STSJ Castilla y León 828/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2019:5171
Número de Recurso723/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución828/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00828/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 723/2019

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 828/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinte de Diciembre de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 723/2019 interpuesto por D. Fidel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 727/2018 seguidos a instancia del recurrente, contra la FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, D. Genaro, D. Gonzalo y D. Gumersindo, en reclamación sobre impugnación de actos administrativos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2019 cuya parte dispositiva dice: DESESTIMO la demanda presentada por DON Fidel frente a la FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-

REAL CASA DE LA MONDA, DON Genaro, DON Gonzalo y DON Gumersindo, manteniendo la resolución impugnada y absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE convocó concurso-oposición restringido para cubrir en la Fábrica de Papel de Burgos, una plaza de conductor Jefe de Equipo Máquina de Papel (Nivel 10).

SEGUNDO

En fecha 3 de julio de 2015, se reunieron los miembros del Tribunal calificador adoptando los acuerdos que constan en el documento número 1 del expediente administrativo, acontecimiento 63 del expediente digital, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

En fecha 9 de septiembre de 2015, se convocó a los candidatos para la realización del ejercicio teórico y el ejercicio práctico entre los que figuraba el demandante.

CUARTO

El día 9 de octubre de 2015, se publicó el aviso del Tribunal calificador con los resultados del concurso-oposición, obteniendo el actor una puntuación en el ejercicio teórico de 2,935 y en el práctico de 5,681, con una puntuación total de 8,616 puntos, siendo adjudicada la plaza a DON Genaro, por haber obtenido una puntuación total de 8,911. (documento 6 del expediente administrativo acontecimiento 63 del expediente digital)

QUINTO

Mediante escrito de 16 de octubre de 2015, el demandante impugnó las preguntas 9, 12 y 18 del examen teórico y denunció el documento del programa correspondiente a las Instrucciones de Trabajo, por considerar que dichas instrucciones estaban obsoletas, contenían contradicciones con las instrucciones reales de trabajo, no estaban actualizadas, no contemplaban aspectos de seguridad y salud de los trabajadores siendo contradictorias con algunos procedimientos actuales en la materia, por incumplir la norma ISO 9001 y por inducir a error (documento 7 del expediente administrativo, acontecimiento 63 del expediente digital), presentando ampliación de la impugnación el día 19 de octubre de 2015 (documentos 6 y 7 del expediente administrativo acontecimiento 63 del expediente digital).

SEXTO

En fecha 26 de octubre de 2015, el Tribunal adoptó los siguientes acuerdos:

  1. Aceptar la impugnación de la pregunta número 9 anulándola.

  2. No aceptar la impugnación de la pregunta número 12, ya que conforme a lo establecido en el manual de sistemas de bobinado de hilos, entendían que en el apartado 6.10 "Ajuste excéntrico" el valor entre 0 y 12 milímetros (respuesta a) se refiere al ajuste posible de la barra de oscilación, ajuste que redunda en una máxima oscilación entre 0 y 24 milímetros, y dado que la pregunta es cuál es la máxima oscilación del movimiento excéntrico, consideran como válida la respuesta c.

  3. Aceptar la impugnación de la pregunta número 18.

  4. Realizar una nueva corrección y posterior publicación de los resultados de la prueba teórica. (documento 8 del expediente administrativo, acontecimiento 63 del expediente digital).

SEPTIMO

En fecha 6 de noviembre de 2015, se reúne de nuevo el Tribunal a petición de uno de los vocales, adoptándose el acuerdo de dar por válida la decisión que el Tribunal había adoptado en su reunión anterior, manteniendo la decisión de no aceptar la impugnación de la pregunta número 12. (documento 10 del expediente administrativo, acontecimiento 63 del expediente digital).

OCTAVO

En fecha 11 de noviembre de 2015, se notificó al actor los acuerdos del Tribunal calificador por los que se aceptaba la impugnación de la pregunta número 9 y de la pregunta número 18, no aceptando la impugnación de la pregunta número 12 (documento 11 del expediente administrativo, acontecimiento 63 del expediente digital).

