SAP Barcelona 405/2020, 25 de Febrero de 2020

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2020:1104
Número de Recurso1989/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución405/2020
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120178005511

Recurso de apelación 1989/2019 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 790/2017

Parte recurrente/Solicitante: SUARA MUSIC S.L.

Procurador: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado: Jose Ramon Gil Cantons

Parte recurrida: SUARA SERVEIS SCCL

Procurador: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: Josep Querol Ben

Cuestiones: Marcas. Caducidad por falta de uso. Uso relevante. Uso público.

SENTENCIA núm. 405/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MARTA CERVERA MARTINEZ

Barcelona, 25 de febrero de 2020

Parte apelante: SUARA MUSIC, S.L. (en adelante Suara Music)

Parte apelada: SUARA SERVEIS, S.C.C.L. (en adelante Suara Seveis)

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 11 de junio de 2019

- Parte demandante: SUARA MUSIC, S.L.

- Parte demandada: SUARA SERVEIS, S.C.C.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por parte de la entidad SUARA MUSIC, S.L. contra la entidad SUARA SERVEIS, S.C.C.L., absuelvo a ésta de la reclamación contra ella interpuesta. Se imponen las costas del procedimiento a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 19 de diciembre de 2019 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La actora Suara Music presentó demanda contra Suara Serveis en la que pretende que se declare la caducidad parcial de la marca española número 2.834.138 " Suara Cooperativa ", registrada a favor de la demandada para los servicios culturales y de organización y dirección de conciertos, incluidos en la clase 41.

  2. La demandada compareció para oponerse a la demanda. La sentencia desestimó la acción ejercitada al entender que la demandada había acreditado un uso efectivo de la marca para servicios culturales y de organización de conciertos.

  3. La actora recurre en apelación insistiendo en la falta de uso de la marca, recurso al que se opone la demanda.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos y hechos controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia los siguientes:

    1. La actora Suara Music es una sociedad dedicada a la producción y comercialización de grabaciones musicales (entendemos que eso quiere decir la expresión "sello discográfico" utilizado por la actora en su demanda).

    2. La demandada Suara Serveis SCCL es una cooperativa de primer grado y de trabajo asociado, de iniciativa social y sin ánimo de lucro, que actúa en ámbitos de integración social, con más de treinta y cinco (35) años de experiencia en el sector de la atención a las personas. Cuenta con 1.074 personas socias trabajadoras y una plantilla de 3.819 personas contratadas, y se halla gestionando actualmente más de doscientos centros en toda Cataluña (datos de cierre del ejercicio de 2016). Las personas a las que SUARA Serveis presta servicios son niños, jóvenes en riesgo de exclusión social, mujeres maltratadas, personas sin hogar, personas con dependencia, con algún tipo de discapacidad, o en situación de desempleo de larga duración; así como presos en proceso de reinserción socio laboral, y personas de la tercera edad.

    3. Suara Serveis es titular de la marca mixta, denominativa con gráfico núm. M2834138 (en adelante M'138) solicitada el 20/06/2008 y concedida el 1/3/2009 siguiente: Concedida para productos y servicios 35, 41, 43, 44 y 45, Concretamente la actora pide la caducidad para servicios de la clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales . Escuelas infantiles, puesta a disposición de instalaciones deportivas, redacción de textos que no sean publicitarios, organización y dirección de conciertos .

  2. La actora solicita la caducidad por falta de uso de la marca citada para actividades culturales y la organización y dirección de conciertos, y lo que es controvertido únicamente es si la demandada ha usado dicha marca de forma efectiva durante el periodo relevante, que para la actora, son los cinco años posteriores a la concesión.

TERCERO

La caducidad por falta de uso.

  1. El art. 39.1 de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre (LM) vigente en la fecha en la que se concedió la marca, hasta su modificación por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, establecía lo siguiente: "1. Si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de su concesión, la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a las sanciones previstas en la presente Ley, a menos que existan causas justificativas de la falta de uso". La correspondiente Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008, en su art. 10 1, establece en similares términos que: "Si, en un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se haya concluido el procedimiento de registro, la marca no hubiere sido objeto de un uso efectivo por parte del titular en el Estado miembro de que se trate, para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiere sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a las sanciones previstas en la presente Directiva salvo que existan causas que justifiquen la falta de uso"

  2. El actor sostiene que la demandada no ha hecho un uso efectivo y real de la marca para los servicios "de actividades culturales y la organización y dirección de conciertos ", por lo que debe declararse su caducidad parcial ( art. 55.1.c, LM) y cancelarse parcialmente el registro.

  3. Así pues, el uso efectivo es un concepto europeo, que debe de interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia del...

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