STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2019

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2019:7145
Número de Recurso2892/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0001931

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002892 /2019 -IG

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000474 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLO MUNICIPAL DE DEPORTES DO CONCELLO DE OURENSE

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: JORGE BEJERANO PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Claudio

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002892/2019, formalizado por la Letrada Dª Rosa Mª Vázquez Fernández, en nombre y representación del CONSELLO MUNICIPAL DE DEPORTES DO CONCELLO DE OURENSE, contra la sentencia número 522/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000474 /2018, seguidos a instancia de Claudio frente a CONSELLO MUNICIPAL DE DEPORTES DO CONCELLO DE OURENSE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Claudio presentó demanda contra el CONSELLO MUNICIPAL DE DEPORTES DO CONCELLO DE OURENSE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 522/2018, de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. - El actor presta servicios para el demandado, con categoría de monitor auxiliar socorrista (contrato y nóminas a los folios 10 y ss.). SEGUNDO. - A los folios 300 y 301 obran las fichas descriptoras en la relación de puestos de trabajo de los puestos de monitor auxiliar socorrista y monitor deportivo, que se dan por reproducidas.

"MONITOR DEPORTIVO

Dependencia jerárquica: COORDINADOR DEPORTIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES

..._

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO

Formación especifica

Título de monitor deportivo

Requerimientos específicos Ninguno.

Funciones

- Impartir cursos

- Programar y preparar actividades deportivas fueras de las horas lectivas bajo las directrices del coordinador deportivo.

- Gestionar tareas administrativas relacionadas con los cursos.

- Mantener el material a su cargo en perfecto estado.

- Reciclaje o formación en et ámbito de su actividad.

- Aquellas no especificadas que Sean inherentes al puesto.

- Cuantas otras tenga atribuidas o se le atribuyan por la legislación vigente en cada momento. No puestos homogéneos 7

Forma de provision CONCURSO

Dotados Ocupados Vacantes

( 7 _ 6 ) = 1

MONITOR AUXILIAR SOCORRISTA

Formación especifica

Título de socorrista y entrenador.

Requerimientos específicos

Ninguno.

Otros requisitos

Funciones

- Colaborar en siniestros y accidentes

- Colaborar en la impartición de formación en materia de su especialidad cuando sea requerido. Impartición de cursillos de natación del CMD.

- Realizar labores de primeros auxilios.

- Vigilancia y control de las personas e instalaciones en las que operan.

- Efectuar operaciones manuales que no supongan conocimiento de oficio y servir de ayudante a personal de mantenimiento.

- Preparar y acarrear materiales.

- Trasladar maquinaria, muebles y utensilios municipales.

- Limpiar utensilios y maquinaria.

- Reciclaje y formación en el ámbito de su actividad

- Aquellas no especificadas que sean inherentes al puesto.

- Cuantas otras tenga atribuidas o se le atribuyan por la legislación vigente en cada momento. Observaciones

...

Dotados Ocupados Vacantes

N° puestos homogéneos 9 9 9 )= 0"

TERCERO

A los folios 32 y ss. obran cuadrantes de servicio de 2017 y 2018 que se dan por reproducidos.. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Claudio y en virtud de ello condeno al CONCELLO DE OURENSE al abono al actor de 4498 euros en concepto de diferencias salariales por trabajos de superior categoría.. CUARTO: Con fecha 26/11/2018, se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice: 1.- Estimar la solicitud de CONSELLO MUNICIPAL DE DEPORTES DO CONCELLO DE OURENSE de aclarar la sentencia nº 522/18 dictado en este procedimiento con fecha 26/10/2018 en el sentido que una vez solventado el error material padecido, la redacción del "ENCABEZADO" y el "FALLO" queda como sigue:

Encabezado:

Materia: reclamación de cantidad

P.Demandante: D. Claudio Asistencia Letrada: Dña. Celia Pereira Porto

P.Demandada: CONSELLO MUNICIPAL DE DEPORTES DO CONCELLO DE OURENSE Representada por: su letrada Dña. Rosa Vázquez Fernández

Vista: 25 octubre

Resumen: Consello Municipal De Deportes Do Concello De Ourense. Monitor Auxiliar socorrista que dice que hace de monitor deportivo. Precedentes. Se estima.

Fallo

:

" Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Claudio y en virtud de ello condeno al CONSELLO MUNICIPAL DE DEPORTES DO CONCELLO DE OURENSE al abono al actor

de 4498 euros en concepto de diferencias salariales por trabajos de superior categoría. "

  1. - Incorporar esta resolución al Libro que corresponda.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada -Consello Municipal de Deportes de Ourense-, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.498 euros por diferencias salariales por trabajos de superior categoría.j

La parte demandada recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda.

La parte demandante impugnó el recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte demandada recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.

Señala a tal efecto la infracción del Acuerdo Regulado de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos del Concello de Ourense en sus arts. 7 y 19, en relación con el art.4.2 f) y 39.2 ET, y el art. 103 CE. Argumenta que la parte actora no realizó en el período controvertido, de junio de 2017 a junio de 2018, funciones de superior categoría como monitor deportivo. Y que, en todo caso, de haberlas realizados serían esporádicas y por causas organizativas. Se indica además en cuanto a la cantidad objeto de condena que la misma se desconoce de dónde sale, debiendo quedar, en su caso, su determinación para el trámite de ejecución de sentencia.

La parte impugnante se opone a la estimación del recurso, por no concurrir la censura jurídica esgrimida.

El recurso ha de ser estimado. A tal efecto cabe citar lo ya argumentado en un supuesto similar -en cuanto a la reclamación pero con una diferencia sustancial en cuanto a los hechos probados entre el presente supuesto y el previamente resuelto- por esta Sala en la sentencia del TSJ de Galicia de 27 de septiembre de 2019 (rec: 1014/2019), donde se señaló:

"La sentencia recurrida concedió al actor la cantidad reclamada por diferencias salariales existentes entre la categoría que ostenta de auxiliar monitor socorrista y la que realiza de monitor deportivo, sentencia que recurre el ente recurrente alegando infracción jurídica.

Inalterada la relación fáctica, en esencia, se deduce que el actor, ..., viene prestando servicios para el recurrente con la categoría profesional de auxiliar monitor socorrista. Durante el periodo Junio 2017 a Junio 2018, entre las funciones que realiza el actor figuran las siguientes: 1.Como monitor de natación: a. Programar y preparar las clases de iniciación de niños y adultos. b. Programar y preparar las clases de perfeccionamiento de niños y adultos. c. Preparar las clases de grupos especiales, físicos o psíquicos. d. Gestionar las tareas administrativas relacionadas con los cursos: comprobación...

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