SAN, 28 de Diciembre de 2019
Ponente | JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2019:5171 |
Número de Recurso | 129/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000129 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01649/2015
Demandante: ISOLUX CORSAN SA
Procurador: OLGA CATALINA RODRIGUEZ HERRANZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 129/2015, se tramita a instancia de la entidad ISOLUX CORSAN SA, representada por la Procuradora Doña Olga Catalina Rodríguez Herránz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de noviembre de 2014, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 a 2008, ambos inclusive, liquidación y sanción y cuantía de 40.291.939,40 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
La parte indicada interpuso, en fecha 28 de julio de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de
los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:
A LA SALA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias se tenga por formulada en tiempo y forma ESCRITO DE DEMANDA y seguido el proceso por sus trámites, en su día dicte Sentencia estimatoria que declare nulos y no ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados
De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:
"Que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas."
Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 8 de octubre de 2015, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.
Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2015; y finalmente, se señala para votación y fallo el 10 de enero de 2019.
En esa fecha, 10 de enero de 2019, la Sala acordó una diligencia final consistente en la práctica de una prueba pericial de cuyo resultado se dio traslado a las partes personas por providencia de 12 de septiembre de 2019 señalándose nuevamente para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2019, fecha en que efectivqmente se deliberó y votó.
En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluída la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación del Grupo ISOLUX CORSAN SA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de noviembre de 2014, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas fundadas contra liquidaciones.
Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, tal como recoge la resolución recurrida los siguientes:
Con fecha 18 de junio de 2010, GRUPO ISOLUXCORSAN, S.A recibe la notificación de la comunicación de inicio de procedimiento de inspección tributaria en relación al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (ejercicios 2005, 2006,2007 y 2008) emitida por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT.
Tras el desarrollo de dichas actuaciones, el 22 de Mayo de 2012 se firman, en Disconformidad, las siguientes ACTAS (en las que los actuarios competentes recogen las propuestas de regularización que consideran procedentes):
- A02 - 72083883, en relación al IS de 2005, de la que resulta una cuantía a ingresar de 3.264.567,77 € incluyendo el cálculo de intereses de demora;
- A02 - 72081460, en relación al IS de 2006, de la que resulta una cuantía a ingresar de 16.152.310,05 € incluyendo el cálculo de intereses de demora;
- A02 - 72081476, en relación al IS de 2007, de la que resulta una cuantía a ingresar de 10.427.748,42 € incluyendo el cálculo de intereses de demora;
- A02 - 72084330, en relación al IS de 2008, de la que resulta una cuantía a ingresar de 7.835.117,92 € incluyendo el cálculo de intereses de demora;
En todas ellas se concretan, a efectos del cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, una serie de dilaciones y de períodos de interrupción justificada del procedimiento por un total de 583 días; asimismo, se deja constancia del acuerdo del Inspector Jefe, de 9 de Junio de 2011, notificado en 13 de junio
de 2011, por el que se dispuso la ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento por un período adicional de 12 meses.
Una vez presentadas las alegaciones correspondientes por parte del sujeto pasivo, discutiendo los criterios de la inspección expuestos en las Actas (y en los correspondientes Informes ampliatorios adjuntos), el 25 de Julio de 2012, notificados en 2 de Agosto de 2012, la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT adopta los correspondientes acuerdos liquidatorios confirmando los fundamentos recogidos en las Actas previas y fijando las siguientes cuantías a ingresar a cargo de GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A:
-
Acuerdo A23 - 72083883 correspondiente al IS de 2005, en el que se consigna una cuantía a ingresar de
3.280.315,26 €, incluyendo 827.726,65 € como intereses de demora;
-
Acuerdo A23 - 72081460 correspondiente al IS de 2006, en el que se consigna una cuantía a ingresar de
16.233.714.22 €, incluyendo 3.555.445.72 € como intereses de demora;
-
Acuerdo A23 - 72081476 correspondiente al IS de 2007, en el que se consigna una cuantía a ingresar de
10.483.210,77 €, incluyendo 1.845.242,93 € como intereses de demora;
-
Acuerdo A23 - 72084330 correspondiente al IS de 2008, en el que se consigna una cuantía a ingresar de
7.883.502 €, incluyendo 1.072.441 € como intereses de demora. Entre otros extremos, los citados acuerdos regularizan la situación tributaria en los siguientes aspectos:
1)En primer lugar, la inspección elimina, como gastos deducibles de cada uno de los periodos referidos, los importes satisfechos por el alquiler periódicos de un Palco en el Estadio Santiago Bernabeu, (contabilizados por la sociedad en la cuenta 627 - Publicidad y Propaganda). Dichos gastos ascendieron a 134.423,76 € en el año 2005, a 133.889 € en el año 2006, a 191.462 € en el año 2007 y a 234.018 € en el año 2008.
2)EI acuerdo recoge que, dado que GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A surge en 2005 como producto de la fusión por absorción de sus subsidiarias (Isolux Wat, S.A. y CEP Uttanismo, S.L), así como un grupo de sociedades subsidiarias de Wat, S.A. (Corsan-Corviam, S.A., Elaborados Metálicos S.A., MADE Torres y Herrajes, S.A., Servicio Integral de Mantenimiento SERiMSA, S.A., Ingenería Ibaiux, S.A., Edificaciones Puente Alcocer, S.L. y Proyectos Integrales M-45, S.L.), y que la diferencia de fusión que tuvo efectos fiscales (Fondo de Comercio y revalorizaciones de activos procedentes de Isolux) ascendió al 29,94% (para los elementos procedentes de Isolux) y al 44,35% (para los procedentes del Grupo Corsan Corviam), debían haberse llevado a cabo unos ajustes extracontables por las ventas de ciertos elementos del Inmovilizado (el valor contable del bien enajenado incluye el 100% de la citada revalorización, mientras que físicamente sólo tenían efecto los porcentajes señalados). Y es que, en aplicación del artículo 89.3 TRLIS, la revalorización asignada a los inmuebles en el proceso de fusión del Grupo Isolux Corsan en el ejercicio 2005, así como la amortización de los fondos de comercio que, en su caso, se pusieran demanifiesto, tendrá efecto fiscal en la medida que cumpla los requisitos previstos en la normativa.
Para concretar dicho efecto fiscal, los acuerdos recogen la admisibilidad de los porcentajes calculados por el contribuyente, que se reflejaron en el apartado 2.2 de la diligencia nº 35 formalizada con GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A. (los 29,94 % y 44,35% ya referidos). En consecuencia, para determinar la base Imponible de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en los que se producen las ventas de los activos revalorizados, los acuerdos consideran procedente practicar...
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