SAP Valencia 564/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2019:5982
Número de Recurso134/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución564/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2017-0039855

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 134/2019- M - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001049/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA

Apelante: D. Ambrosio .

Procurador.- D. IGNACIO MERINO CHELOS.

Apelado: DKV SEGUROS MEDICOS.

Procurador.- Dña. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ.

SENTENCIA Nº 564/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

D. MANUEL ORTÍZ ROMANÍ

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En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001049/2017, promovidos por D. Ambrosio contra DKV SEGUROS MEDICOS sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ambrosio, representado por el Procurador D. IGNACIO MERINO CHELOS y asistido del Letrado Dña. MARIA TERESA COLLADO GOMEZ contra DKV SEGUROS MÉDICOS, representado por el Procurador Dña. MARÍA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ y asistido del Letrado D. LUIS PEDRO GRACIETA ROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA, en fecha 28 de noviembre de 2018 en el Juicio Ordinario [ORD] - 001049/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por la representación procesal de D. Ambrosio, contra la entidad aseguradora DKV SEGUROS MÉDICOS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de

D. Ambrosio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DKV SEGUROS MÉDICOS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 de diciembre de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se incorporan a la presente como si formaran parte de esta resolución, dándolos por reproducidos sin necesidad de reiterarlos en su literalidad, en evitación de inútiles repeticiones

PRIMERO

Habiendo firmado el 6 de octubre de 2015 la entidad "Enrique Tarrasa S.L." siendo asegurado D. Ambrosio

, solicitud de seguro de incapacidad temporal diaria por enfermedad o accidente, a la entidad "DKV Seguros Médicos", y concertado tal seguro con fecha 7 de octubre de 2015, pero con efectos desde 15 de octubre de 2015 a igual fecha de 2016, siendo anunalmente renovable, como quiera que el Sr. Ambrosio fuera intervenido el 11 de enero de 2017 de un abceso perianal que lo tuvo incapacitado temporalmente para su trabajo de joyero, y la aseguradora referida rechazara el siniestro porque el asegurado había faltado a la verdad cuando contestó al cuestionario de salud, al ocultar que en abril de 2015 ya había sido intervenido de otro abceso perianal, por el Sr. Ambrosio se planteó demanda contra "DKV Seguros Médicos" en reclamación de 7.000 €, que era la cantidad asegurada por los días que estuvo de baja, a razón de 50 €/día.

Opuesta la aseguradora demandada a la tal pretensión, alegando la "exceptio doli" del art. 10 de la L.C.S., porque al hacer la declaración de salud el Sr. Ambrosio ocultó fraudulentamente su verdadero estado de salud, negando que hubiera padecido enfermedad o dolor alguno, que hubiera recibido tratamiento quirurgico, que hubiera estado hospitalizado, y que hubiera estado de baja por enfermedad sometido a tratamiento, habiendo incurrido en dolo o culpa grave al actuar con reticencia al contestar las preguntas primera, segunda y tercera del cuestionario de salud; la sentencia recaída en la instancia, acogiendo el planteamiento ofrecido por la parte demandada, desestimó la demanda, por las razones que se explayan en dicha resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alzó en apelación la parte demandante, argumentando que la Juez " a quo" habia incurrido en una errónea valoración de la prueba practicada, en particular porque el abceso intervenido el 11 de enero de 2017 era distinto y nada tenía que ver con el intervenido en abril de 2015, y porque las preguntas del cuestionario de salud eran tan genéricas que no podían considerarse determinantes para apreciar la "exceptio doli" y desestimar la demanda.

Enmarcado el litigio en los términos que se tienen dichos, se ha de significar que es doctrina jurisprudencial reiterada, acogida por esta Sección en supuestos similares (Ss. 28-12-07, 7-2-08, 13-3-08, 22-12-09, 1-6-11, 11-6-14, 15-3-17, 5-7-17, 29-10-18...), la siguiente: que para que la compañía aseguradora quede exonerada de responsabilidad al amparo del art. 10 de la L.C.S., cuando el asegurado haya sido sometido a un cuestionario de salud previo en el que deba declarar sobre las circunstancias relativas al riesgo, se precisa que la falsedad o inexactitud en que incurra el asegurado sea calificada de dolosa o de culpa grave, encajándose su comportamiento en el art. 1269 del C.C., y ello bien para liberarlo del pago, bien para declarar la nulidad del contrato ( S.s. T.S. 12-7-93, 25-11-93, 25-9-96, 21-5-99...), aunque no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte ( Ss. T.S. 4-12-14, 17-2-16, 12-12-16...); que en este tipo de seguros es necesario que el asegurador conozca con antelación a su suscripción todas las circunstancias que puedan aumentar el riesgo, de forma

que el tomador, al rellenarse el cuestionario de salud, no debe ocultar maliciosamente o con culpa grave la concurrencia de tales circunstancias; que para confirmar dicha calificación es necesario que se acredite que el tomador ha obrado con reticencia en la exposición de las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y que de haberlas conocido la aseguradora habrían influido decisivamente en la voluntad de celebrar el contrato ( S.T.S. 31-5-97, 31-12- 98, 26-7-02, 11-5-07, 18-7-12...);; que para que las declaraciones de salud incompletas o inexactas se califiquen de civilmente dolosas es necesario constatar una insidia directa e inductora, o la reticencia dolosa del que calla o no advierte deliberadamente ( S.T.S....

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