ATS, 26 de Febrero de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:2218A
Número de Recurso4265/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4265/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CÁDIZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 4265/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 26 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Edmundo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 6 de septiembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 593/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 629/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de El Puerto de Santa María.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

El procurador D. Carlos Ibáñez Almendro presentó escrito en nombre y representación de D. Edmundo personándose como recurrente. La procuradora D.ª Patricia Rosch Iglesias presentó escrito en nombre y representación de D. Federico personándose en concepto de parte recurrida y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso de casación.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de enero de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2020 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

El recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra una sentencia dictada en juicio ordinario en el que se ejercitaba acción reivindicatoria respecto de una finca que fue adquirida por el demandante en un procedimiento administrativo de apremio por adjudicación directa.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía que no excedía de 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El demandante, apelante ha interpuesto el recurso de casación en la modalidad de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que articula en un motivo único.

Se denuncia la infracción del art. 34 LH en relación con lo dispuesto en el art. 348.2 CC.

Se alega que la sentencia recurrida no entra a valorar los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el ejercicio de la acción para recobrar la posesión y aplica sin haberlo solicitado el art. 34 LH y la jurisprudencia relativa al mismo. Se citan sentencias de la sala que recogen los requisitos para que prospere la acción reivindicatoria.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones del recurrente en el escrito presentado el 31 de enero de 2020, el recurso de casación, no puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión de falta de justificación e inexistencia del interés casacional alegado ( arts. 477.2.3 y 483.2.3.º LEC), ya que se elude en el recurso las premisas fácticas que constituyen la razón decisoria de la sentencia recurrida.

La Audiencia concluye que la publicidad posesoria de los demandados no podía ser obviada por el demandante antes de adjudicarse el inmueble cuando existían indicios de que el ejecutado no fuera el propietario actual de los inmuebles y, ya constaba en el catastro que la finca matriz se había segregado.

En consecuencia, no justifica el recurrente que la sentencia recurrida se oponga a la doctrina que citaba en el recurso de casación ya que no combate la verdadera razón decisoria de la sentencia recurrida que analiza el título de dominio del recurrente y concluye que el título del adquirente no puede encontrar la protección reclamada ante la realidad extra registral que era susceptible de ser conocida y que era incompatible con los datos publicados por el Registro. En definitiva se elude en la formulación del recurso la ratio decidendi de la sentencia recurrida, y sobre este requisito la sala se ha pronunciado entre otras en la sentencia 344/2018, de 7 junio:

"Tiene declarado la sala, al decidir sobre la admisión de los recursos de casación, que debe combatirse en ellos únicamente los argumentos empleados para resolver las cuestiones objeto de debate que constituyan ratio decidendi (AA 30 de octubre y 4 de diciembre de 2007). Quedan excluidos los argumentos "obiter", a "mayor abundamiento" o "de refuerzo" ( SSTS número 362/2011 de 7 de junio, y 327/2010, de 22 de junio, entre otras).

"La impugnación debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo, es decir, que constituya ratio decidendi ( SSTS número 238/2007, de 27 de noviembre; número 1348/2007, de 12 de diciembre; número 53/2008 de 25 de enero; número 58/2008, de 25 de enero; número 597/2008, de 20 de junio, entre otras)".

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

La inadmisión del recurso de casación determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por el recurrido procede hacer expresa condena de las costas del presente recurso al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Edmundo, contra la sentencia, de fecha 6 de septiembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 593/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 629/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de El Puerto de Santa María.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas al recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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