SAP Cuenca 427/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2019:638
Número de Recurso440/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución427/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00427/2019

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

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Equipo/usuario: IAL

N.I.G. 16078 41 1 2017 0001845

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000554 /2017

Recurrente: Camila, CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, GLOBALCAJA

Procurador: ALARILLA DEL PILAR GALLEGO SANCHEZ, MARTA GONZALEZ ALVARO

Abogado: FRANCISCO TORRIJOS GARRIDO, LUIS FERRER VICENT

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 440/2019

Juicio Ordinario nº 554/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca

SENTENCIA Nº 427/2019

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

D. JAVIER MARTIN MESONERO

En Cuenca, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 505/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia de Dª. Camila, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alarilla del Pilar Gallego Sánchez y asistida por el Letrado

D. Francisco Torrijos Garrido, contra la entidad GLOBALCAJA, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y asistida por el Letrado D. Luis Ferrer Vicent, sobre acción de nulidad de condición general de la contratación; en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Cuenca, sentencia de fecha doce de abril de dos mil diecinueve cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alarilla del Pilar Gallego Sánchez, en nombre y representación de Dª. Camila, contra la entidad mercantil GLOBALCAJA S.A., debo desestimar y desestimo las excepciones planteadas por la entidad demandada relativas a la falta de legitimación activa, a la inexistencia de objeto litigioso por transacción y a la caducidad de la acción para reclamar.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la condición general de la contratación conocida como "cláusula suelo", inserta en la Escritura de préstamo hipotecario de 30 de mayo de 2007, que establece el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 3,5%, condenando a la demandada GLOBALCAJA S.A., a estar y pasar por dicha declaración.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada GLOBALCAJA S.A., a restituir a la demandante Dª Camila las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con carácter retroactivo desde el momento del contrato hasta su eliminación, así como los intereses legales devengados por las cantidades indebidamente cobradas; para ello, la entidad demandada habrá de recalcular los intereses remuneratorios indebidamente cobrados en aplicación de la "cláusula suelo" declarada nula desde el momento del contrato hasta su eliminación y los intereses remuneratorios que habrían debido de cobrarse sin aplicar la "cláusula suelo", al tipo de interés de referencia pactado en la escritura.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de novación modificativa del préstamo hipotecario de fecha 19 de noviembre de 2015, en su cláusula sexta del modo siguiente:

  1. Cláusula sexta. La parte de la misma que establece "En este acto, la Parte Prestataria y el/los avalista/ s solidario/s manifiestan quedar completamente satisfechos con la formalización del presente acuerdo, aceptando íntegramente las condiciones y obligaciones derivadas de las modificaciones acordadas en el mismo y, por ello, renuncian expresa e irrevocablemente a reclamar a la Caja, incluso con efectos retroactivos, cualquier cantidad abonada por la prestataria por cualquier concepto (interés, demoras, principal...) relacionadas con la aplicación del tipo de interés mínimo y máximo estipulados inicialmente en la escritura de préstamo, y/o de cualesquiera de las contraprestaciones percibidas por las partes en virtud del presente acuerdo, renunciando a la interposición de cualquier reclamación judicial y/o extrajudicial frente a la Caja ante cualquier autoridad u organismo judicial o administrativo.

En el supuesto de que la parte prestataria haya iniciado o mantenga en la actualidad cualquier tipo de reclamación frente a la Caja, ya sea judicial o extrajudicial, asociada a la aplicación del tipo de interés mínimo y máximo de su préstamo hipotecario, se compromete expresamente a desistir de la reclamación presentada acreditándolo debidamente a la Caja mediante escrito de renuncia a la misma", teniéndose por no puesta.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada GLOBALCAJA S.A. del resto de pretensiones de la parte actora.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, quedando fijada la cuantía a efectos de la práctica de la tasación de costas en la suma de 6.000 euros".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por las representaciones procesales de ambas partes litigantes se interpusieron sendos recursos de apelación.

TERCERO

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por esta Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, (asignándole el número 440/2019), y se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado

D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por Dª. Camila .

Sostiene la parte recurrente la improcedencia de fijar la cuantía de la litis a los efectos de la tasación de costas en la suma de 6.000 euros.

La cuestión litigiosa en la presente alzada ya ha sido resuelta por esta AP en sentido favorable a la postura del apelante, así en la sentencia de 19 de septiembre de 2019, Rec. 231/19, señalábamos:

"Analizando el régimen jurídico implantado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la...

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