STSJ Castilla y León , 23 de Diciembre de 2019

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2019:5258
Número de Recurso1240/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02195/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2019 0000065

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001240 /2019 -SProcedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000033 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: GECAVA ZAMORA S.L., FREMAP, Urbano

ABOGADO/A:, FERNANDO PAIVA VIÑAS, MARIA PALOMA PRIETO SANCHEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesus Carlos Galán Parada/

En Valladolid a Veintitrés de Diciembre de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1240/2019, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora, de fecha 29 de marzo de 2019, (Autos núm. 33/2019), dictada a virtud de demanda promovida por D. Urbano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP Y GECAVA ZAMORA S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25/01/2019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zamora demanda formulada por D. Urbano en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO. - El actor nacido el día NUM000 de 1976, es trabajador por cuenta ajena afiliado al Régimen General de la SS con el N° NUM001 .

Como consecuencia de accidente de trabajo siendo Oficial 1 a de la Construcción prestando servicios para la empresa Gecava Zamora SL, pasó a la situación de IT el día 7 de marzo de 2008, iniciándose expediente de incapacidad por la Mutua FREMAP con quien la empresa tenía cubiertas las contingencias de accidente, dictándose Resolución por el INSS por la que se declara al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por Baremo N° 77 y 110, con base en el dictamen propuesta de EVI de fecha 5 de mayo de 2009, que aprecia como secuelas de dicho accidente: Limitación movilidad muñeca derecha (siendo diestro) en menos del 50%, cicatrices en ambas manos (más en izquierda) mentón y ceja derecha, con limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de dicho cuadro residual.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida, declarándose mediante sentencia del TSJ de Valladolid de 29 de septiembre de 2010, afecto de Incapacidad Permanente y Total, con efectos del 5 de mayo de 2009 para su profesión de Oficial 1° de la Construcción.

Dicha sentencia, la cual obra unida a las actuaciones y se da a efectos probatorios íntegramente por reproducida, establece como secuelas, una disminución de la movilidad de la muñeca derecha en trabajador diestro presentando signos degenerativos en fosita semilunar, siendo la movilidad de 20 grados de extensión, 30 grados de flexión y 90 grados de supinación y pronación con persistencia de dolor, apreciándose en dicha sentencia una movilidad global de la muñeca notablemente inferior al 50%, con incremento del dolor que se califica en una escala del 4 al 10 reposo y del 7,4 al 10 en actividad, sin que después de la 2ª intervención conste realización de 2ª electromiografía para valora la evolución de la neuropatía leve -moderada del mediano diagnosticada tras la 1ª intervención mediante electromiografía de fecha 22 de agosto de 2008( y ello con base en el informe médico de la mutua de 4-05-2009).

Reconociendo, que pese a que no existe pérdida de fuerza la IPT para su profesión habitual, dado que la perdida de movilidad es sustancial y además en caso de actividad aparece un dolor ciertamente acusado, por lo que tratándose de la mano derecha en trabajar diestro y de una profesión que exige del manejo de la mano derecha para actividades manuales de albañilería, ha de concluirse que el estado de sus dolencias resultantes y a la espesa de una futura evolución o realización de artrodesis, lo que puede dar lugar a la revisión, lo cierto es que

el trabajador esta incapacitado para desarrollar elementos sustanciales del núcleo esencial del contendido

funcional de su profesión.

Sin que el hecho de que el trabajador no haya querido practicarse una nueva intervención, consistente en artrodesis de muñeca, recomendada por el facultativo, dado que ya ha sido sometido a dos intervenciones previas sea óbice para dicha declaración.

SEGUNDO

Iniciado por el INSS expediente de revisión de oficio de dicha incapacidad. En fecha 29 de noviembre de 2018, se dicta la resolución objeto del presente procedimiento, por la que se declara al actor, no afecto de incapacidad permanente con efectos del mismo día, y ello con base en el dictamen propuesta de EVI de fecha 23-10-2018, que establece como diagnóstico: secuelas por fractura abierta muñeca derecha.

Y como limitaciones orgánicas y/o funcionales: secuelas en ambas muñecas por fractura distal de radio abierta en derecha y cerrada en izquierda en 2008, actualmente balances musculoarticulares conservados.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa ante INSS, Tesorería y Mutua, siendo denegado por la Mutua, y por silencio administrativo el resto, quedando agotada la vía previa a la interposición de esta demanda.

CUARTO

Después de varios años sin actividad laboral, en fecha 25 de febrero de 2014, el actor obtiene la habilitación de conductor, estando en la actualidad y desde el 7-08-2017, prestando servicios como conductor de camión en la empresa Hermanos Álvarez Parriego SL, la cual se dedica al transporte de piensos de la cooperativa COBADU siendo los vehículos de cambio automático, y la carga en origen se hace por terceros de forma automática, existiendo un túnel de carga, y la descarga con mandos a distancia en destino, por lo que no es preciso coger pesos ni hacer fuerza con las manos, necesitando únicamente el manejo de botones, de mandos mediante botones y el giro del volante que no requiere esfuerzo al tener direcciones asistida.

QUINTO

La base reguladora es la misma de la incapacidad permanente y total derivada de accidente de trabajo que le fue reconocida de 1.160,64 euros, sin perjuicio de las revalorizaciones que procedan, siendo la fecha de efecto, 30- 11-2018, y revisable a partir de 1-11-2019.

SEXTO

En el informe de valoración médica de fecha 18 de octubre de 2018, se hace constar en la exploración, movilidad de ambas muñecas normal, refiere dolor sobre todo en la derecha, no atrofias musculares, no ha vuelto a consulta con traumatología desde 2009, no precisa tratamiento farmacológico (acudiendo por 1ª vez al MAP por dolor en muñecas hace 5 días, seguramente tras inicio de expediente de revisión).

Recogiendo como limitaciones orgánicas y/o funcionales secuelas por fractura distal de radio, abierta muñeca derecha y cerrada en izquierda en 2008, actualmente balances musculo articulares conservados.

No apreciando limitaciones funcionales.

SEPTIMO

El actor no ha sido sometido a nuevos tratamientos médicos, ni quirúrgicos ni rehabilitadores, ni existe prueba...

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