AAN 322/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:3110A
Número de Recurso413/2017

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

MADRID

AUTO: 00322/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

- Modelo: N35300

C/ GOYA- 14

Teléfono: 914007286/87/88 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ITM

N.I.G: 28079 23 3 2017 0002778

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000413 /2017 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000413 /2017

Sobre: IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES

De D./ña. RESIDENCIAL EL PERAL S.L.

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

MANUEL FERNANDEZ-LOMANA Y GARCIA

FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO .- Con fecha 18 de septiembre de 2019, dictamos Auto por el cual denegamos la medida cautelarísima interesada por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de RESIDENCIAL PERAL SL, por el cual se solicita la adopción de medida cautelarísima de suspensión del Acuerdo de la AEAT de 27 de junio de 2019, de enajenación mediante subasta de la parcela resultante 14 del polígono 2 del Sector 42 "El Peral" de Valladolid y, en su caso, la suspensión de la adjudicación posterior, con cuanto además proceda.

El 24 de septiembre de 2019, la solicitante interpuso recurso de reposición y subsidiario de nulidad de actuaciones.

A esta petición la Sala respondió mediante providencia de 25 de septiembre de 2019, del siguiente tenor: "Con fecha 24 de septiembre el Procurador D. MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA, en nombre y representación de RESINDENCIAL DEL PERAL SL, presentó escrito solicitando admitiésemos el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 18 de septiembre de 2019 por el que denegamos la medida cautelarísima, subsidiariamente anulemos el Auto dictado poniendo en marcha el trámite del art 135.1.a) LJCA . La Sala no puede admitir el recurso de reposición interpuesto contra el Auto denegando la medida cautelarísima, pues el art 135.1 de la LJCA establece que contra dicho Auto "no se dará recurso alguno". En este sentido, los ATS de 24 de enero de 2003 (Rec. 3362/2001 ), 23 de enero de 207 (Rec. 5240/2003 ) y la STS de 5 de mayo de 2011 (Rec. 6037/2010 ), donde con claridad se indica que "la interpretación que del citado art. 135 ha hecho esta Sala es que la imposibilidad de recurrir se extiende tanto a los autos que otorgan la medida "cautelarísima" como a los que la deniegan". Razona la Sala, además, que no se genera indefensión alguna a la recurrente, pues cabe que una vez denegada la medida cautelarísima el interesado "pueda solicitar la medida cautelar al amparo de los dispuesto en los arts. 129 y 130". Es decir, la medida puede tramitarse como cautelar ordinaria y contra el Auto que resuelva la medida cautelar podrá, en su caso, interponerse recurso de reposición o casación. Tampoco es posible atender a la petición subsidiaria de nulidad de actuaciones, pues el trámite art 135.1.a) solo puede aplicarse en los casos en los que se hubiese concedido la medida cautelar. En estos casos si es necesario dar traslado a las demás partes para alegaciones o citarlas a comparecencia y acto seguido dictar Auto sobre el "levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada". Siendo este Auto recurrible "conforme a las reglas generales". Ahora bien, no procediendo lo solicitado por la recurrente, no es menos cierto que como se deduce, entre otros, del ATS de 31 de enero de 2018 (Rec. 3272018), entre otros muchos, denegada la medida cautelar, procede la apertura de pieza de suspensión ordinaria la cual concluirá mediante Auto que la recurrente si podrá recurrir en reposición o casación. De esta forma protegemos el derecho legítimo de la recurrente a discrepar y recurrir la Resolución judicial, pero por el cauce procesal adecuado. En consecuencia, la Sala Acuerda: Ordenar continuar la substanciación del incidente cautelar ordinario en la presente pieza, con arreglo a los dispuesto en los arts. 131 y ss. de la LJCA . Póngase este hecho, mediante atento oficio, en conocimiento de la Dependencia Regional de Recaudación informándole que en estos momentos se encuentra en tramitación una pieza de medidas cautelares en la que se ha solicitado la suspensión de "Acuerdo de la AEAT de 27 de junio de 2013, de enajenación mediante subasta de la parcela resultante 14 del Polígono 2 del Sector 42 "El Peral" de Valladolid, la suspensión de la subasta misma y, en su caso, la suspensión de la adjudicación posterior, con cuanto demás proceda".

Se ha dado traslado a la Abogacía del Estado que ha realizado alegaciones.

Ha sido Ponente D MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos relevantes.

Conviene comenzar por describir lo realmente ocurrido en autos, aunque suponga reproducir hechos que ya fueron descritos en el Auto denegando la medida cautelarísima. Así:

  1. - En septiembre de 2015, la entidad recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra dos Resoluciones del TEAC de 18 de junio de 2015 (RG 1444/2013) -IVA; y otra de 2 de julio de 2015 (RG 1486/2013), por el concepto IS.

  2. -Ambas fueron turnadas a la Sección 6ª de esta Sala. Si bien, por providencia de la Sección Sexta de 17 de abril de 2017, se requirió al demandante para que, en el plazo de 30 días, interpusiese recurso ante esta Sección 2, lo que hizo, dando lugar al presente recurso 413/2017.

  3. - En la Resolución referente al IS, que es la que ahora nos interesa, consta una liquidación en la que se indica una...

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