SAP La Rioja 548/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:704
Número de Recurso827/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución548/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00548/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2018 0001865

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000827 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000254 /2018

Recurrente: BANCO DE SANTANDER, S.A.

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Hilario, Gloria

Procurador: PAZ FERNANDEZ BELTRAN, PAZ FERNANDEZ BELTRAN

Abogado: JOSE ZARATE RUIZ, JOSE ZARATE RUIZ

SENTENCIA Nº 548 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 254/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 827/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-9-2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Paz Fernández Beltrán, en nombre y representación de don Hilario y de doña Gloria, frente a la mercantil Banco Santander, S.A.,

  1. -Se declara la nulidad de las cláusulas gastos relativas gastos de las escritura de 9 de diciembre de 2005,15 de mayo de 2012y 4 de marzo de 2016, suscritas por las partes, en los términos señalados en esta resolución.

  2. -Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarla en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.

  3. -Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad total de 974,69 euros como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en los arts. 1.303

, 1.108 CC y 576 de la LEC .

Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas ... ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por en la que se concluía interesando sentencia en la que acuerde:

I.-Declarar la abusividad y nulidad de la cláusula quinta de imputación de gastos contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre Banco Santander S.A. como parte prestamista y Hilario y Gloria como parte prestataria e hipotecante de 09/12/2005.

II.-Declare el derecho de Hilario y Gloria a ver restituida en la cantidad que han abonado como consecuencia de la declaración de nulidad o de abusividad de la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, más los intereses devengados desde momento de aplicación de la cláusula de imputación de gastos hasta el de interposición de esta demanda.

III.-Se condene en costas a la parte demandada por su mala fe y temeridad al litigar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico X...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco de Santander, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Banco de Santander se alegaba, en esencia, incongruencia extrapetita al declarar la nulidad de cláusula que no fue solicitada para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto por esta parte, se revoque la sentencia de instancia desestimando en su integridad, en consecuencia, la demanda en su día interpuesta por la representación procesal de los actores-apelados, D. Hilario y Dª Gloria, contra mi representada, todo ello con expresa imposición de las costas de primera instancia a la actora, así como las de esta alzada en caso de oponerse ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la representación procesal de Hilario y Gloria se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando, ambos, que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5-12-2019.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de incongruencia extrapetita al declarar la nulidad de cláusula que no fue solicitada.

Se sostiene por la recurrente que en la sentencia recurrida se procede a declar la nulidad de la cláusula de gastos de las escrituras de 9-12-2005, 15-5-2012 y 4-3-2016 y como consecuencia de ello se condenaba

a Banco de Santander a abonar la cantidad de 974,69.-euros con intereses, mientras que en la demanda se estaba interesando al nulidad de la cláusula quinta de la escritura pública de préstamo hipotecario de 9-12-2005, sin hacer petición respecto del resto.

  1. Antecedentes.

    Tal y como se recoge en la sentencia recurrida la petición que en la demanda se realizaba en el suplico de la misma era :

    I.-Declarar la abusividad y nulidad de la cláusula quinta de imputación de gastos contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre Banco Santander S.A. como parte prestamista y Hilario y Gloria como parte prestataria e hipotecante de 09/12/2005.

    II.-Declare el derecho de Hilario y Gloria a ver restituida en la cantidad que han abonado como consecuencia de la declaración de nulidad o de abusividad de la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, más los intereses devengados desde momento de aplicación de la cláusula de imputación de gastos hasta el de interposición de esta demanda...

    En los hechos de la demanda sí que se recogía al referencia a la existencia de una escritura pública de fecha 9-12-2005 con número de protocolo 3418, así como a una nueva escritura pública firmada el 15-5-2012 de ampliación del préstamo hipotecario y modificación de condiciones con número de protocolo 708 así como a una nueva escritura pública de novación de fecha 4-3-2016 en la que se ampliaba el capital con nuevo periodo de carencia y modificación del interés.

    a') escritura pública de 9-12-2005.

    En la escritura pública de 9-12-2005 se recogía la cláusula quinta referida a gastos con el siguiente contenido:

    " Quinta.- Gastos a cargo de la parte prestataria.

    1. Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos de tasación de la finca, así como todos los que origine esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, su primera copia y un acopia simple, ambas para el Banco y los que ocasione en su día la escritura de cancelación, incluidos los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquier oficina pública e impuestos, gastos y tributos presentes y futuros, sus modificaciones y cancelación, incluidos aquellos impuestos en que el obligado al pago sea el Banco ..."

    Y se generaron unos gastos acreditados mediante facturas de abono por parte de Hilario y Gloria que no son objeto de cuestión.

    b') Escritura pública de 15-5-2012

    En la escritura pública de fecha 15-5-2012 denominada " Escritura pública de ampliación de préstamo con garantía hipotecaria y modificación de condiciones " en la que se hacía referencia al anterior préstamo hipotecario de fecha 9-12- 2005 y...

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