SAP Pontevedra 452/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2019:2717
Número de Recurso433/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución452/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00452/2019

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36008 41 1 2017 0000966

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000433 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2017

Recurrente: Onesimo

Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: JOSE LUIS PENA FERNANDEZ

Recurrido: Plácido, Purificacion, Raúl, Mateo, Rocío

Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA

Abogado: MARIA FERNANDEZ REFOJOS

S E N T E N C I A Nº: 452/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a once de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000433/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Onesimo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS PENA FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Plácido, Dª. Purificacion

, D. Raúl, D. Mateo, y Dª. Rocío, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, asistidos por la Abogada Dª. MARIA FERNANDEZ REFOJOS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS, se dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Enríquez Lolo en nombre y representación de Onesimo contra Plácido, Purificacion, Raúl, Mateo y Rocío, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

Con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima plenamente la demanda que promueve uno de los herederos frente a todos los demás, con ejercicio de acciones de nulidad de la partición hereditaria en su día practicada, subsidiariamente de rescisión por lesión y más subsidiariamente de complemento de legítima.

El fundamento de estas desestimaciones es la nulidad de la partición practicada por ser acorde con el testamento mancomunado otorgado por los dos causantes, padre y madre de los litigantes y ambos ya fallecidos, en la forma prevista por la Ley de Derecho Civil de Galicia. Igualmente considera correctas las valoraciones en las que se basan los cupos hereditarios con su adjudicación a cada heredero. Y en cuanto al complemento declara que es...

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