SAN, 27 de Enero de 2023

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2023:288
Número de Recurso711/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000711 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07202/2018

Demandante: Técnicas Reunidas, S.A. - Initec Plantas Industriales, S.A.U. Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, abreviadamente UTE SINES (en adelante, UTE Sines)

Procurador: D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 711/2018, se tramita a instancia de Técnicas Reunidas, S.A. - Initec Plantas Industriales, S.A.U. Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, abreviadamente UTE SINES (en adelante, UTE Sines), representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez y asistida por la Letrada D.ª Clara Jiménez Jiménez contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de mayo de 2018 (RG 10257/2015), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 a 2011, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 2 de noviembre de 2018, la UTE Sines interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución identificada en el encabezamiento.

SEGUNDO.- La parte actora formalizó demanda el 2 de julio de 2020.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 17 de septiembre de 2020.

CUARTO.- El señalamiento para deliberación, votación y fallo del recurso se fijó el día 18 de enero de 2023, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de mayo de 2018 (R.G. 10257/2015).

La resolución impugnada desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la UTE Sines contra el acuerdo de liquidación, por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 a 2011, dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día 27 de marzo de 2015 (con clave de liquidación A23- NUM000).

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son las siguientes:

(i) Generación de valor añadido por la UTE Sines.

(ii) Operativa en el extranjero de la UTE Sines.

(iii) Vulneración de la doctrina de los actos propios.

Antecedentes de interés

SEGUNDO.- Son antecedentes de interés a tener en cuenta para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. El 28 de junio de 2013 se iniciaron por la Inspección actuaciones de comprobación e investigación en relación la entidad Técnicas Reunidas, S.A., en su condición de sociedad dominante del Grupo 12/93 (en adelante, el Grupo), por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 a 2011.

  2. Como consecuencia de estas actuaciones se extendieron las siguientes actas:

    -Acta de conformidad número A01- NUM001, de fecha 4 de marzo de 2015, que se convirtió en liquidación firme.

    -Acta de disconformidad número A02- NUM002, de fecha 11 de diciembre de 2014, relativa a las operaciones vinculadas del Grupo.

    -Acta de disconformidad número A02- NUM003, de fecha 4 de marzo de 2015.

  3. Las propuestas de las actas de disconformidad fueron confirmadas por los acuerdos de liquidación número A23- NUM002 y A23- NUM003, ambos de 15 de junio de 2015.

  4. La cuota diferencial total quedó fijada de la siguiente manera: 26.120.837,11 euros en el ejercicio 2008; 35.246.243,26 euros, en el ejercicio 2009; 43.175.422,37 euros, en el ejercicio 2010; y 34.107.360,12 euros, en el ejercicio 2011.

  5. El 28 de junio de 2013 se iniciaron también por la Inspección actuaciones de comprobación e investigación en relación con el Impuesto sobre Sociedades de las 11 Uniones Temporales de Empresas (en adelante, UTEs) cuyos miembros eran Técnicas Reunidas, S.A. e Initec Plantas Industriales, S.A., sociedad esta última íntegramente participada por la primera.

  6. Entre tales UTEs se encontraba la UTE Sines, participada al 85% por Técnicas Reunidas, S.A. y al 15% por Initec Plantas Industriales, S.A., que fue constituida para la ejecución de un proyecto EPC ( Engineering, Procurement and Construction) o " proyecto llave en mano" licitado por Petróleo de Portugal, S.A. para el diseño, suministros y construcción de una planta de Hydrocracker y unidades asociadas y modernización general de la refinería que dicha sociedad tiene en Sines (Portugal). El contrato se firmó el 28 de septiembre de 2007. El proyecto se instrumentó durante los primeros meses en la modalidad " Open Book" de modo que las partes contratantes pudieran acceder a toda la información sobre su coste y hacer una mejor estimación de la complejidad y del presupuesto requerido para la conversión a EPC. El 21 de mayo de 2010, la UTE Sines y el cliente acordaron convertir el proyecto en EPC. La UTE Sines se encargó de la parte offshore del proyecto, comprensiva de los servicios de Project management, ingeniería, aprovisionamiento, puesta en marcha y comisionado. La parte onshore, que englobaba la gestión de la construcción y el resto de actividades a desarrollar en el site, se asignó a la filial portuguesa del Grupo.

