STSJ Galicia 5117/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:7410
Número de Recurso3195/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5117/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0003018

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003195 /2019

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000607 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

RECURRENTE/S D/ña Jose Enrique

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL SANCHEZ CAMPOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SUMICAROL SL, GRUCAVE SL, VIGO CASA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL

ABOGADO/A: NIEVES GONZALEZ RODAS, NIEVES GONZALEZ RODAS, NIEVES GONZALEZ RODAS

PROCURADOR: NURIA ROMAN MASEDO, NURIA ROMAN MASEDO, NURIA ROMAN MASEDO

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003195/2019, formalizado por EL LETRADO DON MIGUEL SANCHEZ CAMPOS, en nombre y representación de DON Jose Enrique, contra la sentencia número 168/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000607/2018, seguidos a instancia de DON Jose Enrique frente a SUMICAROL SL, GRUCAVE SL Y VIGO CASA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL representadas por LA LETRADA DOÑA NIEVES GONZÁLEZ RODAS, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Jose Enrique presentó demanda contra SUMICAROL SL, GRUCAVE SL Y VIGO CASA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 168/2019, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, don Jose Enrique, con DNI NUM000, bajo el Régimen General de la Seguridad ha figurado de alta en las siguientes empresas: 1º Sumicarol, S.L.: del 7 de agosto de 1990 al 27 de marzo de 1991, del 1 de agosto de 1992 al 31 de enero de 1994, del 1 de agosto de 2004 al 30 de noviembre de 2010 y del 1 de diciembre de 2010 al 16 de mayo de 2018; 2º Grucave, S.L.: del 1 de marzo de 2002 al 30 de noviembre de 2010; 3º Vigo Casa Promociones y Construcciones, S.L.: del 22 de abril del 2003 al 23 de abril de 2008, del 24 de abril del 2008 al 30 de noviembre de 2010 y del 1 de diciembre de 2010 al 31 de diciembre de 2013. Asimismo, consta que el actor figuró de alta en el RETA entre el 1 de febrero de 1995 al 28 de febrero de 2002. SEGUNDO.- Las retribuciones que percibía el actor a cargo de Sumicarol, S.L. ascendían a 12.883,86 euros mensuales, incluido el prorrateo de 4 pagas extraordinarias, según nóminas en que se detallaba que su función era la de gerente. TERCERO.- En sesión de la Junta General de 28 de mayo de 1997 el actor fue reelegido administrador único de Sumicarol. CUARTO.- El 27 de octubre de 2014, por acuerdo unánime de la Junta de Socios, tras un cambio del sistema de administración de la sociedad, el actor fue cesado como administrador único de la entidad Sumicarol, S.L. y designado simultáneamente Consejero-Delegado, participando a su vez en el Consejo de Administración junto a su padre don Aureliano (Presidente), su madre doña Candelaria (Vicepresidenta) y su hermana doña Carina (Vicesecretaria). Se dan por reproducidas las facultades atribuidas al actor como Consejero-Delegado, según la enumeración obrante a los folios 521 a 523 de las actuaciones. QUINTO.- El 30 de septiembre de 2015 el actor y la empresa Sumicarol suscribieron un contrato de préstamo por el cual dicha mercantil otorgaba al consejero delegado la suma de 150.000 euros para la financiación de inmueble para incorporar a su patrimonio. SEXTO.- El actor junto al resto de miembros del Consejo de Administración de Sumicarol y Grucave fue convocado a una reunión el 18 de diciembre de 2017 para abordar, entre otros asuntos, el informe del asesor y del consejero delegado, respectivamente, de la situación económico- financiera de ambas sociedades y cierre provisional del ejercicio 2017. SÉPTIMO.- El 11 de mayo de 2018 la empresa Sumicarol impuso un burofax al actor para convocarle a una reunión en la que debería aportar un informe de la gestión y administración de la sociedad a una reunión para el día 16 de mayo. OCTAVO.- El 16 de mayo del pasado año Sumicarol remitió al actor un burofax a través del cual le notifica que con fecha de ese día cesaba en el cargo de Consejero-Delegado de esa mercantil, quedando resuelta automáticamente cualquier otra relación jurídica que le pudiera vincular a la entidad, indicándole que las funciones que pudiera tener pendientes de liquidación por su condición de gerente quedarían retenidas a aplicar sobre todas las liquidaciones y reintegro de todas las cantidades que tenía pendientes de devolver a la empresa. NOVENO.- El 21 de mayo de 2018 doña Carina expidió al actor un certificado de empresa a efectos de prestaciones por desempleo a quien también le hizo entrega de un recibo por valor de 16.854,64 euros, con desglose de retribuciones, pagas extras o de vacaciones no disfrutadas. DÉCIMO.- La entidad Grucave, S.L. tiene suscrito un capital social de 1.476.436 euros, distribuidas en tantas participaciones de un euro, siendo el actor titular de 92.247 participaciones, al igual que su hermana, mientras que su padre figura como titular de 4.159 participaciones sociales y su madre de 1.287,833 participaciones sociales. Dicha empresa, fundada el 28 de febrero de 2002, gira como una entidad de adquisición y enajenación

