SAP Baleares 5/2019, 11 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2019
Número de resolución5/2019

-TRIBUNAL DEL JURADO

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Equipo/usuario: MBM

Modelo: 530650

N.I.G.: 07027 43 2 2017 0002589

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2019

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Gabino , Cristina , Debora , Gabriela

Procurador/a: D/Dª , JUANA MARIA SERRA LLULL , JUANA MARIA SERRA LLULL , JUANA MARIA SERRA LLULL , JUANA MARIA SERRA LLULL

Abogado/a: D/Dª , MARIA ANGELA CARNICERO ALCOVER , MARIA ANGELA CARNICERO ALCOVER , SANDRA FEMENIAS MUÑOZ , MARIA ANGELA CARNICERO ALCOVER

Contra: Jesús

Procurador/a: D/Dª CRISTINA RUIZ FONT

Abogado/a: D/Dª VICENTE FRANCISCO CAMPANER MUÑOZ

SENTENCIA Nº 5/2019

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ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTA

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

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En PALMA DE MALLORCA, a once de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de Baleares, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ, en adelante), tramitado bajo el número 4/19, por delito de homicidio/asesinato, robo con violencia, contra Jesús con DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1977, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 18 de mayo de 2017, defendido por el letrado Vicente Campaner y representado por la procuradora Cristina Ruiz Font. El Ministerio Fiscal, representado en la persona de doña María Quevedo, ha ejercitado la acusación pública. La familia del fallecido, Eladio, representada por la procuradora Juana María Serra Llull y asistida por los letrados Julián Carnicero y Sandra Femenía, ha ejercido la acusación particular.

Es ponente de la sentencia la Magistrada Presidenta GEMMA ROBLES MORATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de agosto de 2019 tuvo entrada en la Oficina del Tribunal de Jurado de esta Audiencia, el testimonio correspondiente al Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, contra Jesús por delito de homicidio-asesinato, robo con violencia, designándose Magistrada-Presidenta a quien suscribe por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2019.

SEGUNDO

Se dictó Auto de hechos justiciables en fecha 18 de septiembre de 2019 señalándose el día 20 de septiembre de 2019, para el sorteo de candidatos y los días 25 de noviembre y siguientes para la celebración del Juicio Oral.

TERCERO

Llegado el día señalado, resueltas las excusas presentadas, se procedió al sorteo y selección establecido en el art. 40 LOTJ, quedando finalmente compuesto el Tribunal del Jurado.

CUARTO

El mismo día 25 de noviembre de 2019 se dio lectura de las conclusiones provisionales y la emisión de los informes previos continuándose con la práctica de la prueba propuesta y admitida en los días continuos en sesiones de mañana y tarde, finalizando la práctica de la misma el día 2 de diciembre de 2019.

QUINTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio fiscal interesó la condena de Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y para facilitar la comisión de otro delito, tipificado en los artículos 138 y 139.1.1ª, y y 2 del CP; como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en casa habitada y con uso de arma de los artículos 237 y 242.2 y 3 del Cp.

Solicitaba que se impusiera por el delito de asesinato las siguientes penas: 1) 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; 2) conforme al artículo 140 bis en relación con el artículo 106 CP la medida de libertad vigilada por un tiempo de 10 años que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad; 3) de conformidad con los artículos 57 y 48 del CP la prohibición de comunicarse por cualquier medio, así como de aproximarse a menos de 1.000 metros a Debora y su hija Adela, así como a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, o cualquier otro lugar en el que se encuentren, por tiempo de 10 años superior a la pena de prisión que finalmente se imponga; 4) de conformidad con el artículo 55 del CP la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Adela, hasta que la misma alcance la mayoría de edad.

Interesaba que se impusiera por el delito de robo con violencia, previamente definido, la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pedía la imposición de costas al acusado.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que el acusado indemnice a Debora (hija del fallecido) y su hija Adela (nieta del fallecido) en la cuantía de 100.000 euros y a Gabino y Gabriela (padres del fallecido) en la cantidad de 75.000 euros, en concepto de daño moral, con los intereses legales correspondientes.

La Acusación particular, en idéntico trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Interesó:

1) Por el delito de asesinato, cometido con alevosía, ensañamiento, facilitamiento para la comisión de otro delito, y cometido contra persona especialmente vulnerable por razón de su enfermedad y discapacidad, pena de prisión PERMANENTE REVISABLE.