  7. Como consecuencia de estas actuaciones de comprobación e investigación se extendieron las correspondientes actas relativas al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 a 2011, que posteriormente fueron confirmadas por los respectivos acuerdos de liquidación.

  8. En el caso de la UTE Sines, el acuerdo de liquidación fue dictado el día 27 de marzo de 2015 (con clave de liquidación A23- NUM000), del que no resultaba deuda alguna a ingresar toda vez que la base imponible positiva comprobada de la UTE Sines y las retenciones se imputaron a los socios según su porcentaje de participación.

  9. La regularización contenida en el acuerdo de liquidación consistió, en primer lugar, en estimar que la UTE Sines no generaba ningún valor añadido porque toda la actividad desarrollada por la misma debía entenderse realizada con los medios, personal, estructura y experiencia de sus miembros. En consecuencia, la Inspección corrigió la valoración de las operaciones entre la UTE Sines y sus miembros en el sentido de entender que dichas operaciones debían valorarse por el mismo importe que había sido facturado por la UTE al cliente. A su vez, dicho ajuste determinó un mayor ingreso tributable en sede de los miembros derivado de la mayor contraprestación a recibir por los servicios prestados a la UTE Sines y una reducción hasta los cero euros de la base imponible de la UTE Sines a la que sus miembros aplicaban la exención del art. 50.1 del TRLIS. En segundo lugar, la Inspección estimó que la UTE Sines no había operado en el extranjero a efectos de lo dispuesto en el art. 50.1 del TRLIS.

  10. El 4 de mayo de 2015, la UTE Sines interpuso recurso de reposición contra el acuerdo de liquidación, recurso que fue desestimado por Acuerdo de 29 de septiembre de 2015.

  11. Contra la desestimación presunta del recurso de reposición la UTE Sines interpuso reclamación económico-administrativa, que después se amplió a la resolución expresa.

  12. La reclamación económico-administrativa fue desestimada por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de mayo de 2018 (R.G. 10257/2015), que constituye el objeto del presente recurso.

    Sobre la generación de valor añadido por la UTE Sines

    TERCERO.- Como ha quedado expuesto en el fundamento anterior, el fundamento de la regularización descansa prima facie en la consideración de que " no se ha acreditado el valor añadido de la UTE en la ejecución del proyecto" (p. 117 del acuerdo de liquidación).

    Esa falta de valor añadido de la UTE Sines, según lo que se expresa sintéticamente en la p. 117 del acuerdo de liquidación, consiste en que, para la Inspección, " no es la UTE la que asume los riesgos, la UTE no tiene experiencia alguna, ni medios financieros, ni garantías propias, ni medios materiales o personales. La ejecución del proyecto se lleva a cabo con los medios, experiencia, garantías, etc. de los miembros de la UTE, por lo que no cabe sino concluir que existe una multiplicidad de servicios prestados por los miembros a la UTE, que no pueden sino valorarse globalmente por el mismo valor por los que los cobra la UTE al cliente".

    El ajuste se concreta en la corrección valorativa de las operaciones vinculadas.

    Así, según se explica en la p. 119 del acuerdo de liquidación, dicho ajuste supone que las prestaciones de servicios de los socios a la UTE Sines se deben valorar al precio en que la UTE factura al cliente, " ya que los servicios prestados por los socios a la UTE y los servicios prestados por la UTE al cliente son idénticos y simultáneos".

    En definitiva, por aplicación del método del precio libre comparable, la Inspección determina que el precio de los servicios de la UTE al cliente es el valor normal de mercado de los servicios de los socios a la UTE, no siendo precisa corrección alguna ni para obtener equivalencia, ni para considerar las particularidades de los servicios prestados (p. 119 del acuerdo de liquidación).

    Para el Tribunal...

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