de acciones y participaciones en cualquier tipo de sociedad figurando de alta en el CNAE para el alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. UNDÉCIMO.- Grucave es titular de 48 participaciones sociales en la empresa Sumicarol, S.L., figurando como otra socia doña Candelaria, al ostentar 2 participaciones sociales. Sumicarol es una empresa especializada en la comercialización y transformación de productos abrasivos. DUODÉCIMO.- El actor figuraba como apoderado solidario en una cuenta de Sumicarol, abierta en Bankinter, y en su cargo de consejero-delegado de Sumnicarol y Grucave ha suscrito diversas pólizas de crédito por valor de 500.000 euros ó 450.000 euros. DECIMOTERCERO.- La entidad Vigo Casa Promociones y Construcciones, S.L., con un capital social escriturado de 3.500 euros se constituyó el 16 de diciembre de 1999 como una empresa que se dedica a actividades inmobiliarias, fijando su domicilio en una nave de la Avenida de Madrid nº 221 de Vigo, coincidente con la sede de las otras dos empresas codemandadas. DECIMOCUARTO.- A efectos morales formales, el demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior a su desvinculación de las empresas demandadas la representación legal de los trabajadores. DECIMOQUINTO.- El actor dedujo papeleta de conciliación previa el día 31 de mayo de 2018, que tuvo lugar el día 20 de junio con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia, en la que por Sumicarol se anunció reconvención por la suma de 609.004,26 euros por la cantidad que el actor habría distraído a la sociedad aparte de otros 150.000 euros por un préstamo vencido. La demanda ha sido interpuesta el día 4 de julio de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Acoger la excepción procesal de falta de jurisdicción del orden social deducida por las demandadas y, en consecuencia, desestimo la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por DON Jose Enrique contra las empresas SUMICAROL, S.L., GRUCAVE, S.L. y VIGO CASA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., quien deberá hacer valer su reclamación ante los órganos de la jurisdicción civil.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Jose Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes SUMICAROL SL, GRUCAVE SL Y VIGO CASA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO CINCO DE VIGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la excepción procesal de falta de jurisdicción del orden social deducida por las demandadas y, en consecuencia, desestima la demanda interpuesta por el actor contra las demandadas, quien deberá hacer valor su reclamación ante los órganos de la jurisdicción civil.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia, declarando la competencia del orden social para conocer de la cuestión que nos ocupa y con anulación de la referida sentencia de instancia. Asimismo, se interesa que por la Sala, por ser competente la jurisdicción social, se dicte otra por la que se estime en su totalidad lo peticionado en la demanda rectora de los presentes Autos, declarándose a favor del actor recurrente: "- Que se declare la existencia de un DESPIDO IMPROCEDENTE, operado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Junio de 2021
    • España
    • 15 Junio 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 12 de diciembre de 2019, en el recurso de suplicación número 3195/2019, interpuesto por D. Jon, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Vigo de fecha 26 de marzo de 2019, en el pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR