STSJ Galicia 568/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:6773
Número de Recurso187/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución568/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00568/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 187/2018

Recurrente: D. Jose Ángel

Administración demandada: Consellería de Facenda

Codemandados: D. Carlos Manuel, D. Carlos Ramón, Dª. Gabriela, Dª. Guadalupe y Dª. Hortensia .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente

D. Fernando Seoane Pesqueira

Dª. Blanca María Fernández Conde

A Coruña, a 11 de diciembre de 2019.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 187/2018 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Jose Ángel, representado por el procurador D. Juan Pedro Perreau de Pinninck y Zalba y dirigido por el letrado D. Oscar Pisón Da Silva, contra la resolución de 12 de abril de 2017 del Conselleiro de Facenda, siendo parte demandada la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia. Siendo partes codemandadas D. Carlos Manuel, D. Carlos Ramón, representados por el procurador

D. José Carlos Laguela Andrade y dirigidos por el letrado D. José Antonio Coira Gómez, y Dª. Gabriela, Dª. Guadalupe y Dª. Hortensia, representadas por la procuradora Dª. Berta Sobrino Nieto y dirigidas por la letrada Dª. Francisca Dolores Arias Castro.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna

demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " se anule la resolución de fecha 12 de abril de 2017 por la que se inadmite el Recurso Extraordinario de Revisión formulado y consecuentemente con lo expuesto en el cuerpo del presente escrito se dicte una nueva resolución en la que:

  1. Se admita el Recurso Extraordinario de Revisión por estar interpuesto en tiempo y forma.

  2. Se revise la puntuación de la fase de concurso correspondiente a la Resolución del 2 de diciembre de 2005, del tribunal designado para cualif‌icar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A) por la que se publica la puntuación def‌initiva de la fase de concurso y se le computen a D. Jose Ángel como méritos en la fase de concurso los 51,22 meses entre los años 1996 y 2001 a razón de 0,30 puntos/mes, tal y como si se hizo con Raquel al cual se le baremaron los 9 meses y un día de tiempo trabajado en Castilla y León."

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba, practicada ésta según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo como indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensiones del recurrente.- Don Jose Ángel impugna la resolución de 12 de abril de 2017 del Conselleiro de Facenda de la Xunta de Galicia, por la que se acordó la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión formulado contra la resolución de 2 de diciembre de 2005, del tribunal designado para calif‌icar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (subgrupo A1), escala de veterinarios, por la que se publicó la puntuación def‌initiva de la fase de concurso.

En el suplico de la demanda se contienen las pretensiones del demandante, que se concretan en:

  1. Se admita el recurso extraordinario de reposición por estar interpuesto en tiempo y forma, y

  2. Se revise la puntuación de la fase de concurso, correspondiente a la resolución de 2 de diciembre de 2005, del tribunal designado para calif‌icar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (subgrupo A1), escala de veterinarios, por la que se publicó la puntuación def‌initiva de la fase de concurso, y se le computen al demandante, como méritos en la fase de concurso, los 51,22 meses entre los años 1996 y 2001, a razón de 0,30 puntos/mes, tal como se hizo con Raquel, a la cual se le baremaron los 9 meses y un día de tiempo trabajado en Castilla y León.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos necesarios para la decisión de este litigio.- Debe partirse de una serie de hechos, de necesario conocimiento, para centrar el tema de debate. Son los siguientes:

  1. Por Orden de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de 29 de Diciembre de 2004 (DOG de 30 de diciembre) se convocó el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de veterinarios.

  2. El recurrente participó en dicho proceso selectivo, acreditando experiencia como contratado administrativo en campañas de saneamiento ganadero.

  3. Por resolución de 2 de Diciembre de 2005 (DOG de 14 de Diciembre) el tribunal calif‌icador publicó la lista def‌initiva de la fase de concurso, según la base II.2.3 de la convocatoria, que exigía contrato laboral debidamente formalizado.

