SAP Barcelona 50/2020, 10 de Febrero de 2020

PonentePATRICIA BROTONS CARRASCO
ECLIES:APB:2020:1018
Número de Recurso85/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución50/2020
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120178031626

Recurso de apelación 85/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 322/2017

Parte recurrente/Solicitante: Justo, Teodora, Leandro

Procurador/a: Esther Ramos Montero, Aranzazu Bravo Garcia, Mª Teresa Buitrago Hijano

Abogado/a: GERARD PALÀ OLIVA, Miquel Lopez Herraiz, Maria Cristina Marmol Perez

Parte recurrida: BANCO DE SABADELL, S.A., CLATHERM ANTIVAHO, S.L.

Procurador/a: Mª Soletat López Garcia

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 50/2020

Barcelona, 10 de febrero de 2020

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Maria Doloras MONTOLIO SERRA y Dña. Patricia BROTONS CARRASCO, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 85/19 interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de noviembre de 2018 en el procedimiento nº 322/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa en el que son recurrentes Leandro, Justo y Teodora y apelado BANCO DE SABADELL, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda formulada poer la representación de BANCO SABADELL, S.A. contra CLARTHERM ANTIVAHO, SL ( el rebel.lia), el Sr. Justo, el Sr. Leandro I LA Sra. Teodora i faig els següents pronunciaments:

  1. Declaro resolt el contracte d'arrendament f‌inancer de bé, subscrit entre les parts el 18 de gener de2007

  2. Condemno la part demandada a retornar de forma inmediata la f‌inca núm. 06020, ubicada al carrer Font de la Ventaiola Manresa, Nau industrial 3 de Navàs, inscrita en el Registre de la Propietat de Manresa

  3. Condemo els demadats a pagar a l'actora les quotes vençudes i no pagades des de juliol de 2012 f‌ins a maig de 2014 a calcular d'acord amb les quotes 55ª 77de l'annex del contracte i que es liquidaran en execució de Sentència, més els interessos de demora pactats que s'hagin generat en aquest período i despeses bancàries.

  4. 4.- Declaro nul.la la clàusula cinqueña del contracte que imposa a l'arrendatari, en concepte d'indemnització, una quantitat equivalent al 20% del capital pendent d'amortització, que es té per no posada.

  5. No imposo les costes especialmente a cap de les parts.

  6. Ordeno la cancel.lació de l'anotació d'opció de compra que grava el bé arrendat, aixií com l'anotació preventiva d'embargament o qualsevol altre gravament inscrit sobre la dita opció de compra. LLiureu el manament al Registre de la Propietat que correspongui."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Patricia BROTONS CARRASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

  1. Banco Sabadell formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de resolución de contrato de arrendamiento f‌inanciero y reclamación de cantidad por importe de 224.183,05 euros.

    Alegó la actora en fundamento de su pretensión y en síntesis, que el 18 de enero de 2007 suscribió con CLARTHERM ANTIVAHO S.L., como arrendataria y como f‌iadores solidarios, Doña Teodora, Don Justo y Don Leandro, contrato de arrendamiento f‌inanciero sobre la f‌inca sita en calle Font de la Ventaiola Nave Industrial 3 de Navas. Que se pactó que el precio del arrendamiento sería satisfecho por el arrendatario mediante el pago de cuotas mensuales consecutivas, estableciéndose una opción de compra a favor del arrendatario sobre el bien arrendado a la f‌inalización del contrato. Que el arrendatario f‌inanciero impagó las cuotas, por lo que el 2 de junio de 2014, se dio por resuelto el contrato y se le requirió para la devolución del bien, así como para el pago de las cuotas vencidas y no pagadas, que ascendían a 111.834,25 euros y una indemnización consistente en el 20% de las cuotas pendientes de vencimiento por importe de 105.112,75 euros.

  2. Doña Teodora, Don Justo y Don Leandro formularon sus respectivas contestaciones, oponiéndose a las pretensiones de la actora, alegando en síntesis y de forma coincidente, prescripción de la acción para reclamar el pago de las cuotas impagadas, pluspetición o error en la f‌ijación del importe debido y existencia de cláusulas abusivas; respecto a este último extremo, alegaron su condición de consumidores y la abusividad de la cláusula novena de af‌ianzamiento con renuncia de los benef‌icios de excusión, división y orden, la cláusula quinta de penalización por incumplimiento contractual, la cláusula sexta de intereses de demora y la cláusula décimo primera de gastos e impuestos.

