STSJ Comunidad de Madrid 760/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2019:14267
Número de Recurso673/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución760/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0017835

Procedimiento Ordinario 673/2018

Demandante: D./Dña. Jose Enrique y otros 14

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 760

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 673/2018, interpuesto por D. Juan María, DÑA. Berta, D. Jose Enrique, DÑA. Candelaria, D. Pedro Antonio, D. Ángel Daniel, DÑA. Celia, D. Abilio, D. Alberto, D. Alexis, DÑA. Dulce, D. Antonio, D. Arcadio, D. Arsenio y D. Balbino, representados por el Procurador D. Luis-María Carreras de Egaña, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de junio de 2018, estimatoria en parte de la reclamación núm. NUM000 contra la liquidación girada a Dña. Francisca del impuesto de sucesiones derivada del acta de disconformidad A02- NUM001; siendo demandados el Abogado del Estado y la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Luis-María Carreras de Egaña, en representación de los citados recurrentes, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala dicte sentencia por la que

Se revoque y anule la referida Resolución de 15 de junio de 2018 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid -Sala Cuarta- (recaída en procedimiento no NUM000) que recurrimos, disponiéndose en dicha Sentencia que se dicte, la anulación total, por prescripción, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por razón de la herencia causada al óbito de Doña Soledad respecto de su única heredera Doña Francisca (actualmente, los herederos de esta última); declarándose también en dicha Sentencia que se dicte, el incumplimiento del plazo de un año del procedimiento Inspector habido, y la suspensión injustificada de dicho procedimiento inspector durante más de seis meses por causas no imputables a los contribuyentes, por lo que tal procedimiento no puede interrumpir la prescripción del Impuesto; declarándose también en dicha Sentencia la anulación total, por prescripción del impuesto, del citado procedimiento inspector, de la comprobación de valores realizada, y de la liquidación complementaria derivada del Acta de Disconformidad modelo A02 número NUM001 practicada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 2007, a nombre de Doña Francisca (fallecida mucho antes de la liquidación practicada y de la que mis representados son herederos), por importe dicha liquidación de 115.532,02 euros; y condenándoseles en costas a las Administraciones Públicas demandadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda alegando asimismo los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno, y solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

La Letrada de la Comunidad de Madrid, en el mismo trámite, se opuso a la demanda alegando los hechos y fundamentos de Derecho que estimó adecuados, y solicitó asimismo la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones sistemáticas debemos iniciar la presente fundamentación relatando determinados hitos del procedimiento que ha desembocado en la resolución recurrida.

  1. - Dña. Soledad falleció el 24 de febrero de 2007.

  2. - El siguiente 16 de mayo, su hermano D. Primitivo, en calidad de único heredero en virtud de testamento, practicó la autoliquidación del impuesto de sucesiones.

  3. - El 31 de mayo de 2010 se notificó al citado D. Primitivo el inicio de actuaciones inspectoras, siendo citado de comparecencia el posterior 24 de junio (folio 291 del expediente).

  4. - El 24 de junio de 2010, D. Primitivo compareció ante la Inspección tributaria acompañado de su hijo D. Santiago, y manifestó que por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 87 de Madrid había sido declarado nulo el testamento en que fundaba su título hereditario. Dicha sentencia fue consecuencia de la acción ejercitada en julio de 2009 por Dña. Francisca, única heredera de su hermana Dña. Soledad según otro testamento, este de fecha anterior. El compareciente manifestó al actuario que dicha sentencia había sido apelada, por lo que se le citó para el próximo día 15 de julio con objeto de que fuera aportado el escrito interponiendo el recurso de apelación contra la sentencia civil.

  5. - El 15 de julio de 2010 se personó ante la Inspección D. Santiago, quien hizo entrega del escrito que había sido requerido a su padre. En la misma diligencia consta el acuerdo del funcionario inspector suspendiendo el procedimiento tributario hasta la firmeza de la sentencia civil (folio 293).

  6. - El recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado fue desestimado, por lo que se interpuso recurso de casación que corrió igual suerte. La nulidad del testamento a favor de D. Primitivo adquirió firmeza con la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2014, por lo que recobró vigencia el otorgado en beneficio de Dña. Francisca.

  7. - Solicitada la sentencia al Tribunal Supremo por la Inspección tributaria, tuvo entrada en esta el 10 de diciembre de 2014 (folio 225).

  8. - Dado que Dña. Francisca había fallecido el 24 de agosto de 2010, el 8 de abril de 2015 se emitió acuerdo iniciando actuaciones inspectoras contra los herederos de esta última.

  9. - Tales actuaciones dieron lugar al acta de disconformidad de fecha 7 de octubre de 2015, y a la posterior liquidación de 3 de diciembre, notificada a los herederos de Dña. Francisca, actuales demandantes, el día 14 de diciembre de 2015.

  10. - Impugnada la liquidación en vía económico-administrativa, el TEAR estimó la reclamación en lo referente a la falta de motivación de la comprobación del valor de los bienes que componían la herencia, pero rechazó la alegación de prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria. Este pronunciamiento se fundamentó en que el plazo de prescripción se había interrumpido entre el 15 de junio de 2010 y el 28 de abril de 2014, periodo en que se desarrolló el proceso civil de impugnación del testamento favorable a D. Primitivo y durante el cual no cabía requerimiento alguno a...

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