ATS, 11 de Marzo de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:2349A
Número de Recurso866/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/03/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 866 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ÁVILA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 866/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 11 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Pedro Jesús, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 11 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 341/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 667/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ávila.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Aurora Asunción Pajares Pozo, en nombre y representación de Pedro Jesús, como parte recurrente y la procuradora Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A, en calidad de recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Pedro Jesús, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Pedro Jesús, contra la sentencia dictada, el día 11 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 341/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 667/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ávila.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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