SAP Pontevedra 222/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2019:2752
Número de Recurso1088/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución222/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00222/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36042 41 2 2019 0001060

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001088 /2019-P.

Delito/falta: SIMULACIÓN DE DELITO

Recurrente: Bernardo

Procurador/a: D/Dª MARIA SANJUAN CARRIL

Abogado/a: D/Dª MARIA DE FATIMA VIDAL CORTES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILTMAS SRAS.

Presidenta:

D. NELIDA CID GUEDE

MAGISTRADAS

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

----------------------------- En PONTEVEDRA, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARÍA SANJUAN CARRIL, en representación de Bernardo, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO RÁPIDO 000318/2019 del JDO. DE LO PENAL nº3 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/

  1. Sr./a. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 9 DE OCTUBRE DE 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bernardo, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito simulado de delito en grado de tentativa del artículo 457 del Código Penal, a la pena de tres meses multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago . Con imposición de costas."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: " Probado y así se declara que el día 23 de junio de 2019, el acusado, Bernardo, mayor de edad, sin antecedentes penales, compareció ante el puesto de la Guardia Civil de Ponteareas, y con conocimiento de que no era cierto, denunció que había sido víctima de un delito de robo o hurto de su vehículo matrícula ....RDN .

Tal denuncia dio lugar a diligencias policiales, de las que se concluyó que el vehículo no había sido sustraído, por lo que no dio lugar actuaciones judiciales por el delito de robo / hurto."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día

17.12.2019.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte contra la sentencia dictada alegando el principio de presunción de inocencia así como el principio in dubio pro reo, solicitando se dicte Sentencia por la que se absuelva a Bernardo de un delito de simulación de delito en grado de tentativa.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo núm 1221/2005 ( Sala de lo Penal ), de 19 de octubre, FD quinto, declara que son elementos que configuran el delito del art 457 CP los siguientes ( STS 1550/2004, de 23 de diciembre )

  1. La acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación.

  2. Que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal. A este respecto, la STS de 24 de enero de 1994 (RJ 1994\99) declaraba que «en todo caso, la simulación de delito se produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales».

  3. El elemento subjetivo que se integra con la conciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa.

En cuanto a la actuación procesal provocada o generada por la acción típica, es cierto que tradicionalmente se venía considerando por la doctrina de esta Sala como una condición objetiva de punibilidad en un delito de mera actividad, lo que determinaba, de otra parte, la exclusión de la posibilidad de la tentativa, al situarse el momento consumativo en el momento en que la falsa «notitia criminis» llegaba al conocimiento del funcionario que tenía el deber de su averiguación. Sin embargo, la actual línea...

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