STSJ Murcia 595/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ-PARDO
ECLIES:TSJMU:2019:2677
Número de Recurso20/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución595/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00595/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050 Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2017 0002471

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000020 /2019

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Eladio

Representación D./Dª. OLGA NAVAS CARRILLO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTES Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACION núm. 20/2019

SENTENCIA núm. 595/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

  1. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 595/19

En Murcia, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

En el rollo de apelación nº 20/2019 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 185/2018, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, dictada en Recurso contencioso-administrativo nº 98/2018, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en materia de personal.

Figura como parte apelante D. Eladio, representado por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo y dirigido por el letrado Don Alejandro López González y como parte apelada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Consejería de Educación, Juventud y Universidades), representada y dirigida por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez-Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Presentado el recurso de apelación referido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia nº 6 lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos a esta Sala, designándose Magistrado ponente y acordando que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, al no ser pedido recibimiento a prueba, ni considerarse necesaria la celebración de vista o conclusiones, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 5/12/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Eladio

, funcionario interino perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, contra la Orden de 26 de mayo de 2017 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región, por la que se desestimó su solicitud de que fuera declarado trabajador f‌ijo de la citada consejería o subsidiariamente que se declarara su condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la misma.

Frente a dicha Sentencia el Sr. Eladio interpone el presente recurso de apelación, interesando de la Sala su revocación y la estimación de su demanda, declarando su derecho a ser mantenido en el puesto de trabajo que actualmente ocupa hasta su cobertura por un funcionario de carrera.

En su recurso alega que la Sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba practicada toda vez que la misma acredita la existencia de una situación de abuso del derecho como consecuencia de la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada, infringiéndose la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada al haber designado al recurrente para cubrir sucesivas vacantes en régimen de interinidad utilizando de forma abusiva la contratación temporal.

La parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

- Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no sean modif‌icados por los de la presente.

La Sentencia apelada no niega que el actor haya venido desempeñando...

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