STSJ Galicia 581/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:6904
Número de Recurso87/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución581/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00581/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 87/2019

Recurrente: D. Juan Pablo

Administración demandada: Dirección General de la Guardia Civil

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente

D. Benigno López González

Dª. Blanca María Fernández Conde

A Coruña, a 18 de diciembre de 2019.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 87/2019 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Juan Pablo, representado por el procurador D. José Luis González Martín y dirigido por el letrado D. Fernando Castellanos López, contra la resolución de 30 de noviembre de 2018 del Director General de la Guardia Civil, siendo parte demandada la Dirección General de la Guardia Civil, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " acuerde declarar la nulidad y, en consecuencia, dejar sin efecto, la resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil, de 30 de noviembre de 2018 por no ser ajustada a Derecho; reconociendo, en su lugar, al Brigada de la Guardia Civil DON Juan Pablo el derecho a que

le sea anotado en su hoja de servicios como méritos de carácter baremable a efecto de concurso de méritos el periodo de tiempo que abarca desde el 16 de septiembre de 2006 al 16 de abril de 2014, durante el cual ejerció el mando de la USECIC de la Comandancia de Pontevedra; con expresa condenaen costas de la parte demandada, salvo mejor parecer de la Sala."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensiones ejercitadas.- Don Juan Pablo, brigada de la Guardia Civil con destino en la Comandancia de Ourense, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 30 de noviembre de 2018 del Director General de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud de que el tiempo comprendido entre el 16 de septiembre de 2006 y el 15 de abril de 2014, en que mandó la Unidad de Seguridad Ciudadana (USECIC) de Pontevedra, le sea computable, a efectos de baremación, como mérito profesional específ‌ico que regula el artículo 22.e de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específ‌icas para la clasif‌icación y provisión de destinos en la Guardia Civil, sin perjuicio de que procede plantear a la Comisión Permanente de Destinos la necesidad o conveniencia de abordar una modif‌icación de la f‌icha 00209100, para que dé cabida a la valoración de otros puestos de trabajo que, a fecha de petición del interesado, no f‌iguran en ella.

La pretensión ejercitada se contiene en el suplico del escrito de demanda, concretándose en: 1º la nulidad de la resolución impugnada, y 2º reconocer al demandante el derecho a que le sea anotado en su hoja de servicios, como méritos de carácter baremable a efectos de concurso de méritos, el período de tiempo que abarca desde el 16 de septiembre de 2006 al 16 de abril de 2014, durante el cual ejerció el mando de la USECIC de la Comandancia de Pontevedra.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se desprenden del expediente administrativo.- Del examen del expediente se desprende:

  1. Por resolución de 7 de septiembre de 2006 el señor Juan Pablo pasó destinado a la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de Pontevedra, con la función de seguridad ciudadana/especialidad seguridad ciudadana, comprendiendo el período que va entre el 16 de septiembre de 2006 y el 15 de abril de 2014.

  2. El puesto de trabajo denominado "Jefe de USECIC" fue aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 31 de octubre de 2013, para adaptarlo a la antigua Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen normas específ‌icas para la clasif‌icación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

  3. Por resolución de 12 de marzo de 2014 (publicada en el Boletín Of‌icial de la Guardia Civil de 15 de abril de 2014) se aprobaron distintas modif‌icaciones del catálogo de puestos de trabajo, para adaptarlo a la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, lo que conllevó la transformación de diversos puestos, entre ellos la creación del puesto de "Jefe de la USECIC", entrando en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 16 de abril de 2014, dando lugar a que el recurrente fuese destinado en su misma Unidad, manteniendo su antigüedad en el destino, pero con diferente denominación de su puesto de trabajo.

  4. En la Orden General 3/2018, que desarrolla el artículo 22 de la Orden de 6 de abril de 2018 se identif‌ica qué puestos de trabajo son valorados para cada puesto a que se opta en un concurso de méritos, en base a la información contenida en el Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, de modo que se ha conf‌igurado para valorar, exclusivamente, la ocupación de los puestos de trabajo cuya denominación corresponde a "Jede de área de puesto principal", "Comandante de Puesto" y "Jefe de USECIC", por lo que al actor se le valora en este último concepto el período que va desde el 16 de abril de 2014 hasta el 17 de enero de 2017, en que cesó en dicho destino.

  5. El demandante alega que desde el 16 de septiembre de 2006 hasta el 17 de enero de 2016 ejerció la función de mando de la USECIC, realizando misiones de Jefe de Unidad, y es por ello que pretende que se le compute todo aquel período como Jefe USECIC a los efectos de antigüedad en destinos en concurso de méritos.

  6. En base a lo anterior, el señor Juan Pablo presentó el 24 de abril de 2018 escrito solicitando que le fuese comunicado cuál sería su baremo en caso de realizar una petición de destino para vacantes en concurso de méritos para subteniente/brigada, e interesando que, a efectos de baremación, le fuese computable, como mérito específ‌ico que regula el artículo 22.e de la Orden de 6 de abril de 2018, el tiempo comprendido entre el 16/9/2006 y el 15/4/2014, al haber realizado en ese período de tiempo las mismas funciones y cometidos que un Jefe de USECIC.

  7. En la resolución de 30/11/2018 ahora impugnada se desestima dicha solicitud, debido a que en el período a que se ref‌iere la solicitud no ocupaba un destino con la denominación de Jefe de USECIC.

TERCERO

La solicitud deducida no tiene encuadre en el derecho de petición.- En primer lugar analizaremos si la solicitud planteada por el recurrente puede encuadrarse en el derecho de petición, tal como argumenta el fundamento de derecho primero de la resolución impugnada.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Constitución todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley, añadiendo el apartado 2 que los miembros de las Fuerzas e institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específ‌ica. Por su parte, su regulación ordinaria se contiene en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, cuyo artículo 1º.2 dispone que " Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, sólo podrán ejercer este derecho...

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