SAP León 3/2020, 3 de Enero de 2020

PonenteERNESTO MALLO GARCIA
ECLIES:APLE:2020:7
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución3/2020
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00003/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2017 0000515

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2019

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Andrés

Procurador/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado/a: D/Dª, YOLANDA LOZANO GARZO

Contra: Sagrario

Procurador/a: D/Dª SANTIAGO MANOVEL LOPEZ

Abogado/a: D/Dª ALBERTO GARCÍA ÁLVAREZ

SENTENCIA Nº 3/2020

En Nombre del Rey.

SEÑORES DEL TRIBUNAL.:

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado

D. ERNESTO MALLO GARCÍA.- Magistrado

En la ciudad de León, a 3 de enero de 2020.

Visto, en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 9/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de León, seguido por un delito de apropiación indebida en concurso con un delito de estafa, contra:

DOÑA Sagrario, con documento de identidad nº NUM000, nacida en San Andrés del Rabanedo, el día NUM001 de 1961 hija de Cesareo y Marí Jose, con domicilio en CALLE000, nº NUM002, NUM003, León, sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. Santiago Manovel López, asistida del Letrado D. Alberto García Álvarez.

Siendo parte acusadora D. Andrés, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Díez Cano, asistido de la Letrada Doña Yolanda Lozano Garzo, que ejerce la acusación particular,

E interviniendo también en la condición que le es propia el MINISTERIO FISCAL .

Y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Mallo García, que redacta la presente sentencia que expresa la decisión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 2 de León, se siguieron las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 157/2017 contra Doña Sagrario, transformándose las diligencias previas en procedimiento abreviado en auto de 3 de julio 2018, haciendo el Ministerio Fiscal y la Acusación sus calif‌icaciones provisionales, interesando el Fiscal la libre absolución y haciendo escrito de acusación la acusación particular, abriéndose el juicio oral en auto de 18 de octubre de 2018, haciendo la defensa sus conclusiones provisionales e interesando la libre absolución, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiéndose celebrado el juicio oral el día 2 de diciembre de 2019, practicándose toda la prueba a excepción de la testif‌ical del Legal Representante de Virdemar a la fecha de los hechos, suspendiéndose a tal f‌in y reanudándose el juicio el día 27 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

Por el MINISTERIO FISCAL, en el trámite de conclusiones def‌initivas, se interesó la libre absolución de la acusada.

La acusación particular seguida por D. Andrés, en el mismo trámite, retiró la acusación por estafa y calif‌icó los hechos como constitutivos un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 actual del Código Penal ( antiguo artículo 252) y 250.1 1º, 4º, 5º, 6º del Código Penal, del que es autora la acusada Sagrario, sin circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, interesando las mismas penas ya interesadas en la calif‌icación provisional, añadiendo la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, es decir la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a D. Andrés en la cantidad de 253.500 euros ( 376.400 menos 122.900 reintegrados), en concepto de dinero apropiado, incrementada la suma con los intereses legales desde el día 28.4.2011 hasta su efectivo pago, y costas del procedimiento.

TERCERO

Por la Defensa de la acusada se interesó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente interesó que no se aprecie la modalidad agravada del artículo 250.1 del Código Penal supuestos 1º, 4º, 5º y 6º, alegando prescripción del delito al haber transcurrido más de 5 años desde el día del último pago, 28.4.2011, hasta la presentación de la denuncia el 26.1.2017 y, también subsidiariamente de lo anterior, se aprecien las atenuantes de reparación de daño y dilaciones indebidas al haber transcurrido más de dos años desde la denuncia.

HECHOSPROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 8 de julio de 2009 Doña Sagrario, cuyos datos personales han quedado arriba expuestos, sin antecedentes penales, en representación de ASINEM SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L, de la que es administradora juntamente con su esposo, recibió de D. Andrés y DOÑA Candida la cantidad de 18.000 euros,

(6.000 euros en efectivo y 12.000 euros mediante transferencia bancaria), en concepto de reserva del piso NUM004, en CALLE000 nº NUM002, con plaza de garaje y trastero nº NUM005, ambos correspondientes a dicho piso, propiedad de VIRDEMAR XXI S.L. Tal cantidad se entregó en concepto de reserva y a descontar del precio total del piso, que asciende a 216.364,35 euros, a abonar a la f‌irma de la escritura pública. Se estipuló en el documento suscrito en la referida fecha 8.7.2009 que si el comprador no compareciese a la f‌irma de la escritura pública antes del 30 de septiembre de 2009, salvo por causas ajenas a su voluntad y posible denegación de la hipoteca solicitada para la adquisición de la vivienda, perderá en tal supuesto la cantidad entregada como reserva, 18.000 euros, y se hizo constar expresamente que ASINEM SERVICIOS INMOBILIARIOS devolverá al comprador de inmediato la cantidad entregada de no obtener la conformidad del vendedor al presente documento, renunciando la parte compradora a efectuar reclamación alguna a ASINEM SERVICIOS INMOBILIARIOS.

