STSJ Galicia 20/2020, 11 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2019:7315
Número de Recurso2462/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución20/2020
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0001597

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002462 /2019-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ángel

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002462 /2019, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), contra la sentencia número 62/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516/2017, seguidos a instancia de Ángel frente a SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángel presentó demanda contra SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 62/2019, de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Ángel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la empresa SEAGA demandada, con centro de trabajo en la provincia de Lugo, desde el 12 de junio de 2008, con categoría profesional de Jefe de Brigada, para la Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, y salario mensual correspondiente a dicha categoría./

SEGUNDO

El demandante y demandada formalizaron los siguientes relaciones laborales: Contratos para obra o servicio, desde el 12-6-08 al 19-9-08; desde el 1-7-09 al 30-9-09; desde el 26-10-09 al 27-11-09; desde el 23-6-10 al 27-9-10; desde el 11-7-11 al 14-9-11; y desde el 15-7-13 al 3-10-13. Contrato de interinidad por vacante para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva: desde el 24-7-15 al 14-8-15 y desde el 15-8-15 al 15-10-15. Siendo llamado del 13-7-16 al 12-1016. Los contratos se encuentran unidos a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido./ TERCERO.- SEAGA es una empresa pública constituida por la Xunta de Galicia, mediante Decreto 260/2006, de 28 de diciembre de la Consellería de Economía e Facenda. Para el desarrollo de su actividad, esta empresa está sujeta siempre a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del título primero de la Ley 3/1985, del 12 de abril de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, y a cualquiera otra disposición que le sea aplicable por su propio carácter público. En su contratación estará sujeta a lo dispuesto en la legislación básica sobre contratación administrativa para las sociedades públicas. Dicha entidad tiene carácter unipersonal, siendo la Xunta de Galicia la única socia de la misma. SEAGA tiene por objeto, tal como se dispone en el artículo 2 del aludido Decreto de creación, lo siguiente: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales en particular, y en general, aquellas actividades, obras y servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con las mencionadas materias. b) La elaboración, por iniciativa propia o por instancia de terceros, de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de fuegos forestales. c) La promoción, desenvolvimiento y adaptación de las nuevas técnicas, equipamiento y sistemas para la prevención y gestión de situaciones derivadas de los incendios forestales. d) La realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicio en materias agrícolas, ganaderas y de desenvolvimiento rural que de forma taxativa le sean encomendadas por la Xunta de Galicia. Así mismo, podrá comercializar los productos derivados de aquellas tareas agrarias, ganaderas o forestales, que con carácter determinados pueda desenvolver por encomienda de la Xunta de Galicia. Para la realización del objeto social, la entidad podrá realizarlo directamente o indirectamente, mediante la titularidad de las acciones o participaciones en las sociedades con objeto idéntico o análogo./ CUARTO.- En materia de contratación de personal, la Empresa Pública de SEAGA está sujeta a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tienen participación mayoritaria la Xunta de Galicia. Según la referida ley y a efectos de facilitar y agilizar, la gestión y selección de personal, la sociedad se dotó de un sistema propio de listas por categorías, en base a lo contemplado en sus artículos 2 y 7, teniendo por objeto las mismas, la regulación de los aspectos más generales que han de regir en las convocatorias, bases específ‌icas y en los procedimientos para la selección de personal temporal./ QUINTO.- El demandante reclama en el presente se declare que su relación laboral es de carácter indef‌inido, por fraude en la contratación, al no concurrir los requisitos que la jurisprudencia

exige para la concertación de contratos para obra o servicio determinado y de interinidad./ SÉPTIMO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ OCTAVO.- El 26 de junio de 2017 se celebró acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D Ángel, contra la entidad SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), declaro el derecho del demandante a ser considerada personal laboral indef‌inido discontinuo de este último; y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de mayo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de diciembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la pretensión actora, declarando la condición de personal indef‌inido no f‌ijo del demandante se alza en suplicación la Letrada de la Xunta de Galicia, con un primer motivo de recurso, amparado en el Art. 193 c) LRJS, en la que denuncia infracción del art 70.1 del EBEP; art.4.2 b) del RD 2720/98 en relación con el art 3 del RD Ley. 20/2011 de Galicia, así como correlativos de las leyes de los presupuestos generales del Estado para los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2017; y art.19 de la ley de Oferta de empleo público.

Argumenta, en esencia, que por una parte la OEP a la que hace referencia el art. 70 EBEP...

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