SAP Barcelona 154/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2020:1008
Número de Recurso781/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Incapacitación
Número de Resolución154/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170072891

Recurso de apelación 781/2019 -B

Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 761/2017

Parte recurrente/Solicitante: Abilio Procurador/a: Alejandro Torello Campaña

Abogado/a: Jordi Muñoz Iranzo

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, Alejandro, Alexis

Procurador/a: Daniel Font Berkhemer

Abogado/a: LLuis Orri Riba

SENTENCIA Nº 154/2020

Magistradas:

Doña Margarita B. Noblejas Negrillo Doña Mª José Pérez Tormo Doña Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 19 de febrero de 2020

Ponente : Dolors Viñas Maestre

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 8-4-2019 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en cuanto a su pedimiento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por el Procurador Sr. Font, en nombre y representación de Don Alejandro y Don Alexis, debo declarar y declaro en estado legal de incapacitación plena a Don Abilio, natural de eta ciudad, proviso de DNI- NUM000, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, sin hacer pronunciamiento de condena en costas. Para suplir la falta de capacidad declarada constitúyase la tutela. Se nombra tutor único a la Fundació

Vella Terra, que asumirá obligatoriamente el cargo y lo desempeñará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, con relevación iniciialmente de la prestación de la f‌ianza".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Acordada la práctica de prueba se señaló para la vista el día 18-2-2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el pronunciamiento de la sentencia que declara la incapacidad total del Sr. Abilio se alza el mismo reiterando que no hay motivos para limitar totalmente la capacidad, alegando error en la valoración de la prueba y solicitando una limitación parcial a efectos de control de la salud y de la administración y disposición patrimonial.

En el Informe médico de 14-6-2017 se indica que el Sr. Abilio padece deterioro cognitivo secundario a accidente vascular cerebral con afectación de funciones superiores: atención, concentración, memoria operativa y memoria a corto y medio plazo y errores de cálculo; afectación en lectura y escritura y del lenguaje que incapacita para tomar decisiones en la esfera personal y en la patrimonial. No se concreta si tiene autonomía para realización de actividades de la vida diaria aunque necesita ayuda para deambular; está orientado en las tres esferas: persona, espacio y tiempo pero explica que se pierde por la calle, con déf‌icit de atención sostenida, concentración y memoria de trabajo y a corto plazo y dif‌icultad para efectuar operaciones de cálculo sencillo.

En el informe médico emitido en esta alzada el 5-11-2019 se reitera la existencia de secuelas neurológicas secundarias a un accidente cerebrovascular ocurrido en 2014 con alteraciones de movilidad, cognitivas y afectivas que han restringido los ámbitos personales, interpersonales, sociales y lúdicos. Af‌irma que tiene autonomía prácticamente global para las actividades de la vida diaria con imposibilidad económica administrativa o patrimonial (es capaz de razonar y manifestar orientaciones generales en cuanto a la disposición de sus bienes y patrimonio pero no es capaz de gestión económica concreta y/o valoración precisa del valor de las cosas); mantiene la capacidad de decisión en aspectos genéricos relativos a su salud (rechaza cierta medicación y tratamiento para el dolor pero no rechaza supervisión) y disposición de sus bienes pero requiere el control para otros aspectos instrumentales relativos a estas decisiones como la gestión personal de la casa o en su potencial patrimonio.

Atendido el contenido del informe emitido en esta alzada, la Sala entiende que la limitación de la capacidad no debe ser total, sino parcial en tanto basta para su protección una supervisión en el ámbito del cuidado personal y de salud y también en el de administración y disposición patrimonial. El Sr. Everardo tiene autonomía para las actividades de la vida diaria y puede adoptar determinadas decisiones acerca de su cuidado y de su patrimonio requiriendo tan solo de una supervisión. Cabe recordar aquí la doctrina del Tribunal Supremo recogida entre otras en sentencia de 8-11-2017 ( ROJ: STS 3923/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3923 ) que señala que : "Como recordamos en la sentencia 298/2017, de 16 de mayo, sintetizando la doctrina de la sala, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que forma parte de nuestro ordenamiento desde el 3 de mayo de 2008, opta por un modelo de "apoyos" para conf‌igurar el sistema dirigido a hacer efectivos los derechos de las personas con...

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