2) Por el delito de robo con violencia en las personas, cometido en casa habitada, y con uso de armas, pena de prisión de CINCO AÑOS.

3) Penas accesorias:

  1. Inhabilitación absoluta para ejercer cargo público, sufragio activo y pasivo durante el tiempo de condena ( Art. 55 CP); b) Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de la hija Dª. Adela, por tiempo de VEINTE AÑOS conforme Arts. 39.j CP y 170 Cc; c)Prohibición acudir o residir a menos de 20 km del lugar de residencia de los perjudicados Debora, Adela, Cristina, Sebastián, Eladio y Gabriela por tiempo de los diez años más que el total de la pena privativa de libertad efectivamente impuesta ( Arts. 57 y 48 CP); d) prohibición de aproximarse a los perjudicados Debora, Adela, Cristina, Sebastián, Eladio y Gabriela; en cualquier lugar donde estos se encuentren en un radio de 1km y prohibición de comunicarse con ellos, por cualquier medio, escrito u oral o visual y por sí o por terceras personas, en ambos casos durante 10 años más que el total de la pena privativa de libertad efectivamente impuesta, en los términos y alcance previstos en los Art. 57 y 48 CP, con los apercibimientos expresos para el caso de incumplimiento.

4) El pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Solicitaba como compensación al daño moral infligido las siguientes cuantías:

·A Dª. Debora (de 37 años de edad), hija del fallecido: 400.000,00.-€.

·A D. Eladio y Dª. Gabriela, padres del fallecido: 150.000,00.-€ a cada uno de ellos.

·Y a Dª. Cristina, hermana del fallecido: 100.000,00.-€.

Asimismo, solicitaba se condene al acusado a indemnizar a Dª. Debora (hija del fallecido), a D. Eladio y Dª. Gabriela (padres del fallecido), a Dª. Cristina (hermana del fallecido), a D. Sebastián (cuñado del fallecido), y a Dª. Adela (nieta del fallecido e hija del acusado), en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, por los tratamientos médicos y/o psicológicos/psiquiátricos y forenses que hubieran precisado o precisen por estos hechos debido al DIRECCION001 por el fallecimiento de D. Eladio, efectuado en el caso de Adela por su propio padre

La defensa de Jesús, en idéntico trámite, modificó sus conclusiones provisionales, presentando por escrito las definitivas, calificando los hechos como constitutivos de homicidio, concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal: una atenuante ordinaria de toxifrenia (21.2 del CP); 2) una eximente incompleta del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del CP; 3) subsidiariamente, la atenuante del artículo 21.3 del CP de arrebato/obcecación.

Tras la emisión de los correspondientes informes, se concedió la palabra al acusado, conforme obra en el correspondiente soporte audio visual.

SEXTO

El 3 de diciembre de 2019 se celebró la audiencia prevista en el art. 53 LOTJ, relativa al objeto del veredicto, en los términos que constan en el soporte audiovisual. No existiendo controversia, se dio por terminado el acto.

Se entregó a los jurados el objeto del veredicto, se les instruyó conforme al art. 54 LOTJ, con audiencia a las partes y en audiencia pública.

SÉPTIMO

Los Jurados quedaron incomunicados y comenzaron su deliberación a las 11 horas del 3 de diciembre de 2019, adoptándose las medidas necesarias para garantizar su aislamiento y no perturbación, finalizando su deliberación el mismo 3 de diciembre de 2019, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación. Se convocó a las partes a las 19.00 horas del mismo día. Analizada el acta, no se apreció causa alguna de devolución, procediendo el Sr. Portavoz a su pública lectura.

El veredicto dado por el Jurado, conforme al acta redactada, fue el siguiente:

"1A).- El acusado, Jesús, en hora no determinada, entre las 21.00 y las 2.00 horas de la noche del 15 al 16 de mayo de 2017, acudió a la finca donde residía su ex - suegro, Eladio, sita en el CAMINO000 de DIRECCION002. El Sr. Eladio, que medía 1,62 metros, le abrió la puerta y le dejó pasar a su casa, en tanto que era la ex pareja de su hija Debora y el padre de su nieta. Ya en la cocina, se inició una discusión entre ellos. Jesús, que medía 1,90 metros, para poder quitarle dinero o algún objeto de valor, decidió acabar con la vida del Sr. Eladio, sabiendo que éste no podría oponer una defensa eficaz,...

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