STSJ Galicia 24/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución24/2020

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

tribunal superior de justicia de galicia

SENTENCIA: 00024/2020

A Coruña, treinta de octubre de dos mil veinte, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García, don Fernando Alañón Olmedo y la Ilma. Sra. magistrada doña Lorena López Mourelle.

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 8/20 interpuesto por D. Eladio, representado por la procuradora doña Adela Enríquez Lolo y asistido por el letrado don José Luis Pena Fernández, y en el que es parte recurrida don Fidel, doña Marí Jose, don Edemiro, don Calixto y doña Antonia , representados por el procurador don Faustino Javier Maquieira Gesteira y asistidos por la letrada doña María Fernández Refojos, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha 11 de diciembre de 2019 (rollo de apelación número 433/18), como consecuencia de los autos del procedimiento ordinario número 289/17, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cangas (Pontevedra), sobre nulidad de partición hereditaria.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. La procuradora doña Adela Enríquez Lolo, en nombre y representación de don Eladio, mediante escrito dirigido al Juzgado de Cantas, formuló, el 13 de junio de 2017, demanda de juicio declarativo ordinario contra don Fidel, doña Marí Jose, don Edemiro, don Calixto y doña Antonia.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que " se declare nulidad de la partición practicada en su día en la escritura pública de fecha 13 de julio de 2013, otorgada ante el Notario de Moaña, subsidiariamente se acuerde la rescisión de lesión de la partición practicada en su día en la escritura pública de fecha 13 de julio de 2013, otorgada ante el Notario de Moaña, retornando la situación de indivisión de los inmuebles que allí se describen con su terreno a la situación de indivisión precedente, todo ello, sin perjuicio de la opción que a los demandados confiere el art. 1077 del Código Civil , y subsidiariamente se tenga por ejercitada acción de complemento de legítima del Derecho Civil especial de Galicia y se proceda a la rectificación de la cantidad atribuida como pago de la legitima a mi mandante de la cantidad de 7.138,48 euros, o la inferior que se liquide como resultado de la prueba, según las bases que se fijan en el cuerpo de este escrito, más los intereses legales devengados, con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

  1. Admitida la demanda, por Decreto de fecha 13 de septiembre de 2017, y emplazados los demandados, el procurador don Faustino J. Maquieira Gesteira, dentro de plazo, compareció en autos en nombre y representación de don Fidel, doña Marí Jose, don Edemiro, don Calixto y doña Antonia. Y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que " estimando la oposición formulada por esta parte, se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414 de la Ley de enjuiciamiento civil y, celebrada ésta sin avenencia, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida, quedando los autos conclusos para sentencia.

  3. El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Cangas de Morrazo, dictó sentencia con fecha de 12 de marzo de 2018, cuyo fallo es como sigue: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Enríquez Lolo en nombre y representación de Eladio contra Fidel, Marí Jose, Edemiro, Calixto y Antonia, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra deducidos. Con imposición de costas a la actora ."

SEGUNDO

La representación de don Eladio interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dictó sentencia con fecha de 11 de diciembre de 2019, que en su parte dispositiva dice: " Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Eladio, y confirmamos la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante. - Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir ."

TERCERO

La procuradora doña Adela Enríquez Lolo, en nombre y representación de don Eladio, mediante escrito presentado en la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2019. Por Diligencia de Ordenación de 28 de mayo de 2020, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y emplazar ante la misma a las partes personadas por treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 28 de julio de 2020 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de don Fidel, doña Marí Jose, don Edemiro, don Calixto y doña Antonia, el procurador don Faustino J. Maquieira Gesteira formalizó escrito de impugnación del recurso el 8/09/20.

La Sala, por providencia de 22 de septiembre, señaló día, el 13 de octubre de 2020, para la votación y fallo del recurso.

Fundamentos jurídicos
Primero

Como primer motivo de impugnación de la sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra de once de diciembre del pasado año se denuncia infracción de las normas de Derecho Civil de Galicia, en concreto los artículos 278, 293, 302 y 305 de la Ley del Parlamento de Galicia 2/2006, así como del artículo 1396 del Código Civil. Tras esa alusión a la infracción cometida se hace referencia por la vía del artículo 477.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, al interés casacional, al entenderse infringida determinada jurisprudencia; asimismo se alega error en la valoración de la prueba en la consideración de que se incurre de forma patente y notoria, con infracción de norma de prueba legal o tasada, se dice, aludiendo a lo dispuesto en el artículo 469.1, de la Ley de enjuiciamiento civil, con referencia al artículo 24 de la Constitución.

La lectura del encabezamiento del motivo tiene la consistencia suficiente para entender su inadmisibilidad, en este momento procesal, inestimabilidad, por una manifiesta defectuosa construcción de la impugnación.

La casación solo puede obedecer a un motivo y este no es otro que, conforme se dispone en el artículo 477.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. No hay más motivos que sustenten el recurso de casación.

Lo que sí añade la norma es que serán recurribles en casación aquellas sentencias que se dicten en procedimientos dirigidos a la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución; aquellas que se dicten en procesos cuya cuantía excediere de 600.000 euros; y finalmente aquellas dictadas en procesos cuya cuantía no excediere de 600.000 euros o se hayan tramitado por razón de la materia, siempre y cuando la resolución del recurso presente interés casacional. En el artículo 477.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, la norma establece qué resoluciones y en qué circunstancias pueden ser recurridas en casación. El interés casacional es una vía de acceso al recurso de casación para aquellas resoluciones dictadas en procesos tramitados por razón de la materia y aquellos otros cuya cuantía no exceda de 600.000 € pero, en cualquier caso, el motivo que justifica su interposición continúa siendo el mismo, el indicado en el artículo 477.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, esto es, reiteramos, la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Cuándo un recurso presenta interés casacional es cuestión que responde la propia ley procesal civil en su artículo 477.3 a cuyo texto nos remitimos.

El recurso de casación del que conoce esta Sala presenta una particularidad que viene determinada por el artículo 2.2 de la Ley 5/2005, de 25 de abril, reguladora del recurso de casación en materia de Derecho Civil de Galicia a cuyo tenor las sentencias objeto de casación no estarán sometidas a limitación alguna por causa de su cuantía litigiosa. Por consiguiente, en el ámbito del recurso de casación en materia de Derecho Civil de Galicia, son susceptibles de impugnación todas las sentencias al margen de la cuantía del procedimiento en el que se hubieran dictado y, sentado que existen procesos que no se tramitan por razón de la cuantía sino por razón de la materia, estos procesos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477.2, 3º, serán recurribles en casación cuando la resolución del recurso presente interés casacional. En otras palabras, todas las sentencias dictadas en procesos tramitados por razón de la cuantía, cuando se considere que vulneran disposiciones sobre Derecho Civil de Galicia, serán recurribles en casación ante esta Sala sin que sea preciso, por incorrecto, invocar ninguna suerte de interés casacional. La invocación del interés casacional será preceptivo para...

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