SEGUNDO

El día 22 de septiembre de 2009 se otorgó contrato privado de compraventa entre Doña Sagrario

, que intervino en nombre y representación de VIRDEMAR XXI SL, en calidad de propietario y, de otra parte, D. Andrés y DOÑA Candida, en calidad de parte compradora. En tal contrato pactaron que era objeto del mismo

el piso NUM006, la plaza de garaje número NUM007 y trastero ubicados en el bloque NUM008 del edif‌icio DIRECCION000, CALLE001 nº NUM009 . Ambas partes llevaron a cabo el contrato para la compraventa del piso, plaza de garaje y trastero descritos. En tal contrato VIRDEMAR XXI S.L., concedió a la parte compradora la opción de compra del piso señalado, libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, hasta el 31 de mayo de 2014, fecha en que la parte compradora se compromete a abonar la parte pendiente del precio abonado y a formalizar en documento público el contrato de compraventa, que podrá realizarse a favor de cualquiera de los compradores que f‌iguran en el presente documento. Se pactó como precio de la compraventa 300.000 euros más IVA, cuyo pago tendrá lugar de la forma siguiente:

18.000 euros a la f‌irma de este documento.

Hasta la entrega de las llaves: se irán entregando cantidades a cuenta hasta la f‌irma de la escritura pública de compraventa, donde se realizará la entrega de la cantidad pendiente hasta cubrir el precio total indicado.

El vendedor se comprometió a no enajenar ni gravar con ningún título ni concepto la f‌inca prometida hasta llevar a ejecución la compraventa estipulada, o hasta haber transcurrido el plazo señalado, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.

Se pactó que siempre y cuando se efectúe la compraventa en escritura pública ante notario antes de la fecha señalada en la estipulación primera, se entenderá que la compraventa se realiza dentro del plazo acordado, por lo que a requerimiento de la otra parte no se opondrán objeciones a efectuar la transmisión. Se hicieron también otras estipulaciones que constan en dicho contrato.

El contrato de fecha 22.9.2009 supuso dejar sin efecto el anterior, de fecha 8 de julio de 2009, computando como entregas a cuenta las cantidades depositadas hasta ese momento para la compra del primer inmueble. Fue la parte compradora la que interesó la formalización del contrato de fecha 22 de septiembre de 2009, pues preferían esta vivienda a la que fue objeto del contrato de 8 de julio de 2009.

TERCERO

Las cantidades totales entregadas por D. Andrés a ASINEM SERVICIOS INMOBILIARIOS por razón de dichas operaciones ascienden a 376.400 euros, cantidad ya totalmente entregada en el año 2011, en todo caso antes de la declaración del concurso de VIRDEMAR.

De tal cantidad se han entregado VIRDEMAR XXI SL a través de ASINEM SERVICIOS INMOBILIARIOS SL la cantidad de 132.000 euros, a descontar del precio total de la compraventa.

ASINEM no entregó en esta ocasión a VIRDEMAR todo lo recibido del comprador, sino que Doña Sagrario, con ánimo de benef‌icio propio, se quedó con algunas cantidades, concretamente con 244.400 euros, que destinó a otros usos en su propio interés.

La relación entre ASINEM y VIRDEMAR comportó que ASINEM se hacía cargo de dirigir y gestionar las obras de albañilería, armarios, electricidad, etc, en cuanto que ASINEM prestaba también el servicio de gestión de estas obras. VIRDEMAR debía liquidar a ASINEM los gastos por ésta realizados en los arreglos de los pisos, y las comisiones a favor de ésta última por las ventas de otros pisos, con cargo a las cantidades que ASINEM recibía de los compradores en cada caso.

Se le han reintegrado a D. Andrés 122.900 euros, a través de ASINEM SERVICIOS INMOBILIARIOSS.L.. El día

8.10.2019 Doña Sagrario, como administradora de ASINEM SERVICIOS INMOBILIARIOS SL consignó en la cuenta de consignaciones de esta Audiencia la cantidad de 10.000 euros " para su ofrecimiento al denunciante, personado...

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