  4. Contra esta última resolución interpuso el señor Jose Ángel recurso extraordinario de revisión, por el cauce del procedimiento especial de vulneración de derechos fundamentales (nº 40/2008), que fue desestimado en sentencia de 5 de junio de 2013 de esta Sala y Sección.

  5. Por resolución de la Dirección Xeral de Función Pública de 7 de Diciembre de 2005 se publicó la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de

    Galicia, escala de veterinarios (DOG 21/12/05). Dicha resolución fue impugnada con éxito ante esta Sala por aspirantes distintos del recurrente, con fallos judiciales que se referían a la rebaremación de aquéllos.

  6. Por Orden de 20 de Marzo de 2006 de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza se nombraron funcionarios del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (Grupo A), escala de veterinarios, a los aspirantes que superaron el procedimiento selectivo. Esta Orden no fue impugnada por el aquí demandante.

  7. Después de que fuesen interpuestos diversos recursos contencioso-administrativos, en procedimientos sobre derechos fundamentales, contra la resolución de 2/12/2005, recayeron en ellos diferentes sentencias estimatorias de esta Sala y Sección a favor de determinados aspirantes (entre ellos no se hallaba el señor Jose Ángel ), lo que dio lugar a que, en ejecución de las respectivas sentencias, se publicasen tres resoluciones del tribunal calif‌icador, de 22 de febrero, 7 de marzo y 26 de mayo de 2008, modif‌icando la puntuación def‌initiva de la fase de concurso.

  8. Otros aspirantes del mismo proceso selectivo (no estaba entre ellos el señor Jose Ángel ) presentaron recursos contencioso-administrativos frente a la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra la resolución de 2 de diciembre de 2005 (procedimiento ordinario 835/2006), ante este esta Sala, f‌igurando como codemandado el señor Jose Ángel, siendo estimado dicho recurso en sentencia de esta Sala y Sección de 7 de mayo de 2008.

  9. Por Orden de 14 de julio de 2008 se elevó a def‌initiva la propuesta de aspirantes que superaron el mencionado proceso selectivo, una vez ejecutadas las sentencias que habían sido dictadas y que anteriormente especif‌icamos, no apareciendo el señor Jose Ángel entre las 258 personas que f‌iguran en dicha Orden.

  10. Contra la anterior Orden de 14 de julio de 2008 presentó el ahora demandante recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 22 de septiembre de 2008, y frente a ésta promovió recurso contenciosoadministrativo, por el cauce del procedimiento especial de vulneración de derechos fundamentales ( recurso nº 1/2009), que fue desestimado en sentencia de 21 de octubre de 2009 de esta Sala y Sección

  11. Mediante la Orden de 31 de octubre de 2008 se procedió al nombramiento como funcionarios del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de veterinarios, de los aspirantes que superaron el proceso selectivo a que nos estamos ref‌iriendo, no f‌igurando el recurrente entre ellos.

  12. Con fecha 10 de diciembre de 2009 tuvo entrada en la Administración otro recurso extraordinario de revisión del señor Jose Ángel contra la resolución de 2 de diciembre de 2005, fundado en la causa 1ª del artículo 118 de la Ley 30/1992, a f‌in de que le fuese reconocido, por la vía de la base II.2.2.2, el tiempo trabajado como interino en la Consellería de Sanidade, a razón de 0,3 puntos por mes, hasta 13,8 puntos correspondientes a 3 años, 9 meses y 1 día trabajados, siendo inadmitido dicho recurso por resolución de la Conselleira de Facenda de 11 de enero de 2010.

  13. Frente a la anterior resolución de 11/1/2010 interpuso el actor recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado en sentencia de 9 de diciembre de 2010 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra, por no apreciar error de hecho alguno, siendo desestimado el recurso de apelación planteado ante esta Sala.

  14. El señor Jose Ángel también presentó recurso contencioso-administrativo frente a la Orden de 27 de junio de 2012, por la...

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