STSJ Galicia 342/2019, 18 de Diciembre de 2019
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:6952 |
Número de Recurso | 7134/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 342/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00342/2019
PONENTE:D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7134/2019
APELANTE: GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A.
Procurador: MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ
Letrado: SOFIA GARCIA-BRAGADO-MANEN
APELADO: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. e Ilma. Sra.
Francisco Javier Cambón Garcia
Juan Bautista Quintas Rodríguez
Cristina Maria Paz Eiroa
Juan Carlos Fernández López
En A Coruña, 18 de Diciembre de 2019.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7134/2019, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Gas Natural Comercializadora, SA", contra el auto del titular del Juzgado de este orden número Dos de Santiago de Compostela de 02.09.19, que denegó la medida cautelar interesada en relación con la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 02.04.19, en la que le impuso una penalidad en el contrato de suministro de energía eléctrica a los centros de consumo de la red de energía eléctrica de la Xunta de Galicia. Ha sido parte apelada la Consellería de Economía, Emprego e Industria.
Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
En el cuarto otrosí-digo del escrito de interposición del presente recurso, promovido por la representante procesal de la sociedad mercantil "Gas Natural Comercializadora, SA", contra la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 02.04.19, sobre imposición de una penalidad en el contrato de suministro de energía eléctrica a los centros de consumo de la red de energía eléctrica de la Xunta de Galicia, se ha interesado la suspensión de la ejecutividad de tal resolución, que ha denegado el titular del Juzgado de este orden número Dos de Santiago de Compostela por auto de 02.09.19.
Frente a esta resolución judicial interpone la letrada de la actora recurso de apelación, al que se ha opuesto el letrado de la Xunta de Galicia.
Admitido por la Sala el presente recurso, mediante providencia de 28.11.19 se ha señalado el día
13.12.19 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
La resolución autonómica de 02.04.19 le impuso a la actora una penalidad por un importe de
77.000,00 euros, al haberse demorado en la puesta en funcionamiento de la herramienta "web" de gestión del contrato adjudicado, para el suministro de energía eléctrica a los centros de consumo de la red de energía eléctrica de la Xunta de Galicia; y para amparar la pretensión de suspensión de su ejecución, se limitó su letrada a hacer una mención detallada del régimen aplicable que se contempla en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, con cita de varios pronunciamientos jurisdiccionales, en especial los que se refieren a la doctrina del "periculum in mora" y al "fumus boni iuris", para acabar afirmando que la contratista ha actuado en todo momento con diligencia y que el retraso en la puesta en marcha de la "ferramenta" fue ajeno a su voluntad, por lo que deben ponderarse los intereses en conflicto y acordar la suspensión para no menoscabar la efectividad de la sentencia, si resultara favorable a sus intereses.
No es suficiente con citar las normas y jurisprudencia que regulan las medidas cautelares para ver la pretensión favorecida, ni tampoco a apelar a cuestiones genéricas sobre el riesgo de que el recurso pueda perder su finalidad a que se refieren las SsTS de 20.12.01, 30.01.02, 12.04.03, 10.06.03, 12.02.04 y 16.03.04, ya que es necesario tener en cuenta los intereses en conflicto ( AaTS de 02.03.99, 06.04.99 y 09.07.99), que no son sólo los de la parte demandante en conseguir la suspensión de la eficacia del acto impugnado, sino también los del órgano administrativo en conseguir su ejecución, de manera que cuando de esa ponderación resulte que las exigencias de ejecución...
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