STSJ Comunidad de Madrid 268/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:14336
Número de Recurso237/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución268/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0103561

Procedimiento Recurso de Apelación 237/2019

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Inocencio

PROCURADOR D./Dña. NATALIA DELGADO PEREZ-IÑIGO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 268/2019

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 162/2019 (ASUNTO PENAL 237/2019), correspondiente al Sumario Ordinario nº 481/2019, procedente de la Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª NATALIA DELGADO PÉREZ ÍÑIGO, en nombre y representación de Inocencio ( Inocencio), asistido por el letrado D. JESÚS MORÁN MARTÍN y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 27 de mayo de 2019, en autos Sumario Ordinario nº 481/2019, con el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Inocencio, cuyos demás datos de filiación constan, como autor responsable de un delito de abuso sexual ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximación a 500 metros de Rodrigo, de su domicilio y cualquier otro que frecuente; y de comunicarse con él por cualquier medio, por plazo de cinco años. Y al pago de las costas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª NATALIA DELGADO PÉREZ ÍÑIGO, en nombre y representación de Inocencio ( Inocencio), con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente del delito por el que viene condenado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 162/2019 (ASUNTO PENAL 237/2019) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "Probado y así se declara que Inocencio, cuyos demás datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación irregular en España, el día 4 de agosto de 2017, sobre las 6:00 horas de la mañana, en las inmediaciones de la calle Hortaleza de Madrid, a la salida de una discoteca situada en la zona de Chueca, frecuentada entre el colectivo homosexual, sin mediar palabra se abalanzó sobre Rodrigo. A quien no conocía; y tras cogerle por el cuello de la camisa y conducirle por la fuerza entre los coches contra una pared, cruzó la calle, e intentó besar en la boca mientras le susurraba - que si quería y que se dejara hacer; para de forma rápida bajarle los pantalones y la ropa interior, a fin de realizarle una felación, llegando a tocar con su boca el pene de Rodrigo, quien evitó la felación, zafándose del acusado para dirigirse rápidamente donde se encontraba su pareja, Juan Francisco, de quien iba acompañado, aunque desplazados unos metros por ir este último acompañado a otro amigo a tomar un taxi, razón por la que no pudo apercibirse de lo sucedido entre los varones.

Rodrigo una vez localizó a Juan Francisco le contó de forma precipitada lo sucedido, y al comprobar Juan Francisco que Inocencio seguía persiguiendo a Rodrigo y como estaba muy nervioso y asustado, intervino, descarándose con Inocencio a fin de que desistiera en su actitud.

Una vez Inocencio abandonó el lugar, llamaron a la Policía quien compareció en el lugar de los hechos y tras dar una vuelta por la zona en compañía de los denunciantes, identificaron al agresor."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 27 de mayo de 2019, por la que se condena a Inocencio ( Inocencio), como autor de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1 y 4 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a Rodrigo, a su domicilio y cualquier otro que frecuente, a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio, por plazo de cinco años, y pago de las costas.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos jurídicos no han quedado desvirtuados.

El recurso planteado formula como único motivo la ERRONEA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA E INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. VULNERACIÓN DEL ART. 24 CE ).

Basa dicha alegación en la existencia de versiones contradictorias, no habiendo testigos directos, sino solo de referencia, al igual que tampoco hay prueba documental o pericial. Plantea, asimismo, que existe una duda razonable de lo que pasó, siendo de aplicación el principio in dubio pro reo.

  1. En relación a la alegación de vulneración del principio de presunción de inocencia, cabe señalar, a los efectos de las exigencias de dicho principio, que su desvirtuación requiere que se aporte a la causa prueba de cargo, regularmente traída a la misma, con aptitud para servir a tal fin y sujeta a los principios de contradicción, inmediación, publicidad y oralidad, lo que ocurre en el caso presente.

    La prueba de cargo principal está constituida por la testifical de la víctima, de su pareja y de dos agentes de la Policía Local, que intervinieron en los hechos.

    Dicha prueba se ha practicado y valorado en el plenario, con sujeción a los principios ya señalados.

    Existe, por tanto, prueba de cargo, regularmente traída al procedimiento y apta para servir de sustento para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

    Por otra parte, el Tribunal a quo ha valorado, asimismo, la declaración del acusado.

  2. Cuestión distinta es si el contenido de dicha prueba de cargo ha desvirtuado, efectivamente, como señala la sentencia, la presunción de inocencia que ampara al acusado, lo que entronca con la alegación de error en la valoración de la prueba practicada en el plenario.

    Con carácter previo y general a los recursos de apelación planteados, y a los efectos de la valoración de la prueba practicada, hay que referirse al alcance del recurso de apelación en esta instancia.

    Tiene señalado esta Sala, en sentencia de fecha 17 de enero de 2018 el siguiente criterio: "Como ha tenido esta Sala ocasión de decir en múltiples ocasiones, la capacidad de esta Sala de apelación para valorar, con las debidas garantías, las pruebas practicadas en la primera instancia no abarcan el reexamen de esas pruebas para extraer sus propias conclusiones. El control que le corresponde en esta alzada se limita necesariamente, al no contar con la debida inmediación derivada de haber presenciado la práctica de las pruebas, a analizar la regularidad en la obtención de las pruebas, en su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia y en la racionalidad de la motivación contenida en la sentencia apelada.

    Es esto lo que reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo mientras ejercía las funciones de control de la aplicación del derecho constitucional a la presunción de inocencia como tribunal de casación hasta que se instauró el recurso de apelación ante esta Sala. Como sentencias más representativas y recientes cabe citar al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2017 (ROJ: STS 1899/2017- ECLI:ES:TS:2017:1899): La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia porque a él y solo a él corresponde esta función valorativa, sino que únicamente autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio...

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