SAP Valencia 596/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonentePEDRO LUIS VIGUER SOLER
ECLIES:APV:2019:5701
Número de Recurso411/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución596/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 000596/2019

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr.D:

PEDRO LUIS VIGUER SOLER

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº DIECISIETE de VALENCIA, con el nº 001498/2017, por HERENCIA YACENTE DE Ariadna representado por la Procuradora Dª ELENA NADAL MORA y dirigido por el Letrado D. Jesus Francisco Camacho Camacho, contra D. Heraclio, representado por la Procuradora Dª CRISTINA GARCIA NAVARRO y dirigido por la Letrada Dª Ana Mª Garcia Navarro, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Heraclio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº DIECISIETE de VALENCIA, en fecha 7 DE MARZO DE 2019, contiene el siguiente: "FALLO: 1.- ESTIMO en parte la demanda presentada por la herencia yacente de Dª. Ariadna contra D. Heraclio . 2.- ESTIMO en parte la demanda reconvencional presentada por D. Heraclio contra la herencia yacente de Dª. Ariadna .3.- CONDENO a D. Heraclio a pagar a la herencia yacente de Dª. Ariadna la cantidad de 2.427,71 € con sus intereses legales desde la fecha de la demanda. 4.- CONDENO a la herencia yacente de Dª. Ariadna a pagar a D. Heraclio la cantidad de 1.800 € con sus intereses legales desde la fecha de la demanda reconvencional. 5.- No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Heraclio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 23 de Diciembre de 2019

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Valencia en el juicio verbal nº 1498/17 de dicho Juzgado, que estimó parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la herencia yacente de Dª. Ariadna condenando al demandado al pago

de 2.427,71 más intereses legales desde la demanda, y que a su vez estimó parcialmente la demanda reconvencional formulada por éste contra la parte actora, condenado a la misma al pago de 1.800, se alza la parte demandada reconviniente interponiendo recurso de apelación, mostrando su disconformidad con la citada resolución, solicitando que previos los trámites oportunos se estime el recurso revocando la sentencia de instancia, acogiendo la compensación de deudas alegada en la contestación y absolviendo al demandado de las pretensiones realizadas por el actor, y estimando la demanda reconvencional en todos sus términos condene a la herencia yacente al pago de la cantidad reclamada que cuantifica en su escrito de apelación en

5.663,49, más las costas procesales. Conferido traslado a la parte demandada se opuso al recurso solicitando en definitiva su desestimación así como la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia interpone recurso la parte demandada alegando en síntesis que el juzgador no ha aplicado la prueba de presunciones ya que del examen de la prueba documental y testifical practicada en autos se deduciría que el demandado realizó en efecto determinados pagos que no han sido computados ni compensados.

En primer lugar y para aclarar los términos del debate, debe señalarse que la prueba presunciones del art. 386 LEC, también llamada prueba indirecta o de indicios, más que un medio de prueba en sí constituye un método o proceso intelectual que permite al juez llegar a ciertas conclusiones a partir de determinados hechos probados, siempre que entre éstos y la conclusión alcanzada exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, esto es, de la lógica; pero dicho esto, se trata de una mera facultad judicial como lo evidencia el término podrá que emplea el citado precepto; y en este sentido la reciente STS nº 526/2012 de 5 de septiembre señala: Los términos de la norma "el tribunal podrá presumir la certeza" han sido interpretados en el sentido de que las presunciones judiciales, a las que se refiere el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permiten tener por demostrado un hecho que no ha sido acreditado por prueba directa o, en concurrencia con ella, a partir de uno o varios hechos probados, cuando exista un nexo lógico entre los hechos probados y aquel que se trata de demostrar, pero no obliga al Juez a acudir a las presunciones, por lo que su control por vía del recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del artículo 469.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil -no por la del artículo 469.1.2-, exige que el juzgador de instancia haya hecho uso de ellas y que la inferencia seguida para sentar la afirmación deducida no se ajuste a las reglas de la lógica, sin que sea suficiente que...

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