SAP Pontevedra 452/2019, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2019:2717 |
Número de Recurso | 433/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 452/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00452/2019
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
EM
N.I.G. 36008 41 1 2017 0000966
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000433 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2017
Recurrente: Onesimo
Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO
Abogado: JOSE LUIS PENA FERNANDEZ
Recurrido: Plácido, Purificacion, Raúl, Mateo, Rocío
Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA
Abogado: MARIA FERNANDEZ REFOJOS
S E N T E N C I A Nº: 452/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a once de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000433/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Onesimo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS PENA FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Plácido, Dª. Purificacion
, D. Raúl, D. Mateo, y Dª. Rocío, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, asistidos por la Abogada Dª. MARIA FERNANDEZ REFOJOS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
:
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS, se dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Enríquez Lolo en nombre y representación de Onesimo contra Plácido, Purificacion, Raúl, Mateo y Rocío, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra deducidos.
Con imposición de costas a la actora".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
:
Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia desestima plenamente la demanda que promueve uno de los herederos frente a todos los demás, con ejercicio de acciones de nulidad de la partición hereditaria en su día practicada, subsidiariamente de rescisión por lesión y más subsidiariamente de complemento de legítima.
El fundamento de estas desestimaciones es la nulidad de la partición practicada por ser acorde con el testamento mancomunado otorgado por los dos causantes, padre y madre de los litigantes y ambos ya fallecidos, en la forma prevista por la Ley de Derecho Civil de Galicia. Igualmente considera correctas las valoraciones en las que se basan los cupos hereditarios con su adjudicación a cada heredero. Y en cuanto al complemento declara que es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 24/2020, 30 de Octubre de 2020
...de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha 11 de diciembre de 2019 (rollo de apelación número 433/18), como consecuencia de los autos del procedimiento ordinario número 289/17, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 ......