STSJ Comunidad de Madrid 180/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:13546
Número de Recurso191/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución180/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0050096

Procedimiento Recurso de Apelación 191/2019

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Héctor

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO COLLADO MARTIN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 180/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 18 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento ordinario nº 2003/2018 sentencia de fecha 4 de enero de 2019, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que Héctor, mayor de edad nacido el NUM000 de 1978 en Colombia con NIE numero NUM001, en situación regular en territorio nacional y con antecedentes penales no computables, estuvo conviviendo con su pareja sentimental Fidela junto con los hijos de esta, además de los comunes de ambos, y entre los que se cuenta la menor Genoveva, nacida el NUM002 del 2001, en distintas localidades adonde se fueron trasladando y llevando a cabo el primero sobre la segunda entre los año 2009 y 2016 con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales los siguientes hechos:

En la localidad de Alicante, en el que fue domicilio familiar, en fecha no determinada pero estando cursando Genoveva 3º curso de primaria, cuando esta tenía entre 9 o 10 años, Héctor vino en acostarse al lado de la menor, haciéndose ésta la dormida, para después sobarle por debajo de la ropa la vulva y los pechos y además viene en cogerle la mano a la menor se la coloca en el pene y se masturba, pero cesa en tal acto cuando la madre, que dormía junto a su hija menor, hizo ademán de despertarse.

Posteriormente, en numerosas ocasiones, cuando la menor ya se encontraba a solas en el domicilio ya en la habitación donde estaba, Héctor le tocaba la zona de la vulva o de los pechos; lo que fue sucesivamente a más y además de tocarla la vulva intentaba introducirle algún dedo para en un momento dado no determinado en el tiempo tras los tocamientos dichos, le baja el pantalón y la ropa interior, le abre de piernas y comienza a darle besos en la zona vaginal, tras ello le introdujo algún dedo por el ano y culmina con introducir el pene en el ano de la menor. Tales penetraciones anales, siendo después también vaginales, se vinieron en repetir en aquellas ocasiones en que se quedaron solos tanto en Alicante como en Barcelona donde la familia se trasladó cuando la menor tenía 12 de edad.

En octubre del 2014 Genoveva se trasladó a Madrid a vivir con su padre biológico por lo que la convivencia con Héctor quedó suspendida pero en el año 2015 la madre de la menor también se trasladó a Madrid con su otros hijos y establece su domicilio en la CALLE000 del distrito DIRECCION000, por su parte, Héctor también se trasladó a Madrid y subió en ocasiones al domicilio donde en algún fin de semana vio también a la menor Genoveva; en fecha no determinada, hacia marzo del 2016, teniendo la menor en todo caso 14 años o 15 años recién cumplidos cuando se encontraba la anterior en el domicilio de la CALLE000 del distrito de DIRECCION000 de Madrid, Héctor la sorprende personándose en la vivienda donde después de entrar viene en agarrarla de los brazos para forcejar con la misma y tras separarle fuertemente las piernas con ánimo libidinoso le introduce su pene de él dentro de la vagina de la dicha menor; después de ello sirviéndose de un teléfono móvil realizó fotografías a la menor sin que haya quedado acreditado que fueren de contenido sexual; al día siguiente la menor ingirió la llamada pastilla del día después.

A resulta de los anteriores hechos, Genoveva sufrió DIRECCION001 si bien tras ello no presenta síntomas claros relevante al desarrollar como mecanismo de defensa una acomodación al abuso sin que sea de excluir que en el futuro pudiere explosionar trastorno afectivo emocional susceptible de tratamiento médico.

Héctor está sujeto a prisión provisional desde el día 27 de marzo del 2017.

Por otra parte, en Barcelona, en septiembre del 2014 Héctor después de regresar de Alemania donde había estado trabajando, llamó a la menor por teléfono para encontrarse con ella y la misma accedió; como quiera que se hizo tarde le propone a la menor ir a un hotel a dormir y a lo que también ésta accede; ya en la habitación del hotel, Héctor vino en tener relaciones sexuales con la menor a quien penetró con su pene de él vaginalmente".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Héctor como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE 12 AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a la persona de Genoveva así como a su domicilio, centro de trabajo, lugar que frecuentare y la de comunicar con ella por cualquier medio por un periodo para ambas prohibiciones de 13 y con imposición de la medida de libertad vigilada por un período de diez años.

Que debemos (de) condenar y condenamos a Héctor como responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE 13 AÑOS Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la pena de prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a la persona de Genoveva así como a su domicilio, centro de trabajo, lugar que frecuentare y la de comunicar con ella por cualquier medio por un periodo para ambas prohibiciones de 15 años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 18 años y es de imponerle la medida de libertad vigilada por un periodo de diez años.

Que debemos de condenar y condenamos a Héctor a que indemnice a Genoveva, a través de su representante legal en cuanto sea menor de edad, en la cantidad de 20.000 euros y con reserva de acciones civiles en los términos fijados en el ordinal sexto de la fundamentos jurídicos de la presente sentencia.

Que debemos de absolver y absolvemos a Héctor de los delitos del artículo 173.1 y del artículo 189.1, ambos del Código Penal, de que venía acusado.

Son de imponer al condenado la mitad de las costas causadas, incluyendo en estas los honorarios de letrado y gastos de procurador; y se declaran de oficio la otra mitad de las costas causadas con motivo de los dos delitos de que ha sido absuelto.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se le abona todo el tiempo que haya estado y permanezca en prisión provisional por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Héctor, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 17 de septiembre de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo único de su impugnación, se alza la parte apelante contra la sentencia recaída en la primera instancia por considerar que en la misma habría sido vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia que asiste al acusado, establecido en el artículo 24 de la Constitución española.

Razona el apelante que la sentencia que recurre no está " basada en pruebas que merezcan ser catalogadas como de cargo, sino más bien en meras sospechas, conjeturas e hipótesis las cuales resultan del todo insuficientes para destruir la presunción de inocencia del acusado". En esta línea de razonamiento, y tras la cita de la jurisprudencia que considera aplicable, observa el recurrente que el Tribunal de primer grado "ha tratado a nuestro modo de ver las pruebas de cargo, especialmente la principal (la testifical de la denunciante), de una forma obsequiosa y complaciente que no se puede compartir, pues ha minimizado, para salvar la credibilidad que le ha otorgado, aspectos relevantes cuya consideración ha omitido por completo, al tiempo en que todas las dudas que suscita la prueba practicada las ha resuelto, invariablemente, contra reo, lo que hace que el tratamiento dado por la Sala al conjunto de dicha prueba resulte sumamente unidireccional y sesgado, magnificando el valor de todos aquellos datos que pueden servir a una justificación de la condena".

Tras estas afirmaciones generales, desciende la parte apelante al análisis o valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral. Y así, por lo que respecta al testimonio prestado por quien se presenta como víctima, destaca la recurrente que la menor "ha tardado nueve años en denunciar unos hechos que según su...

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