante la notificación de tres Acuerdos sancionadores, por los que se imponían unas sanciones globales de 48.909,17 euros (IRPF 2008), 238.767,50 euros (IRPF 2009 a 2011) y 1.196,25 euros (IVA 4T 2008 a 4T 2011) por la comisión de una serie de infracciones tributarias (leves en IVA y muy graves en IRPF) de las tipificadas en el art. 191 Ley 58/2003.

TERCERO

En el escrito de demanda se interesa la anulación de la resolución impugnada y en defensa de su pretensión sostiene en síntesis la actora que resulta improcedente la regularización practicada por falta de prueba de la simulación. Considera que no concurren los elementos constitutivos de la simulación y por ausencia de prueba, siendo que la sociedad no es simulada y ello al no existir ninguna discordancia entre la voluntad interna de sus constituyentes y la declarada. Su intención tanto interna como manifestada fue la de constituir una sociedad con el fin primordial de limitar el riesgo y su responsabilidad patrimonial.

Añade que la persona física presta servicios además de a la sociedad Onrus Borderic SL a otros clientes: Factoria d'Espectacls, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, FILMAX STAGE&EVENTS SL, OVIDEO TV SA, TRICICLE COMPAÑÍA TEATRAL SL, TRES PER 3, SA. Por lo tanto queda justificado que la persona física no presta servicios en exclusiva a Onrus Borderic SL y por esto Onrus Borderic SL factura a Factoría d'Espectacles un importe anual fijo y además, en relación con la dirección de ciertos actos producidos, determinados importes adicionales.

Igualmente la sociedad Onrus Borderic SL ha facturado a otras sociedades vinculadas y a terceros independientes, es decir que no concurren los elementos típicos de la simulación. Existe un motivo económico válido, la delimitación de responsabilidades y de actividades. Facturaba el socio o la sociedad en función de a quién correspondía, según la naturaleza de las operaciones realizadas. La sociedad se encarga de la labor creativa, dirección artística de obras de teatro, dirección de espectáculos y eventos especiales, así como la producción de obras cinematográficas. La persona física efectúa otras actividades como participar en campañas publicitarias o en programas de televisión, intervención en actos o colaboraciones en la prensa escrita, todos ellas actividades personalísimas que sólo puede realizar el actor personalmente. Una cosa es la actividad como actor que realiza la persona física y otra distinta es la que desarrolla la sociedad y que no tiene nada que ver con la actividad del actor.

En definitiva D. Olegario no presta servicios en exclusiva a la sociedad sino que los realiza para varios clientes, por tanto el importe de la facturación de D. Olegario a Onrus Borderic SL representa sólo una parte de su actividad. A su vez Onrus Borderic SL no realiza una única actividad. De esta forma D. Olegario presta servicios artísticos de manera personalísima entre otros clientes a Onrus Borderic SL, que los recibe y los introduce en su proceso productivo generando a su vez un servicio con un valor añadido adicional que es el prestado a sus clientes, tanto vinculados como terceras partes. Adicionalmente Onrus Borderic SL realiza una actividad inmobiliaria.

Por lo expuesto, concluye que no cabe apreciar simulación en la actividad prestada por Onrus Borderic SL a las entidades vinculadas

Junto con lo anterior, considera que la regularización practicada debería haber aplicado el régimen de operaciones vinculadas. Asimismo de forma subsidiaria considera que es nula de pleno derecho la liquidación por infringir el procedimiento, porque la Inspección tendría que haber acudido a una declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria si consideraba que el ahorro era ilícito.

En cuanto a las sanciones tributarias, aduce que no concurren los elementos necesarios para su imposición.

Por su parte, el Abogado del Estado se opone a la demanda y defiende la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Los alegatos de la demanda dirigidos a cuestionar la liquidación, son sustancialmente los mismos que se esgrimieron en la vía económico-administrativa y que el TEARC rechaza con arreglo a las consideraciones que fueron resueltas en la Resolución de igual fecha dictada en las reclamaciones relativas a Onrus Broderic SL, que resumimos a continuación:

  1. La sociedad Onrus Broderic SL se constituyó mediante escritura pública de fecha 25.7.1989 inscrita en el Registro Mercantil, siendo sus socios en el periodo comprobado:

    -Gebarde Media Investments SL (76,19%), entidad propiedad por terceras partes de los componentes del grupo "El Tricicle": D. Cayetano, D. Celso y D. Olegario.

    -D. Olegario (22,14%), su madre Dña. Gema (1,19%) y los otros dos componentes de El Tricicle (0,24% cada uno).

    En relación con la actividad económica de la interesada durante los ejercicios comprobados indica la Inspección que "De acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos Sociales de ONRUS, ésta tiene por objeto: a).- La creación, realización, producción y ejecución profesional de todo tipo de obras y espectáculos artísticos y culturales a través de cualquier medio de expresión y artes conocidas. b).- La comercialización de derechos de imagen. c).- La compra, venta, fabricación, representación, distribución, comercialización, promoción, importación y exportación de todo tipo de prendas de vestir. d).- La construcción, restauración, rehabilitación, compra, venta y arrendamiento no financiero de toda clase de edificaciones. e).- La realización de toda clase de obras, por cuenta propia o de terceros. f).- La compra, venta, parcelación y urbanización de toda clase de terrenos.

    Es decir, que ONRUS BRODERIC SL tiene una doble actividad: i) Actividad artística, consistente en la creación de obras de teatro, espectáculos y eventos especiales. ii) La actividad de arrendamiento de inmuebles"

    - Su domicilio fiscal y social declarado se encontraba en la Vía Augusta nº 24-26, 5º 2º de Barcelona, coincidente con...

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