    La entidad CLATHERM ANTIVAHO S.L. no compareció en las actuaciones, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal mediante Diligencia de Ordenación de 1 de marzo de 2018.

  3. La Sentencia de 14 de noviembre de 2018 estimó parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento f‌inanciero, condenando a la parte demandada a devolver de forma inmediata la f‌inca objeto de arrendamiento, al pago a la actora de las cuotas vencidas y no pagadas desde julio de 2012 hasta mayo de 2014 a calcular de acuerdo con las cuotas 55 a 77 del anexo del contrato, junto con los intereses correspondientes y declaró nula la cláusula quinta relativa a la indemnización por incumplimiento.

    La juzgadora de instancia, tras el análisis de las pretensiones de las partes y la valoración de la testif‌ical practicada, desestimó la prescripción alegada por los demandados argumentando que el cierre de la cuenta se produjo el 2 de junio de 2014 y la interpelación judicial el 30 de mayo de 2017, no habiendo transcurrido el plazo de prescripción de tres años, así como tampoco si se tuviera en cuenta la última cuota vencida de 18 de mayo de 2014, al haber resultado interrumpida por los burofaxes dirigidos y recibidos por los demandados

    antes del 18 de mayo de 2017. Por otra parte, consideró que Don Leandro, administrador único de la mercantil demandada y Don Justo, por su vinculación funcional con la entidad CLARTHEM ANTIVAHO S.L. y en atención a la f‌inalidad del contrato suscrito, no podían tener la consideración de consumidores. A la misma conclusión llegó respecto a la tercera f‌iadora, Doña Teodora, al estimar inexistente la prueba sobre su falta de vinculación con la entidad. Por otra parte, entendió la juzgadora de instancia que existió un error en la liquidación del saldo deudor por parte de la entidad bancaria, determinando que debía estarse a las cuotas vencidas y no pagadas desde julio de 2012 hasta mayo de 2014 a calcular de acuerdo con las cuotas 55 a 77 del anexo del contrato. En cuanto a la abusividad de las cláusulas, declaró la abusividad de la cláusula quinta de penalización o indemnización por incumplimiento, por no superar el control de incorporación de conformidad con la ley de condiciones generales de la contratación. Sin embargo estimó que las cláusulas de interés de demora, la de af‌ianzamiento solidario y renuncia a los benef‌icios de excusión, división y orden y la cláusula de gastos y impuestos, no podían considerarse abusivas.

  4. Don Justo, Don Leandro y Doña Teodora interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada alegando, en sus respectivos escritos, error en la valoración de la prueba; y en concreto reiteran la prescripción de la acción para reclamar el pago de las cuotas impagadas, def‌ienden la condición de consumidora de Doña Teodora y de Don Justo y la nulidad de las cláusulas referidas al af‌ianzamiento solidario y renuncia a los benef‌icios de excusión, división y orden, la de intereses de demora y la de gastos e impuestos.

  5. La parte actora interesa la conf‌irmación de la sentencia de instancia, oponiéndose a los recursos formulados de Doña Teodora y Don Leandro .

SEGUNDO

Prescripción de la acción para reclamar el pago de las cuotas impagadas.

  1. Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en los anteriores numerales, la primera cuestión a resolver es la referente a la prescripción alegada por los recurrentes.

  2. La relación contractual que constituye el sustrato de la presente litis integra un arrendamiento f‌inanciero. Como es bien sabido en este tipo de operaciones concurre una doble relación contractual. Por una parte, un contrato de compraventa entre una entidad f‌inanciera y el proveedor( i) y por otra, un contrato de arrendamiento f‌inanciero cuyo objeto es la cesión de uso de los bienes previamente adquiridos, a través del contrato de compraventa anterior, para dicha f‌inalidad y según las especif‌icaciones y necesidades del usuario ( STS de 14 de diciembre de 2004).

    Como indicamos en el auto de esta...

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