NOVENO

En fecha 10 de noviembre de 2015, se publicaron los resultados definitivos, atribuyéndose al recurrente una puntuación del examen teórico de 3,339, que sumada a la del práctico de 5,681, hace un total de 9,020, declarándose apto para el desempeño del puesto, al candidato DON Genaro, al haber conseguido una puntuación de 3,562 en el ejercicio teórico, que sumados a los 5,550 del ejercicio práctico hacen un total de 9,112. (documento 12 del expediente administrativo, acontecimiento 63 del expediente digital)

DECIMO

Mediante escrito de 18 de noviembre de 2015, el actor impugnó el Acuerdo notificado el 11 de noviembre de 2015, pidiendo que en la pregunta número 12, se considerara como respuesta correcta la a) o subsidiariamente, se anulara la pregunta al inducir a error, tanto en el enunciado de la misma, como en las posibles opciones de contestación; solicitando además, que se anularan las preguntas relacionadas con la instrucción de trabajo máquina de papel o subsidiariamente se anulara la pregunta número 5. (documento 13 del expediente administrativo, acontecimiento 63 del expediente digital).

UNDECIMO

En fecha 27 de noviembre de 2015, el Tribunal se reunió para resolver la impugnación, acordando no aceptar la impugnación efectuada por el demandante, siendo notificado el acuerdo en fecha 11 de diciembre de 2015. (documentos 14 y 15 del expediente administrativo, acontecimiento 63 del expediente digital).

DUODECIMO

Contra dicho acuerdo el actor presentó recurso de alzada mediante escrito de 17 de diciembre de 2015, siendo emitido informe por el Tribunal calificador en fecha 16 de marzo de 2016, cuyo contenido obrante en el documento 16 del expediente administrativo, se da por reproducido, siendo desestimado el recurso por Resolución del Director general de la FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, de 16 de marzo de 2016. (documento 22 del expediente administrativo, acontecimiento 63 del expediente digital)

DECIMOTERCERO

El actor impugnó la resolución de 16 de marzo de 2016 ante la sección 7ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Procedimiento Ordinario 531/2016, declarándose por Auto de 5 de septiembre de 2018, la falta de jurisdicción del orden contencioso para conocer de dicho recurso, debiendo conocerse por los juzgados de lo social, interponiéndose demanda en fecha 1 de octubre de 2018, que recayó en este juzgado.

DECIMOCUARTO

La pregunta número 5 del examen teórico tiene el siguiente contenido: "En la limpieza de la zona constante ¿cuál es el orden correcto de operaciones de limpieza de circuito, según la "Instrucción de Trabajo-Fabricación de papel?

  1. Cerrar desagües, llenar de agua y coger nivel.Regular los niveles de la zona constante. Adición de Sosa.

  2. Calentar el agua. Regular los niveles de la zona constante. Adición de sosa,

  3. Calentar el agua. Adición de sosa. Regular los niveles de la zona constante.

DECIMOQUINTO

La pregunta número 12 del examen teórico tiene el siguiente contenido: "Cuál es la máxima oscilación del movimiento excéntrico del sistema de oscilación del hilo?

  1. de 0 a 12 milímetros

  2. de 0 a 18 milímetros

  3. de 0 a 24 milímetros

DECIMOSEXTO

Las preguntas del test debían resolverse conforme a la Instrucción de Trabajo de fabricación de máquina de papel y el Manual de Instrucciones del Expediente Técnico de Construcción, entre otras, de acuerdo con el Programa del proceso de selección, obrantes en el expediente administrativo y aportados como documentos número 1 del acontecimiento 220 y en el acontecimiento 64 del expediente, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

DECIMOSEPTIMO

Es de aplicación el XI Convenio Colectivo de la FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBREREAL FÁBRICA DE LA MONEDA.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, siendo impugnado por el codemandado D. Genaro . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b de la LRJS se interesa revisión de hechos probados para que se adicione al hecho probado 14 el siguiente párrafo:

En los autos del procedimiento contencioso...

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